La portada de mañana
Acceder
Feijóo se resigna a una estrategia de bloques que lo encadena a Vox
Análisis - 'Los nuevos archivos de Epstein revelan las tácticas de su cómplice'
Opinión - '¿Abstenerse el PSOE para que gobierne el PP? No rotundo', por R. Artal

Una multa por vertidos en Lanzarote abre el debate en el Supremo sobre si un funcionario interino puede sancionar

Puerto de Arrecife.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

0

Un litigio por la multa de 30.000 euros que el Gobierno de Canarias impuso a la entidad pública Consorcio del Agua de Lanzarote por un vertido de aguas residuales ha derivado en una debate jurídico que ahora debe resolver la Sección Quinta del Supremo. El alto tribunal dirimirá, a partir de este caso, si los funcionarios interinos (con vínculo laboral temporal) pueden ejercer funciones sancionadoras o si esa potestad está reservada de forma exclusiva a los funcionarios de carrera (con plaza).

El origen del pleito se remonta a octubre de 2021. En esa fecha, la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, adscrita a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno regional, sancionó con 30.000 euros al consorcio público que se encarga de la producción, distribución y depuración de aguas en Lanzarote (integrado por el Cabildo y los siete ayuntamientos de la isla), al considerarlo responsable de la comisión de una infracción administrativa grave, consistente en el vertido al mar de aguas residuales sin autorización a través de la conducción del desagüe de Puerto Naos, en Arrecife. Los hechos tuvieron lugar en 2018.

El Consorcio del Agua de Lanzarote recurrió esa resolución administrativa en los tribunales porque la instructora y la secretaria nombradas por la agencia para tramitar el expediente sancionador ostentaban la condición de funcionarias interinas y esta entidad entendía que esos cargos deberían haber sido desempeñados por funcionarios de carrera.

La entidad pública de Lanzarote se basaba en el artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, que reserva a los funcionarios de carrera “el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas”. Entre ellas, la sancionadora.

En cambio, la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural sostenía, citando el mismo texto legal, que los interinos son nombrados con carácter temporal para desempeñar “funciones propias de los funcionarios de carrera”. Es decir, que equiparaba ambas figuras. 

En su contestación a la demanda, los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias citaban dos sentencias, una del Supremo y otra del Tribunal Constitucional, que, en su opinión, sustentan la tesis de que las funciones de autoridad están reservadas tanto a los funcionarios de carrera como a los interinos. La primera, sobre el nombramiento de agentes interinos de la Policía Local para la cobertura de plazas vacantes. La segunda, sobre la utilización de la expresión “funcionario de carrera” en la Ley de Bases del Régimen Local como equivalente “a la de funcionario público”. Sin exclusión, por tanto, de los interinos.

El caso recayó en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Las Palmas de Gran Canaria, que dio la razón al Consorcio del Agua de Lanzarote. Una sentencia de septiembre de 2022 anuló la resolución sancionadora del Gobierno regional. Los servicios jurídicos de la comunidad, en nombre y representación de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, recurrieron en apelación a la Audiencia Provincial, que también desestimó sus pretensiones.

El letrado de la administración autonómica acudió finalmente al Supremo, que acaba de admitir el recurso de casación al entender que presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia.

En un auto fechado el pasado 31 de enero, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, con el magistrado Wenceslao Francisco Olea como ponente, remarca que “no hay un pronunciamiento jurisprudencial explícito sobre la cuestión estrictamente jurídica que se plantea”. Esto es, sobre “si un funcionario interino puede ejercitar funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de funciones públicas -como supone la potestad sancionadora- o en la salvaguarda de los intereses del Estado y de las administraciones públicas que corresponden en exclusiva a los funcionarios públicos”. 

En esta resolución, el Supremo considera que la invocación a las sentencias a la que alude el Gobierno de Canarias en su argumentación (la del Supremo y la del Constitucional) es “certera para resolver la cuestión controvertida”.

La Sala entiende que el debate es relevante por la influencia que su resolución puede tener en el funcionamiento ordinario de las administraciones públicas. En este sentido, incide en que la decisión que se adopte “tiene virtualidad expansiva respecto de otros expedientes sancionadores en tramitación”.

La decisión, por tanto, está ahora en manos de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, la competente para resolver.

Etiquetas
stats