Los interinos también pueden multar: el Supremo unifica doctrina a partir de un caso sobre vertidos al mar en Lanzarote
La potestad sancionadora en la administración pública no está reservada a los funcionarios de carrera. Los interinos también tienen esa facultad. El Tribunal Supremo acaba de unificar doctrina al estimar el recurso presentado por el Gobierno de Canarias contra la sentencia que anuló una multa de 30.000 euros que la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural (adscrita a la Consejería de Política Territorial, Cohesión y Aguas) impuso al Consorcio de Aguas de Lanzarote por vertidos de aguas residuales sin autorización en Puerto Naos, Arrecife.
Tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Las Palmas de Gran Canaria como el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) habían dejado sin efecto esa multa aduciendo que la instructora y la secretaria del expediente eran interinas y que la potestad sancionadora recae de forma exclusiva en los funcionarios de carrera.
En cambio, el Supremo se alinea con la tesis defendida por el Gobierno de Canarias, revoca las anteriores sentencias y ordena retrotraer las actuaciones para que el TSJC resuelva las cuestiones de fondo y decida si procede o no mantener esa multa.
En enero de este año, el alto tribunal ya había admitido a trámite el recurso del Gobierno de Canarias al entender que en este caso había interés para sentar jurisprudencia. Se trataba de determinar si los artículos 9.2 y 10 del Estatuto Básico del Empleado Público facultan a los interinos (trabajadores públicos con vínculo temporal) para ejercer labores reservadas a los funcionarios de carrera (con plaza en propiedad) cuando los sustituyen.
En una sentencia dictada el pasado 27 de noviembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo concluye que sí, que existe una equiparación general entre funcionarios de carrera e interinos para el ejercicio de funciones de salvaguarda de los intereses generales de la administración. Entre ellas, las sancionadoras.
El Supremo incide en que el artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público atribuye el ejercicio de potestades públicas a “los funcionarios públicos” en general, un término que incluye tanto a los de carrera como a los interinos. Además, recuerda que el artículo 10 de la misma norma establece que los interinos son nombrados precisamente para el desempeño de funciones propias de los funcionarios de carrera.
Interina con más de veinte años en el puesto
En su recurso, los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias sostenían que “lo único que distingue a los funcionarios de carrera de los interinos es la estabilidad o permanencia en la administración en la que prestan sus servicios profesionales”. De hecho, la funcionaria interina que instruyó el expediente de los vertidos presta servicios en la Agencia de Protección del Medio Natural desde 2001.
“Es inadmisible que sean las administraciones públicas quienes incumplan de una manera tan ostensible los límites establecidos para el empleo público (tres años máximo para un puesto de interino)”, remarcaba en su escrito de oposición al recurso el Consorcio del Agua, organismo que se encarga de la producción, distribución y depuración de aguas en Lanzarote y que está integrado por el Cabildo y los siete ayuntamientos de la isla.
En ese escrito, el Consorcio defendía que un “nivel de responsabilidad” tan sensible como el sancionador no puede atribuirse a funcionarios interinos “sin haberse garantizado de manera indubitada los principios de mérito, capacidad y, sobre todo, de imparcialidad”.
Con respecto a esos argumentos, el Supremo responde: “La mera condición de ser funcionario de carrera o interino no puede erigirse en criterio determinante de la regularidad o irregularidad, y mucho menos de la nulidad, de un expediente sancionador”. Y añade que la instructora y la secretaria de ese procedimiento ejercieron funciones “que le eran propias” como funcionarias públicas integradas en la agencia, aunque fuera con vínculo temporal.
Vuelta al TSJC
El fallo no confirma de forma definitiva la multa de 30.000 euros. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias deberá analizar los otros seis motivos que el Consorcio del Agua de Lanzarote presentó para tratar de anular la sanción impuesta por hechos ocurridos en 2018.
El organismo público insular alegaba, entre otras cuestiones, que no se había notificado el expediente a todos los responsables (en relación con Canal Gestión Lanzarote -empresa concesionaria del servicio-); que no se había acreditado que el Consorcio fuera el responsable de la infracción imputada; que la conducta sancionada no encajaba en la norma o que la cuantía de la multa era desproporcionada y que, en cualquier caso, estaría prescrita. Sobre esos argumentos, el TSJC deberá decidir ahora si mantiene o anula la multa.
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