La portada de mañana
Acceder
Puigdemont estira la cuerda pero no rompe con Sánchez
El impacto del cambio de régimen en Siria respaldado por EEUU, Israel y Turquía
OPINIÓN | 'Pesimismo y capitalismo', por Enric González

Así es el caso Reparos: 20 contratos por 60 millones, prorrogados por Clavijo y su sucesor sin convocar concurso

Fernando Clavijo (a la derecha) y el exalcalde de La Laguna, José Alberto Díaz

Tenerife Ahora

Santa Cruz de Tenerife —

3

El caso reparos no es nuevo, ni surgió tras el reciente archivo en el Tribunal Supremo de la otra causa penal que acuciaba al expresidente canario Fernando Clavijo, el caso Grúas. En realidad es una denuncia que interpuso en enero de 2018 el hoy concejal de Urbanismo de La Laguna, Santiago Pérez, líder de un pequeño partido local, Avante La Laguna, tras revisar centenares de documentos municipales que le llamaron la atención: durante años, el alcalde de la ciudad, Fernando Clavijo, había ampliado la vigencia de importantes contratos cuando llegaban sus vencimientos y sus prórrogas legales, esquivando convocar concursos y siempre en contra del criterio del interventor municipal. Esta práctica, que se inició en 2013, fue continuada por el sucesor de Clavijo cuando este saltó a la presidencia de Canarias, José Alberto Díaz, ambos de Coalición Canaria. En total y hasta la fecha se sabe que Clavijo y su sucesor levantaron 140 reparos de la Intervención para poder prorrogar una veintena de contratos, cuyo importe supera los 60 millones de euros. Aunque el denunciante estima que el volumen total puede alcanzar los 80.

La Fiscalía Anticorrupción de Santa Cruz de Tenerife presentó a principios del pasado mes de marzo en el Juzgado de Instrucción número 4 de La Laguna un informe de 156 páginas acusando a los dos últimos ex alcaldes del municipio, Fernando Clavijo y José Alberto Díaz, de un delito de prevaricación continuada. La fiscal jefe de este departamento, María Farnés Martínez, se había hecho cargo de la causa después de que el denunciante lo pidiera formalmente por escrito al Ministerio Fiscal en junio de 2019, ante la inacción tanto del fiscal adscrito al juzgado como de la jueza instructora, que todavía hoy no ha practicado ninguna diligencia que no haya sido la petición de todos los expedientes al Ayuntamiento. La Fiscalía aprecia un delito continuado de prevaricación en las decisiones de Fernando Clavijo y de José Alberto Díaz, sin que hasta el momento se puedan conocer los motivos por los que ampliaron tantos contratos sin convocar los preceptivos concursos porque ninguno de ellos ha sido llamado a declarar.

Durante muchos años ambos alcaldes levantaban los reparos de legalidad que ponía la Intervención General a la hora de prorrogar -sin que se sacaran a concurso público- los contratos para la prestación de importantes servicios municipales. La relación de resoluciones adoptadas por Clavijo, Díaz y algunos otros miembros de sus Gobiernos para burlar los reparos planteados por la Intervención entre los años 2013 a 2017 están en torno a los 140 y suponen un importe aproximado de 60 millones de euros, según el denunciante.

Lo que viene a decir el interventor en la mayoría de los casos es que, autorizando la continuidad de la prestación del servicio sin procedimiento administrativo de ningún tipo, se consigue una prórroga contraria al ordenamiento jurídico. Considera estas autorizaciones “nulas”, ya que debería haberse tramitado el correspondiente expediente de contratación para respetar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad de trato.

Estos son -afirma la Intervención en algunos escritos incorporados a la denuncia a los que ha tenido acceso este diario- los “pilares básicos de la contratación administrativa, cuya conculcación, a través de esta práctica, conduce a la prestación de servicios sin ajustarse a la legalidad al no ser admisible alargar contratos cuyas prórrogas han sido agotadas y al no haberse seguido un procedimiento licitatorio que garantice el cumplimiento de dichos principios en la selección del adjudicatario”.

La clave de esta disputa legal es que los contratos de servicios no pueden tener un plazo de vigencia superior a los cuatro años. Es verdad que puede disponerse su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización, pero siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de los seis años, y que las prórrogas no superen aislada o conjuntamente el plazo fijado originariamente.

