El Supremo obliga a Puertos Canarios a primar la calidad sobre el precio en un concurso de ingeniería en La Gomera
El Supremo ha corregido al Gobierno de Canarias y a los tribunales de las Islas en materia de contratación pública. En una sentencia dictada el pasado 21 de enero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal español ha anulado los pliegos que la empresa pública Puertos Canarios, adscrita a la Consejería de Obras Públicas, elaboró para adjudicar la redacción del proyecto de conservación y mantenimiento del Puerto de Playa de Santiago, en el sur de la isla de La Gomera.
El fallo del Supremo estima un recurso presentado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y fija doctrina: los trabajos de ingeniería deben considerarse “prestaciones de carácter intelectual”, lo que obliga a la administración a primar la valoración técnica y de calidad sobre la oferta económica en los concursos públicos.
El origen del conflicto se remonta a 2020. En febrero de ese año el Colegio de Ingenierios de Caminos, Canales y Puertos impugnó las bases del concurso porque establecían unos criterios de adjudicación que primaban los criterios objetivos y económicos (las fórmulas matemáticas) sobre los vinculados con la calidad (juicios de valor). Los primeros representaban un 55% y los segundos, un 45% de la puntuación.
La organización colegial aludía al artículo 145.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, que exige que en aquellos servicios “de carácter intelectual” los criterios de calidad supusieran, al menos, el 51% de la puntuación asignable.
La discusión jurídica se centró en determinar si todos los servicios de ingenieria son suceptibles de encajar en la definición de “prestación intelectual”. Tanto la administración (Puertos Canarios) como el juzgado de primera instancia (de lo Contencioso- Administrativo 2 de Las Palmas de Gran Canaria) y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) desestimaron las pretensiones del Colegio de Ingenieros.
Esas primeras sentencias entendían que el proyecto de mantenimiento del muelle de Playa Santiago no tenía la envergadura suficiente para ser considerado una prestación intelectual. Se trataba de “la aplicación de técnicas propias de la igeniería”, pero no de “un proceso creativo o innovador” amparado por la Ley de Propiedad Intelectual.
El juzgado de instancia y el TSJC coincidían con Puertos Canarios en que, al tratarse de un proyecto de conservación y no de una gran obra de arquitectura o ingeniería, no existía ese componente de “originalidad” para blindar la calidad frente al precio.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, con el magistrado Francisco José Sospedra Navas como ponente, ha desmontado este argumento. La Sala reprocha la interpretación restrictiva realizada por el tribunal canario y aclara que no se debe acudir a la Ley de Propiedad Intelectual para definir qué es un contrato intelectual en el ámbito administrativo, ya que son normas con finalidades distintas.
La sentencia del Supremo alude a la disposición adicional 41 de la Ley de Contratos del Sector Público, que reconoce “explícitamente” la naturaleza de prestaciones intelectuales a los servicios de ingeniería, arquitectura y urbanismo. Por tanto, no cabe analizar “caso por caso” si el proyecto es lo suficientemente “creativo”.
El alto tribunal precisa que con esa disposición el legislador buscaba primar la calidad sobre el precio en este tipo de contratos para asegurar un mejor resultado en las obras públicas. Para la Sala, todo servicio de ingeniería tiene la consideración de prestación de carácter intelectual, lo que conlleva la obligación de que los criterios de calidad sumen al menos el 51% de los puntos del concurso, con independencia de la complejidad de la obra o de su creatividad.
Esa obligación se extiende incluso a los procedimientos abiertos simplificados, como el que utilizó Puertos Canarios en ese caso.
Al estimar de forma íntegra el recurso de casación presentado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, el Supremo anula sentencia del TSJC y la previa de primera instancia, anula la clásula de la puntuación del pliego de Puertos Canarios y obliga a la administració a replantear los términos de la licitación para cumplir con los estándares de calidad exigidos.
Debido a las dudas jurídicas que planteaba este caso y la existencia de pronunciamientos contradictorios previos, el Supremo no impone las costas procesales a Puertos Canarios. El fallo cierra la puerta a que las administraciones públicas utilicen la subasta económica como criterio principal para adjudicar proyectos de ingeniería, priorizando la solvencia técnica y la calidad sobre la oferta más barata.
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