El Tribunal Supremo confirma penas de hasta 25 años por secuestrar a una pareja en Gran Canaria

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo, a 7 de julio de 2023, en Madrid (España).

Efe

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a entre 24 y 25 años de prisión impuesta a cinco acusados de detención ilegal, robo con violencia, lesiones agravadas y daños a una pareja residente en Gran Canaria, además de al pago conjunto de una indemnización de 45.500 euros.

La condena fue establecida en su momento por la Audiencia Provincial de Las Palmas y luego el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en enero de 2025, cuando se dio por probado que los cinco condenados habían elaborado un plan que ejecutaron el 20 de enero de 2019 en la localidad de Vecindario, en Santa Lucía de Tirajana.

En el cementerio de Pozo Izquierdo interceptaron a la víctima, quien estaba acompañado de una mujer, situándose frente a ellos para impedirle continuar la marcha y uno de los acusados se bajó vestido con ropa oscura y un pasamontañas, se identificó como policía y exhibió una especie de placa.

Aunque la víctima trató de darse a la fuga, lo interceptaron y obligaron a salir de su vehículo, mientras que la otra mujer, que en el momento de los hechos estaba embarazada, permanecía inmóvil en el interior.

Al denunciante le propinaron golpes en la cara y en el costado que le causaron traumatismos faciales, una pérdida completa de la agudeza visual en el ojo derecho, hundimiento del globo ocular con caída del párpado superior e imposibilidad de apertura completa.

A continuación le quitaron la cartera en la que tenía 800 euros, las llaves de su coche y las de su casa, introdujeron en el maletero, ataron las manos mientras que tapaban la cabeza a la mujer y obligaron a agachar la cabeza sobre sus piernas y llevaron a La Montañeta custodiados por uno de los acusados.

El resto accedió al domicilio, donde estaba el hermano del retenido y un amigo, quienes no creyeron que fueran policías, forcejearon pero al final robaron 34.000 euros, monedas antiguas y una pulsera de plata.

Al volver a La Montañeta donde se habían quedado las víctimas y algunos de los condenados dejaron libre a la pareja pero sin teléfono para que no pudieran pedir ayuda.

En la detención de los encausados fue determinante su localización por medio de los móviles que los situaron en los distintos escenarios y horas en los que se desarrolló la trama.

Los recursos de los cincos contenían el mismo argumento, negar validez constitucional a algunas resoluciones judiciales, a las intervenciones telefónicas y al hallazgo de la llave de un coche que dejaron olvidada en la casa de las víctimas, línea de investigación que no dio resultados.

El TS dice que la supuesta vulneración de derechos fundamentales en la geolocalización de los móviles no afecta directamente al secreto de las comunicaciones, como ocurre con la intervención en conversaciones telefónicas.

“Una cosa es interferir en una comunicación que se está produciendo en ese momento sin conocimiento de los interlocutores y otra, muy distinta, acceder al rastro dejado por la conversación o comunicación o a datos periféricos asociados a ella”, añade.

También se apoya la actuación policial y descarta que se hubiese manipulado alguna prueba y roto la cadena de custodia, pese a admitirse que existieron ciertos déficits en la investigación.

Otro argumento se basaba en que uno de los móviles interceptados no pertenecía al detenido sino que se le había extraviado, lo que se rechaza ya que en su momento no se presentó ninguna denuncia.

El Supremo considera fundamentada la aplicación del agravante de uso de disfraz y descarta la atenuante de drogadicción recogida en un informe que no se considera concluyente además de dudarse que ser toxicómano le impidiese conocer si su acción era o no correcta.

También se rechaza atenuar la pena por dilaciones indebidas pese a que se han tardado seis años en terminar este proceso judicial dado que el retraso ha estado justificado por la gravedad y complejidad de los hechos y tampoco se acepta que cuatro de ellos no participaron en la vigilancia de los retenidos.

A los cinco les constan antecedentes por conducir bajo la influencia del alcohol, robos con violencia y tráfico de drogas.

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