La Audiencia de Tenerife vuelve a ordenar que se reabra el caso Reparos, que el Supremo archivó solo para Clavijo

Foto de archivo del presidente de Canarias, Fernando Clavijo, junto al exalcalde de La Laguna José Alberto Díaz.

Iván Suárez

27 de mayo de 2025 17:19 h

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La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha ordenado reabrir por segunda vez el denominado caso Reparos sobre presuntas irregularidades en la contratación de servicios en el Ayuntamiento de La Laguna durante los mandatos de Fernando Clavijo (2011-2015), actual presidente del Gobierno de Canarias, y de José Alberto Díaz (2015-2019).

Esta decisión judicial no afecta a Clavijo, ya que la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a través de un auto firmado por el magistrado canario Manuel Marchena, archivó en marzo de 2023 la pieza separada que había abierto para investigar al también secretario general de Coalición Canaria (CC), que cuatro años antes, en julio de 2019, había sido designado senador y que, por tanto, se había aforado.

Sin embargo, la causa vuelve a resucitar ahora en los juzgados tinerfeños para las nueve personas investigadas, políticos y funcionarios de La Laguna. La Audiencia ha estimado el recurso de apelación presentado por el denunciante del caso en 2018, Santiago Pérez (concejal de Avante en aquellos momentos), y ha revocado el auto de archivo decretado en mayo de 2024 por la magistrada titular del Juzgado de Instrucción 4 de San Cristóbal de La Laguna, Graciela Pérez-Valencia.

Ese auto era el segundo que firmaba la jueza en el mismo sentido. El primero fue dictado en abril de 2023 y en él hacía extensivos a todos los imputados los argumentos que el Supremo había esgrimido para eximir de cualquer responsabilidad penal a Fernando Clavijo.

La Audiencia de Tenerife revocó ese primer archivo en enero de 2024 y ordenó que se dictara una nueva resolución motivada. Es decir, no bastaba con acogerse al criterio que la Sala de lo Penal del Supremo había manifestado con respecto a Clavijo. La jueza debía analizar, investigado por investigado, si existían o no indicios de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.

Cuatro meses tardó la magistrada en volver a archivar la causa. En ese auto, fechado el 23 de mayo de 2024, la instructora reducía a “irregularidades administrativas” la práctica denunciada, la de prorrogar de manera reiterada contratos millonarios de servicios municipales al margen de los procedimientos legalmente establecidos (sin convocar concurso) y obviando las advertencias (los reparos, de ahí el nombre del caso) que formulaba la Intervención General sobre la vulneración de la Ley de Contratos del Sector Público.

Esas irregularidades “no implican por sí mismas que nos encontremos ante un delito coninuado de prevaricación administrativa”, exponía la instructora en el auto de archivo ahora revocado. La jueza sostenía que esas resoluciones de prórroga no eran “groseramente ilegales” y que se habían dictado “en interés público para garantizar la continuidad de los servicios municipales”.

“No se entendería en ese caso que una conducta tan reiterada, tan hecha a la luz sin disimulo, ni ocultamiento alguno, no hubiese sido denunciada hasta varios años después. Tengamos en cuenta que se denuncian hechos comprendidos entre los años 2013 y 2017 y esto pese a la obligación que rige sobre cualquier funcionario de denunciar delitos públicos”, recogía aquel auto.

En su última resolución, notificada este martes a las partes, la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife no entra a valorar si el archivo decretado por la instructora “es correcto o no”. Lo que sí tiene claro es que la jueza “no ha dado cumplimiento” a lo que le pidió el año pasado: motivar el sobreseimiento de la causa, describir los actos y la relación de cada uno de los investigados con esos actos y, a partir de ahí, explicar por qué aprecia o por qué no aprecia indicios de criminalidad.

La Audiencia, con María Teresa Hernández como ponente, precisa que lo que se sustancia en esta investigación son los decretos (de prórrogas de contratos) firmados entre marzo de 2015 y febrero de 2017, mientras que el Supremo analizó más de un centenar de resoluciones dictadas entre 2011 y 2014, cuando Fernando Clavijo era alcalde de La Laguna. “Se trata de hechos cronológicamente diferentes y en el que resultan implicadas personas distintas, sin que se haya analizado la posible actuación de cada uno de los investigados para llegar a una solución idéntica, invocando simplemente el criterio de traslación (de la resolución del Supremo)”, remarca.

Para la Sala, hay un dato relevante en el auto de archivo dictado por el Supremo en marzo de 2023. Y es que el alto trbiunal entendía que la actuación del entonces investigado (el aforado Fernando Clavijo) “jamás obedeció a iniciativa propia, sino a propuesta de un órgano de la corporación que hacía ver las razones más o menos fundadas, pero razones argumentadas y, en su caso, con referencias normativas que a su juicio hacían procedentes rechazar el reparo de la intervención”.

La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife señala que la jueza de instrucción se limita a citar los decretos “sin analizar cuál es la posible ilegalidad y quién la habría cometido y por qué resulta prudente entender aplicable el mismo criterio que ya estableció el Tribunal Supremo” cuando “se está barajando no solo la posible comisión de un presunto delito de prevaricación, sino además de la malversación de caudales públicos”.

El recurso presentado por la acusación popular (Santiago Pérez) incidía en este aspecto, en que el auto de archivo había ignorado perjuicios económicos específicos (malversación) sobre hechos que habían ocurrido después de la salida de Clavijo del Ayuntamiento de La Laguna rumbo al Gobierno de Canarias.

“A la jueza instructora le ha pasado incomprensiblemente inadvertido que esta investigación no tiene por objeto solamente las resoluciones en materia de contratación pública dictadas por las autoridades municipales en contra de los reparos de legalidad formulados por la Intervención General hasta finales del primer trimestre de 2017, sino las que se dictaron con posterioridad, dando continuidad a una práctica que la Fiscalía Anticorrupción ha considerado constitutiva de prevaricación continuada”, exponía en ese escrito la acusación popular.

Como ejemplo, aludía al contrato firmado en 2018 con la empresa Urbaser para la gestión del servicio de recogida y traslado de residuos urbanos y limpieza viaria. Este decreto autorizó la continuidad “pagando el mismo precio”, a pesar de que la flota de vehículos “pasaba a ser propiedad municipal” al finalizar el contrato, generando, a juicio del recurrente, un daño cuantificable a las arcas públicas.

Para el denunciante, el archivo de este procedimiento penal puede constituir “un precedente de extraordinaria importancia y de efectos demoledores sobre la gestión de las administraciones públicas”, además del “debilitamiento de los mecanismos de control previo” y la legitimación de un procedimiento, el de encargar informes “a personalidades académicas o renombradas en los ámbitos jurídicos” para contradecir el criterio de los interventores, que convierte en “papel mojado” normas jurídicas y el papel de los funcionarios con habilitación nacional.

La reapertura de la causa implica que vuelven a estar investigados el exalcalde José Alberto Díaz Domínguez (CC), los exconcejales Atteneri Falero, Aymara Calero, Agustín Hernández (CC), Mónica Martín y Javier Abreu (PSOE), y otros tres funcionarios municipales, Asier Amador, Rosa Ana García y Carlos Gómez.

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