Entre los expedientes que aparecen en la denuncia hay servicios que fueron contratados en junio de 1997, por un período de cinco años más otros cinco prorrogables, y siete años más tarde de lo acordado, en noviembre de 2014, aún se continuaban prestando. Es el caso de laconservación y mantenimiento de los semáforos, contratado a Lumican Sociedad Anónima.

A la UTE Interjardín S.L.-Tegalpa S.A., filial de la poderosa JFT, se le adjudica en junio de 2012 el servicio de conservación y mantenimiento de los jardines del municipio, por dos años más otros dos prorrogables (hasta 2016) y un importe de casi 2,8 millones de euros, y al final lo acaba desarrollando hasta julio de 2018 a pesar de tener los informes de la Intervención en contra.

La empresa Lease Plan Servicios S.A., dice la denuncia, resultó adjudicataria del contrato del servicio mediante arrendamiento sin opción de compra de vehículos destinados a la Policía Local el 20 de octubre de 2003, por un período de cuatro años, y lo siguió ejecutando hasta 67 meses después (julio de 2013) de que tocara finalizar (diciembre de 2007).

Llaman la atención por la cuantía del contrato adjudicado el de servicio de ayuda a domicilio, a la empresa Servisar Servicios Sociales S.L., por 13,5 millones de euros en abril de 2008, que debió acabar en abril de 2015, prórrogas incluidas; y en marzo de 2018 se seguía prestando sin título legal habilitante para ello más que un decreto de la Alcaldía que levantó el reparo con la advertencia de ilegalidad realizada por la Intervención del Ayuntamiento.

O el de conservación y mantenimiento del alumbrado público, otorgado a la Compañía de Eficiencia y Servicios Integrales S.L. en septiembre de 2010 por 14,3 millones de euros y cuatro años más dos adicionales (2016), que sin embargo en mayo de 2018 se seguía prestando.

Y así un largo listado de servicios y contratos, que en algunos casos fueron reparados por la Intervención y “salvados” por la Alcaldía hasta en seis ocasiones.

Firmas de concejales en vez de funcionarios

Pero los informes de Intervención ponen de relieve otras irregularidades en la tramitación de estos expedientes, como que muchas de las propuestas de prórroga no las firmaban los funcionarios competentes sino directamente los concejales; que en algunos no se cuantificó su coste o que incluso que se les dio a algunas de las prórrogas un carácter retroactivo para intentar justificar el mantenimiento de la adjudicación.

En este sentido, la Intervención advierte que la retroactividad de un acto es “excepcional” pero se llega a utilizar “de manera general”, y que “la aprobación del acto de manera retroactiva impide una ejecución de otras cláusulas del convenio”.

Hay algunos expedientes que no sólo cuentan con los reparos de la Intervención General sino también con el informe desfavorable del técnico de administración general del Organismo Autónomo de Deportes “por prescindir la propuesta del procedimiento legalmente establecido”; y con el informe negativo del Secretario del OAD, indicándose igualmente que se pretende una contratación prescindiendo del procedimiento. Y aun así se sigue adelante en virtud de la resolución del concejal que ostenta la presidencia del OAD y levanta los reparos.

La mayoría de las veces, el Gobierno del Ayuntamiento de La Laguna se escuda en las causas de estado de necesidad para levantar los reparos de la Intervención, utilizando para ello informes de funcionarios, legítimos, pero que no tienen la responsabilidad del control de legalidad de los actos con consecuencias económicas para la Hacienda Municipal como sí tiene el interventor general.

Y muchas veces tampoco cabe invocar causa de estado de necesidad cuando la responsabilidad de haber tramitado el procedimiento en tiempo y forma es de las mismas personas que la están invocando.

Además, muchos de los contratos prorrogados no tienen un objeto perentorio desde el punto de vista social, la dificultad para tramitarlos no es alta, y lo que acaba ocurriendo es que se vulnera el derecho del resto de empresas a participar en un concurso público con una mejor oferta.

Finalmente, es cierto que corresponde a la Alcaldía tomar la decisión de acatar o levantar los reparos de la Intervención General, pero la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dejado dicho que “esa potestad no es una potestad incondicionada, tiene que justificarla muy bien la autoridad que toma la decisión pasando por encima de los reparos de legalidad”, y eso no es lo que ha ocurrido en estos casos, de acuerdo al criterio del denunciante.

Etiquetas
stats