Caixabank ‘salva’ en los tribunales 12,5 millones de euros que le reclamaba la Hacienda canaria
Caixabank se libra de tener que devolver los 12,5 millones de euros que le reclamaba la Agencia Tributaria Canaria por una liquidación de 2012. En una reciente sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha fallado a favor de la entidad financiera, estimando su recurso y, por tanto, manteniendo la deducción fiscal que la Hacienda regional pretendía eliminar tras una revisión.
El origen del conflicto es la autoliquidación del Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en Entidades de Crédito (IDEC), que apenas se aplicó seis meses en Canarias, entre julio de 2012 y enero de 2013. Aquel tributo, que obligaba a las entidades financieras a pagar a la Hacienda canaria un porcentaje (entre el 0,3 y el 0,5%) por la tenencia de fondos de terceros, fue derogado al entrar en vigor un impuesto estatal con el mismo objeto y para evitar una doble imposición.
A pesar de su efímera vigencia, ese impuesto generó una alta litigiosidad entre las entidades financieras y el Gobierno de Canarias. El pleito principal tenía que ver con un inciso de la norma que permitía a aquellos bancos o cajas de ahorro radicados en las Islas beneficiarse de una deducción del 50% de ese impuesto. Caixabank y otras entidades nacionales que no pudieron acogerse a esa deducción acudieron a los tribunales y el Constitucional acabó dándoles la razón en 2022, obligando a la Hacienda canaria a devolverles la mitad de lo que habían pagado en las autoliquidaciones del extinto IDEC.
En concreto, Caixabank pagó 9,4 millones de euros por ese impuesto, por lo que la Agencia Tributaria Canaria le debía devolver en torno a los 4,7 millones al ser declarado inconstitucional esa deducción del 50% para las entidades con sede social en Canarias.
Sin embargo, al ejecutar esa sentencia la Hacienda canaria no se limitó a aplicar el nuevo descuento, sino que revisó toda la liquidación de 2012 y exigió a Caixabank que justificara los gastos de la Obra Social (actividades y proyectos que las entidades financieras destinan a fines de interés social, educativo, cultural, ambiental o de apoyo a colectivos vulnerables), por los que se había beneficiado de una deducción de 12,5 millones de euros.
Al revisar esos gastos, decidió eliminar la deducción de la Obra Social (prevista en la casilla 24 de la liquidación del IDEC). De esta manera, Caixabank recuperaba unos 4,7 millones pero perdía los 12,5 millones que se había ahorrado por otro concepto.
Ahora, el TSJC califica de contraria a derecho esa actuación de la Hacienda canaria. La sentencia aclara que la sentencia del Constitucional tenía un efecto limitado, el de restablecer el derecho vulnerado (igualdad ante la ley). Es decir, que solo había que devolver a la entidad financiera la deducción del 50% del impuesto. El fallo del alto tribunal no autorizaba a la Agencia Tributaria canaria a realizar una nueva comprobación sobre cuestiones que no estaban en disputa, como la deducción por la Obra Social.
Según el tribunal, la eliminación de ese beneficio fiscal constituía un “acto nuevo”, contrario a “la prescripción y la seguridad jurídica”. La Sala remarca que la autoliquidación de Caixabank era firme desde 2019 salvo en el aspecto referido a la deducción por domicilio social, que había sido objeto de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por diversas entidades financieras no radicadas en Canarias, que se sentían discriminadas.
“La Agencia Tributaria ha obrado como si se hubiese anulado la liquidación de forma total y se pudiese revisar nuevamente todos los aspectos de la misma, lo que no es el caso”, recoge la sentencia, que no impone el pago de las costas a ninguna de las partes dada la “complejidad jurídica” del caso.
Sí al 50%, no al 100%
Este mismo año, el Tribunal Supremo dictó otra sentencia que frustraba la expectativa de otra entidad financiera, en este caso el BBVA, de recuperar el 100% de la liquidación del IDEC de 2012. El banco defendía que el Gobierno de Canarias no podía exigir el cobro de ese tributo el mismo año en el que entró en vigor la norma que lo regulaba. La ley se aprobó en julio y, por tanto, en diciembre no había transcurrido el año natural que fijaba como periodo impositivo.
Además, los servicios jurídicos del BBVA mantenían que la norma de creación de ese impuesto no contemplaba su retroactividad, esto es, que se pudiera reclamar desde enero de 2012.
El TSJC dio la razón a la entidad financiera en un principio, al definirlo como “un problema de ley tributaria previa inexistente”. Sin embargo, el Supremo revocó esa sentencia y concluyó que el Gobierno de Canarias podía exigir el cobro del impuesto aunque no hubiese transcurrido el año natural completo, el periodo impositivo.
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