Ratificada la pena a un policía que humilló a un joven migrante en Tenerife: “No vas a vender más, negro de mierda”

Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria

Efe

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la condena a seis meses de cárcel e inhabilitación por dos años impuesta a un policía local de Santa Úrsula (Tenerife) por un delito contra la integridad moral del que fue víctima un joven migrante que trabajaba como vendedor ambulante.

La sentencia establece que el procesado deberá abonar 2.000 euros, permanecer alejado al menos 200 metros del denunciante durante un año y medio y abonar una multa de 186 euros por un delito leve de daños causados en el móvil de la víctima y otros 69 euros por su reparación.

En el fallo ratificado por el alto tribunal canario se recogen como hechos probados que sobre las 19.00 horas del 7 de junio de 2019, cuando el agente permanecía en el exterior de un bar, el vendedor ambulante, a quien conocía desde hacía años, se le acercó e insistió en que le comprara algo.

El policía, que en ese momento estaba fuera de servicio, “con la finalidad de humillarlo, denigrarlo y despreciarlo, prevaliéndose de su condición de agente de la autoridad, empezó a gritarle agresivamente”, detalla la sentencia.

El acusado le dijo que si volvía a verlo le quitaba la mercancía: “Tú no vas a vender más, negro de mierda”, le espetó, a lo que el joven le preguntó la razón por la que lo trataba así y añadió que no se preocupara porque la semana siguiente iba a su país a ver a su familia, tras lo cual el policía amenazó con multarlo.

En ese momento, el joven migrante sacó su móvil y tras arrebatárselo el ahora condenado con el fin de romperlo, lo tiró contra la barra del bar, volvió a insultarlo y le dijo que lo iba a echar del país y a sancionarlo con 3.000 euros.

La defensa cuestionó ante el TSJC la validez de las pruebas y testimonios sobre los que se basó la condena, a lo que el alto tribunal replica que examinó y valoró “hasta el mínimo detalle” de la causa motivando “minuciosamente” las razones que concluyeron en la imposición de la pena, que cree “acertada”.

El TSJC descarta motivos espurios o animadversión entre el denunciante y denunciado, dado que ambos se conocían previamente sin que nunca hubiese surgido incidente alguno, y considera que el testimonio del joven ha sido siempre “persistente”.

Voto particular

No obstante, el expresidente del TSJC, Antonio Doreste, ha emitido un voto particular al matizar que cuando el agente llevó a cabo los mencionados hechos no estaba con uniforme ni de servicio y, dado el número de habitantes de la localidad, no todos los vecinos saben que era policía local.

Por ello, según Doreste, el supuesto delito no puede estar relacionado con su condición de funcionario público, pese a admitir que cuando se presentó la Guardia Civil en el lugar de los hechos se identificó como tal.

También pide que se aplique el atenuante de dilaciones indebidas en su totalidad y no de forma atenuada, al estar paralizada la causa durante dos años de los cinco que ha durado.

Remite a las diferentes versiones de los testigos, algunos de los cuales no estaban presentes, y alega que los insultos no iban dirigidos al denunciante sino a su mercancía.

Este juez rechaza que el condenado haya coaccionado a algunos de quienes declararon por su condición de policía y que estos podían haberse puesto del lado del migrante por mantener alguna rencilla con él a causa de que, por ejemplo, les hubiese puesto alguna multa de aparcamiento.

En definitiva, cree “insuficiente la probanza de cargo”, por lo que estima que se debió tener en cuenta el principio de presunción de inocencia y procedido a absolver al acusado.

Otra discrepancia que considera secundaria es señalar que la capacidad de revisión de la Sala es “ilimitada” y puede revocar las sentencias de instancia pese a que de forma reiterada se señala que la nueva legislación opta por mantener los fallos de las audiencias al basarse en las pruebas directas obtenidas en las vistas orales.

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