Acuerdo para la jubilación parcial del personal laboral de la administración en Canarias

Edificio de Usos Múltiples II del Gobierno de Canarias.

Canarias Ahora

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La Dirección General de la Función Pública ha celebrado una comisión negociadora del convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias en la que se ha alcanzado un acuerdo para la regulación del acceso de estos a la jubilación parcial sin contrato de relevo.

Las reuniones de trabajo que ha promovido la Dirección General de la Función Pública han permitido refrendar las condiciones para acceder a este derecho tras iniciar el camino en junio de 2025 con la modificación del tercer convenio y la introducción de un nuevo artículo que lo establece expresamente, detalla Presidencia este viernes.

Este acuerdo será ahora objeto de tramitación solicitando los informes preceptivos que exige la normativa y finalmente será elevado por la consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad al Gobierno de Canarias para su aprobación, tras lo cual, se depositará, inscribirá y publicará oficialmente.

Este acuerdo aborda una de las dos modalidades de acceso a la jubilación parcial del personal laboral, que es aquella que no lleva aparejada la suscripción de un contrato de relevo.

Esta regulación se aplicará al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y también al personal delegado.

Los requisitos generales para poder solicitar esta jubilación parcial son los de, además de ser personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, hallarse en régimen de jornada completa y los requisitos exigidos en materia de Seguridad Social.

La jubilación parcial permitirá una reducción de la jornada de trabajo de, al menos, un 25% y un máximo del 75%.

El acuerdo alcanzado prevé que, con carácter general, en los tres primeros meses de jubilación parcial la persona jubilada desarrolle su trabajo a diario, a fin de propiciar la transmisión de su conocimiento al resto de la organización a la que pertenece.

Tras ese período inicial se podrá acordar que se siga realizando de forma diaria o bien se acumule de forma semanal, mensual o anual o de forma total hasta el momento de acceder a la jubilación total, detalla la nota de Presidencia.

En todo caso, el definitivo acceso a la jubilación parcial vendrá condicionado por la resolución que dicte el Instituto Nacional de la Seguridad Social acerca del acceso a la pensión parcial de jubilación.

El acceso a la jubilación parcial no comportará la pérdida de los derechos adquiridos ni de la antigüedad reconocida.

Por último, el Gobierno canario señala que sigue trabajando por un acuerdo regulatorio de la jubilación parcial con contrato de relevo que, en la medida en que conlleva el acceso al empleo público de personal fijo a la administración, requiere de la correspondiente autorización previa de tasa adicional específica por parte de la Administración del Estado.

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