Indemnizado con 131.000 euros un técnico de ambulancias en Tenerife tras un accidente laboral por falta de medios

Ambulancia medicalizada del anterior concurso en Canarias.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Sobre las ocho de la tarde del 30 de septiembre de 2015, dos horas antes de acabar su jornada laboral como técnico de transporte sanitario en Tenerife, Emilio (nombre ficticio) sufrió un tirón lumbar mientras cargaba junto a una compañera a una paciente con obesidad. Al día siguiente, por la mañana, se pinchó un antiinflamatorio y un analgésico antes de volver a su puesto de trabajo. Por la tarde, cuando acudió a prestar un servicio en una clínica concertada de Puerto de la Cruz, una enfermera se percató de que caminaba “de lado” y lo llevó a urgencias, donde le inyectaron corticoide y un analgésico opiáceo. El dolor de espalda le irradiaba a la pierna. La médica de familia le diagnosticó lumbalgia y le derivó a la mutua por accidente laboral.

Tras 18 meses de baja, se inició un expediente de incapacidad permanente. La resolución llegó al año, en marzo de 2018. Emilio no podía ejercer su profesión habitual.

Ahora, siete años después, la justicia obliga a su empresa (Tasisa) y a la aseguradora (Mapfre) a pagarle de forma solidaria una indemnización de 131.571 euros por daños y perjuicios al entender que hubo un incumplimiento empresarial en materia de seguridad por no haberle proporcionado los medios (una silla mecánica) que los trabajadores y el Comité de Seguridad y Salud habían solicitado en varias ocasiones para evitar sobreesfuerzos en ese tipo de intervenciones.

Tanto el Juzgado de lo Social 1 de Santa Cruz de Tenerife, en primera instancia, como la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), al desestimar los recursos de Tasisa y Mapfre, inciden en que el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa contemplaba el uso de ayudas mecánicas en caso de que se superase “el peso máximo recomendado para una carga en condiciones ideales de levantamiento” y que los propios trabajadores lo habían solicitado.

Emilio tenía antecedentes de patología degenerativa de columna. La sentencia considera probado que el sobreesfuerzo que tuvo que asumir para cargar a la paciente sin la silla mecánica agravó su lesión hasta dejarle con una incapacidad permanente total.

El recurso de la empresa

Durante el procedimiento, la empresa alegó que no había incumplido las medidas de seguridad y que no había pruebas que demostraran que la falta de medios fuera la causante del accidente. Además, argumentó que la Seguridad Social había clasificado la incapacidad permanente del trabajador como derivada de una enfermedad común (por sus problemas previos de espalda) y no de un accidente laboral, por lo que entendía que, en cualquier caso, la indemnización debía limitarse a la baja laboral y no extenderse a la incapacidad.

La sentencia desestima esos motivos del recurso. Por un lado, señala que es “manifiesta y notoria” la negligencia por parte de la empresa al no facilitar la silla mecánica, máxime cuando ese mismo año los representantes de los trabajadores habían puesto de manifiesto la necesidad de disponer de esos medios después de que otros dos técnicos causaran baja por sobreesfuerzos.

“La empresa incumplió la obligación de prevención de riesgos exigida legalmente a la luz del daño derivado del siniestro acaecido, no habiendo acreditado que el mismo se derivase de caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o negligencia inexcusable del trabajador, sino fundamentalmente porque la prognosis del riesgo era evidente y palmaria y, por tanto, objetivable y evitable” para la empresa, agrega.

Además, el TSJC subraya que tras el accidente, y “sin solución de continuidad”, Emilio fue declarado “en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común”. La Sala sostiene que la inclusión de esa incapacidad entre las consecuencias de su accidente laboral “se ajusta escrupulosamente al objeto material del proceso” judicial. Por un lado, porque entiende que ese accidente agravó su lesión previa hasta dejarlo incapacitado. Y, por otro, porque en este caso “no existe ninguna sentencia firme que determine que la incapacidad permanente total reconocida finalmente derive de contingencia común”.

El recurso de la aseguradora

Además de adherirse al recurso de Tasisa, Mapfre añadía que, en caso de que se acreditase el incumplimiento de la empresa en materia de prevención, la indemnización debía quedar fijada en 14.723 euros conforme a un desglose de conceptos (por daños y perjuicios) que aportó al procedimiento. El TSJC desestima ese motivo por “defectos formales insubsanables” en la argumentación de la aseguradora.

La compañía también se oponía al pago de intereses de demora. La representación letrada de Mapfre entendía que el caso era discutible y complejo, que había cuestiones jurídicas “controvertidas y no pacíficas” y que, por eso, aún no había abonado la indemnización. La Sala tampoco comparte esta tesis. En su reciente sentencia califica de “claro” el incumplimiento de la empresa en materia de seguridad, por lo que el trabajador tenía derecho a percibir esa cantidad “desde el primer momento”.

“La renuencia” de la aseguradora en pagar “genera el interés de demora”. La Sala aprecia “una actuación temeraria o negligente” de Mapfre al “empeñarse en ir en contra de la evidencia y en mantener la inexistencia de incumplimientos empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, resultando lícito por ello imputarle un retraso en el pago de la indemnización”.

La sentencia condena “conjunta y solidariamente” a Tasisa y a Mapfre al pago de la indemnización de 131.571,22 euros, aunque hay una franquicia de 300 euros en la póliza que debe asumir de manera exclusiva la empresa de ambulancias. El fallo también impone el pago de las costas procesales a ambas demandadas, en una cuantía que el alto tribunal canario fija en 500 euros para cada una.

La empresa Tasisa está siendo investigada en el Juzgado de Instrucción 3 de Las Palmas de Gran Canaria por el denominado caso Parches, sobre la presunta falsificación de desfibriladores infantiles y otro material sanitario en vehículos del servicio público de transporte urgente en Canarias.

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