El Gobierno canario, forzado a rectificar: devuelve un contrato de Dependencia de 17 millones a la empresa que excluyó por un retraso propio
La Consejería de Bienestar Social del Gobierno de Canarias escenificó este miércoles la firma de un contrato de 16,8 millones de euros para la prestación del servicio de ayuda a domicilio a unas 1.500 personas en situación de dependencia en las islas de Tenerife, La Gomera, Lanzarote y Fuerteventura. “Vamos a garantizar que a toda persona usuaria que lo necesite, con independencia del lugar donde viva, se le preste el servicio”, dijo la consejera del ramo, Candelaria Delgado, en un acto en el que también estuvo presente Franciso Cruz, representante de BCM Gestión de Servicios S.L., la empresa adjudicataria.
Lo que la foto oficial no muestra -ni tampoco la consejera explicó- es el rocambolesco proceso de adjudicación de ese contrato. Antes de llegar a ese apretón de manos con el que Delgado y Cruz sellaron el acuerdo, el caso pasó por el Tribunal de Contratos Públicos de Canarias, que forzó a la administración a rectificar tras haber dejado fuera a esa empresa por un retraso burocrático provocado por la propia Consejería.
El concurso fue convocado en julio de 2025. El presupuesto base de licitación es de 16,8 millones de euros (un año de contrato), aunque el valor estimado del concurso asciende a 36,5 millones, incluyendo esta cantidad no sólo una posible prórroga (de un año), sino otro lote destinado a la supervisión y control de calidad de estos servicios.
Tras evaluar las ofertas, la Consejería de Bienestar Social otorgó la máxima puntuación a BCM Gestión de Servicios, una empresa constituida en 1997 y que tiene su sede social en Málaga. Esta licitadora fue propuesta como adjudicataria en octubre del año pasado. La administración le concedió entonces un plazo de diez días para presentar la documentación final requerida. Es en ese momento cuando se evidencia el conflicto. La ganadora no cumplía uno de los requisitos fijados en el pliego, el de contar con acreditación empresarial para prestar servicio a personas dependientes, según un decreto de 2012.
La Mesa de Contratación dio la oferta por retirada y excluyó a BCM Gestión de Servicios del concurso. En diciembre de 2025, adjudicó el contrato a la segunda clasificada en el concurso, Formas Nivaria S.L., una pequeña empresa radicada en La Laguna.
La empresa excluida, BCM Gestión de Servicios, recurrió al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos. Esta licitadora contó que, entre la documentación presentada, figuraba una declaración responsable en la que indicaba que había solicitado la acreditación para prestar servicios a personas dependientes el 23 de junio de 2025 y que, al no haber recibido respuesta, la había obtenido “por silencio administrativo” tres meses después.
En su resolución, el Tribunal de Contratos Públicos de Canarias explica que la ley establece con claridad que las empresas deben contar con la habilitación empresarial exigida en la fecha límite de presentación de ofertas. En el caso del concurso de ayuda a domicilio, el 11 de septiembre de 2025. La empresa que recurrió la habría obtenido, por silencio positivo, el día 23 de ese mismo mes. Es decir, doce días después.
Sin embargo, en este caso concurre una circunstancia excepcional. Y es que la administración competente para otorgar esa habilitación empresarial es la propia Consejería de Bienestar Social, el órgano que contrata el servicio de Ayuda a Domicilio.
Por lo tanto, el tribunal de contratos concluye que si la empresa no disponía de la habilitación requerida se debía, única y exclusivamente, a la “inacción” de la propia administración que la había excluido. Dejar fuera a una licitadora por un error propio hubiera sido “completamente contrario” al principio de proporcionalidad que rige la contratación pública y, por tanto, contrario a derecho, recoge la resolución fechada el 17 de marzo.
En consecuencia, el tribunal de contratos estimó el recurso presentado por BCM Gestión de Servicios, declaró la nulidad del acuerdo que la excluyó del proceso y de la orden de adjudicación a Formas Nivaria y ordenó retrotraer el procedimiento al momento anterior a la revisión de la documentación de la licitadora que había obtenido la máxima puntuación.
La resolución obligaba a la mesa de contratación a volver a calificar las propuestas teniendo por presentada la habilitación empresarial de BCM Gestión de Servicios, que volvió a ser de esta manera la adjudicataria del contrato del servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes en las islas de Tenerife, La Gomera, Fuerteventura y Lanzarote.
El caso de las ambulancias
El caso del contrato de ayuda a domicilio tiene ciertas similitudes con el de otro servicio público esencial en Canarias, el de ambulancias, aunque con un matiz y un resultado distinto. En aquella ocasión, el órgano contratante (la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad (GSC) en Canarias, vinculado con la Consejería de Sanidad) adjudicó uno de los lotes, por importe de 44,5 millones de euros, a una empresa (la UTE Acciona-Icot) que, a la fecha de presentación de la oferta, no disponía de la habilitación empresarial exigida para prestar el servicio, al igual que BCM Gestión de Servicios.
Esa autorización debía darla el Servicio Canario de Salud (SCS), también dependiente de la Consejería de Sanidad. Sin embargo, la administración entendía que esa habilitación empresarial para operar en el sector de las ambulancias no era necesaria y que era suficiente con que cada vehículo dispusiera del permiso, algo que sí cumplía la empresa que obtuvo la mayor puntuación. Sin embargo, la segunda clasificada (Tasisa) recurrió a la justicia y el Supremo, en una reciente sentencia, le dio la razón, anulando esa adjudicación y obligando a Sanidad a indemnizar a la perjudica por el lucro cesante, en un expediente que, entre adjudicación y prórrogas, ya rozaba los 53,7 millones de euros.
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