Tercer archivo del caso Reparos en La Laguna y tercer recurso del denunciante: “La interpretación jurídica es aberrante”
Santiago Pérez persevera en su acusación en el caso Reparos de La Laguna. El veterano político y profesor de Derecho Constitucional, que presentó la denuncia en 2018 -siendo concejal de Avante-, ha recurrido ante la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife el último auto de archivo (el tercero ya) dictado por la instructora. En las dos ocasiones anteriores logró que el órgano provincial ordenara a la jueza reabrir la causa.
El caso Reparos investiga una práctica instaurada en el Ayuntamiento de La Laguna durante los mandatos de Fernando Clavijo (2011-2015) y José Alberto Díaz (2015-2019), la de prorrogar contratos de servicios públicos ya vencidos, alguno de ellos millonarios, sin convocar concurso y haciendo caso omiso a las advertencias de ilegalidad formuladas por la Intervención municipal.
La causa se instruye en el antiguo Juzgado de Instrucción 4 de La Laguna (ahora Plaza 4 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia), que tiene como titular a la magistrada Graciela Pérez-Valencia.
Son nueve las personas investigadas, entre políticos, funcionarios y ex altos cargos municipales. Entre ellos no se encuentra Clavijo. El actual presidente del Gobierno canario se aforó en julio de 2019, al convertirse en senador por la comunidad autónoma, y su causa se trasladó al Supremo. La Sala Segunda del alto tribunal, con el canario Manuel Marchena al frente, archivó la pieza separada contra el líder de CC en marzo de 2023, al concluir que no había indicios de delito.
Sin embargo, el caso Reparos continuó en los juzgados de La Laguna para el resto de investigados. La jueza instructora archivó la causa en abril de 2023 y en mayo de 2024, pero en ambos casos la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ordenó reabrir el procedimiento. Ahora ha vuelto a dictar un auto de sobreseimiento que Santiago Pérez también ha recurrido. Entre otras consideraciones, el denunciante sostiene que esa resolución incluye una interpretación jurídica “aberrante”.
Este tercer auto de archivo fue notificado a las partes el 25 de noviembre. Aunque está fechado el 24 de julio (apenas un mes después de que la Audiencia ordenara reabrir el caso por segunda vez), aparece firmado el 6 de octubre, el mismo día en que el denunciante había solicitado nuevas diligencias de investigación, un informe de Intervención sobre los hechos para analizar si pudo haber malversación.
El tercer auto de archivo se basa, al igual que los dos anteriores, en el criterio del Supremo en la pieza separada de Clavijo. En síntesis, la suma de “irregularidades” no es, por sí sola, constitutiva de un delito de prevaricación. Al igual que en las precedentes, la magistrada instructora califica de “irregular” la actuación de los investigados, pero sostiene que sus decisiones “no fueron arbitrarias” y que respondieron “al interés público”, el de garantizar la prestación de servicios públicos municipales.
Tampoco aprecia indicios de malversación de caudales públicos. Según la jueza, no se ha acreditado que con esas prórrogas sistemáticas de contratos vencidos se haya producido “una apropiación o desviación de dinero público” ni que “se haya causado un perjuicio grave y real” a la administración local.
El recurso del denunciante
En su recurso, el denunciante del caso Reparos considera que la jueza ha vuelto a archivar la causa “sin fundamentar su decisión”, limitándose a invocar “una y otra vez” los argumentos del Supremo y “desoyendo reiteradamente la exigencia de motivación de la última resolución revocatoria” de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife.
La abogada de Santiago Pérez recuerda que Intervención formuló reparos en 163 propuestas de resolución, advirtiendo de la nulidad de pleno derecho de las prórrogas de los contratos, y que la Fiscalía Anticorrupción subrayó en un informe de marzo de 2020 que la actuación de los alcaldes durante esos mandatos, levantando esos reparos y “convirtiendo lo que debería ser algo excepcional en una práctica habitual”, cumplía “sobradamente” los elementos objetivos del tipo penal de prevaricación.
El denunciante no comprende cómo tanto la Sala de lo Penal del Supremo como el Juzgado de Instrucción 4 de La Laguna “metamorfosean en meras irregularidades administrativas” graves y reiteradas infracciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público o la Ley de Haciendas Locales.
“El concepto de irregularidad no tiene el menor soporte jurídico cuando estamos hablando de la actuación de los órganos de la administración pública que, por mandato constitucional, debe actuar con pleno conocimiento a la ley y el derecho (...) O es legal o es ilegal”, expone.
El denunciante califica de “jurídicamente aberrante” la interpretación que sustenta el auto de archivo, la que señala que “la suma de resoluciones irregulares no convierte en prevaricación lo que aisladamente considerado no es más que una irregularidad”.
“Es decir, que la práctica continuada de infracciones legales se convierte, aberrantemente, en un factor de normalización” en lugar de “lo que supone para cualquier examen jurídico exento de un criterio exulpatorio preconcebido, en un factor de agravamiento, si cabe, de dichas prácticas delictivas”, reza el recurso de reposición.
