Puigdemont: la justicia patriótica naufraga ante la justicia europea
Es conocida por la opinión pública la “policía patriótica” que organizó el Gobierno de Mariano Rajoy para perseguir al nacionalismo catalán, por un lado, y para evitar, por otro, que la documentación de la que disponía Luis Bárcenas pudiera acabar en manos de los jueces que estaban investigando la corrupción del PP.
Menos conocida es la “justicia patriótica” que se activó en el Tribunal Supremo (TS), por un lado, y la Junta Electoral Central (JEC), por otro, para perseguir a los políticos nacionalistas que habían dirigido el procés.
La “policía patriótica” está próxima a ser enjuiciada en España. Tiempo habrá para analizar la forma en que la justicia española realiza esta tarea, aunque ya tenemos algunas indicaciones de la forma tan irregular en que se ha procedido en la fase de instrucción. Pero queda todavía recorrido hasta que se pueda emitir una valoración sobre la misma.
Sobre la “justicia patriótica” sí parece que nos vamos aproximando al final. Entre marzo y abril de este año el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dirá la última palabra, cuando se pronuncie sobre el recurso contra la ley de amnistía.
Pero este jueves se ha hecho pública una sentencia del TJUE que, aunque no tiene nada que ver directamente con la ley de amnistía, sí es muy expresiva de lo que ha sido la forma de proceder de la justicia española respecto del expresidente Carles Puigdemont y otros políticos nacionalistas catalanes elegidos como diputados europeos.
La sentencia ha resuelto un asunto que se remonta a marzo de 2021, cuando el Parlamento Europeo accedió a la petición del Tribunal Supremo de España de levantar la inmunidad parlamentaria de Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí, con la finalidad de que pudieran ser extraditados a España y procesados por el TS.
La concesión del suplicatorio por parte del Parlamento Europeo fue recurrida al Tribunal General de Justicia de la Unión Europea (TGUE), que desestimó el recurso, al entender que la decisión del Parlamento era correcta y que no se había vulnerado con ella ningún derecho de los parlamentarios catalanes.
Contra dicha decisión del TGUE se interpuso recurso de amparo ante el TJUE, que ha sido resuelto favorablemente, al entender el máximo órgano judicial de la Unión Europea que el Parlamento Europeo había vulnerado el derecho a un juez imparcial en la tramitación del suplicatorio solicitado por el Tribunal Supremo español, vulneración que había sido replicada por el TGUE, razón por la cual tenían que ser anulados tanto el acto parlamentario como el judicial.
Es importante subrayar el sentido y alcance que el TJUE atribuye al derecho a un juez imparcial, que en este caso se extiende al acto parlamentario de otorgamiento del suplicatorio. La instrucción parlamentaria del suplicatorio para la suspensión de la inmunidad de Puigdemont, Comín y Ponsatí se encomendó al parlamentario Angel Dzhambazki, que pertenece al grupo político del que formaba parte Vox. El Parlamento entendió que dicha pertenencia no afectaba a la imparcialidad en la instrucción del suplicatorio, opinión que fue compartida por el TGUE.
El TJUE, por el contrario, considera que “en aras de la coherencia” el derecho a un juez imparcial exige que “el Parlamento también debe excluir a un ponente que sea miembro del grupo político al que pertenecen diversos diputados del partido político que ha promovido el proceso penal contra el diputado cuya inmunidad se examina”, pues un ponente con esa connotación “no ofrece garantías suficientes para excluir toda duda legítima del diputado objeto de dicho suplicatorio en cuanto a un posible prejuicio hacia él y, por lo tanto, no puede ser considerado imparcial”.
(¿Puede haber alguna duda con esta doctrina sobre la imparcialidad de la vulneración del derecho del exfiscal general del Estado a un juez imparcial? También habrá momento para volver sobre este asunto. Sigamos).
El reproche del TJUE al Parlamento se reproduce, pero con más intensidad, respecto del TGUE, ya que no solamente se le echa en cara “incurrir en el error” de considerar que la designación de un ponente del mismo grupo político que Vox “era irrelevante a la hora de apreciar la imparcialidad de dicho ponente”, sino que, además, desconoce que este eurodiputado búlgaro organizó un evento en marzo de 2019 con la intervención del secretario general de Vox con el tema 'Catalunya es España'. “La organización del evento, dice la sentencia, era indicativa no solo de un apoyo a las ideas políticas de dicho partido sobre la situación en Catalunya, sino de una posición favorable al procesamiento de los diputados”.
La sentencia no tiene efectos jurídicos para Carles Puigdemont, ya que la concesión del suplicatorio tuvo lugar en la legislatura anterior. Al no ser parlamentario en esta, la decisión no tiene ningún efecto práctico respecto de él, ya que, como he explicado varias veces, las legislaturas no son vasos comunicantes, sino compartimentos estancos.
Ello no quiere decir que no tenga efecto alguno, ya que la opinión del TJUE le permite al expresidente esperar la sentencia sobre la ley de amnistía con mucha más confianza.
En mi opinión, le podría permitir dirigirse al Tribunal Constitucional para que revisara su decisión sobre las medidas cautelares denegadas respecto de la orden de detención en España dictada contra él por el TS. Con esta sentencia, el voto particular de Ramón Sáez Valcárcel se ve enormemente fortalecido frente a la opinión mayoritaria de sus colegas.
Pero, sobre todo, la sentencia sí tiene efectos para Toni Comín, que sí ha sido elegido parlamentario para esta legislatura, pero que se encuentra en una situación esperpéntica, ya que se le reconoce que fue elegido por los ciudadanos, pero no fue reconocido como tal por la Junta Electoral Central (JEC). Al no ser incluido en la lista de eurodiputados elaborada por la JEC, a Toni Comín se le reconoce la titularidad, pero no el ejercicio de la condición de diputado. Esta situación delirante ha sido avalada por el TGUE, pero está pendiente la resolución del recurso por el TJUE, que presumiblemente atenderá la reclamación a tenor de la fundamentación jurídica de la sentencia conocida este jueves.
La sentencia del TJUE viene a reiterar la posición que han tenido todos los órganos judiciales europeos que han tenido que pronunciarse sobre las decisiones de la justicia española, tanto las unipersonales del juez instructor, Pablo Llarena, como las colegiadas de la Sala Segunda.
Cuando se conozca la sentencia del TJUE sobre la ley de amnistía, habrá que hacer una exposición de conjunto sobre el naufragio de la “justicia patriótica” en las playas de la justicia europea. En la plata belga, en la alemana, en la italiana, en la escocesa, en la suiza además de en la playa del TJUE.
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