En ese escrito presentado ante la Audiencia, Pérez incide en que solo se pueden levantar “excepcionalmente y por causas justificadas” los reparos del interventor, un funcionario con habilitación nacional que tiene funciones de control previo de legalidad. “Los decretos se sustentaban solo en la propuesta del propio concejal, lo que convierte la mera voluntad de la autoridad municipal en fuente de normatividad”, señala.
También reprocha a la jueza que intente zanjar sin practicar más diligencias el debate sobre la presunta malversación de unos decretos “que prorrogaban contratos extinguidos sin haberse tramitado los inexcusables procedimientos de contratación, manteniendo e incluso mejorando los precios de los contratos ya extinguidos sin permitirle a la administración seleccionar la oferta más ventajosa para el interés público”.
A juicio del denunciante, eso convierte a todos esos decretos en “conceptualmente lesivos” para la hacienda municipal. “Hay algunos en los que el daño es perfectamente evaluable”, señala el recurso, que añade que las empresas no estaban obligadas a continuar prestando el servicio una vez extinguido y que si lo hicieron es porque obtenían un beneficio. “O ese beneficio es correlativo a un daño patrimonial injustificado a la hacienda municipal” o el Ayuntamiento de La Laguna “dispone de la máquina de hacer el dinero”, recoge el escrito.
El contrato de limpieza
Para el exconcejal de La Laguna, el ejemplo más “evidente y cuantificable” del daño patrimonial es el contrato de limpieza. Por un lado, según el denunciante, el Ayuntamiento exoneró a través de un primer decreto a la empresa concesionaria de la obligación de renovar 34 de los 46 vehículos de la flota, establecida en el pliego. Además, el contrato fue prorrogado de forma indefinida en octubre de 2018, cuando faltaban apenas once días para agotar el plazo máximo fijado en los pliegos, sin que se hubiera tramitado el nuevo procedimiento de adjudicación por importe superior a los 150 millones de euros.
Ese contrato se mantuvo con las condiciones económicas anteriores “a pesar de que la flota de vehículos pasaba a ser de titularidad municipal”. “La empresa quedaba autorizada a continuar facturando al Ayuntamiento cantidades mensuales de 1,3 millones de euros como si continuara prestando el servicio con vehículos propios”, apunta el recurso. Solo se aminoró esa cantidad en abril de 2019, seis meses después de la prórroga indefinida y dos después de que Pérez presentara una ampliación de su denuncia inicial precisamente por ese contrato.
Cambio de criterio de la Fiscalía
El recurso también expresa la “sorpresa y profunda discrepancia” del denunciante ante el “tan súbito como carente de argumentos” cambio de posición de la Fiscalía. Y, más en concreto, por la incorporación del “novedoso concepto” de la “conexión troncal” o del “tronco común” de todos los decretos investigados (y, por lo tanto, la extensión de la tesis exculpatoria del Supremo en la pieza separada de Clavijo a la del resto de investigados), pese a que en el pasado el mismo Ministerio Público sostenía que cada uno de esos decretos debía tener “una valoración jurídica individualizada”.
El denunciante se pregunta si ese “tronco común” al que ahora alude la Fiscalía “afectaría a todas las resoluciones, al margen de la legalidad, dictadas en procedimientos de contratación para la gestión de servicios públicos municipales a determinadas empresas concesionarias”. “Si otros imitaran ese modo de operar, ¿estarían también protegidos por ese tronco común?”, cuestiona.
“No es cuestión de que a la Fiscalía le guste o no -como ha expresado en uno de sus informes oponiéndose a la apelación- el criterio del Supremo, sino de si la Sala II se coloca a sí misma por encima de la ley, convirtiendo su criterio y sus atribuciones jurisdiccionales en fuente de normatividad supralegal”, añade el escrito.
Y continúa: “No se trata tampoco de que el Ministerio Público efectúe un pronóstico sobre las nulas posibilidades de éxito de una eventual acusación, ni acudir al jucio oral para debatir unos hechos que ya sabemos de antemano que el alto tribunal ha dicho que no son delito. O vaticinios sobre que cualquier intento de corregir al Supremo estén destinados al fracaso. Se trata de hechos distintos objetiva, subjetiva y formalmente hablando. Se trata de analizar jurídicamente si existen o no fundamentos para no extender el sobreseimiento (de la pieza separada de Clavijo) al resto”.
El recurso también alude en su parte final al libro publicado este mismo año por el magistrado Manuel Marchena (La justicia amenazada), en el que señala que los aforamientos tienen “un aroma de privilegio muy intenso”, y a precedentes “muy significativos”, como las condenas por prevaricación de la exalcaldesa de La Rambla y del exalcalde de El Tanque, ambos en Tenerife, por no seguir los procedimientos administrativos establecidos.
En el caso Reparos ostentan la condición de investigados José Alberto Díaz, Carlos Antonio Gómez, Rosa Ana García, Agustín Fernando Hernández, Aymara Calero, Monica Natalia Martín, Atteneri Falero, Javier Abreu y Asier Amador.
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