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La Audiencia rebaja las pretensiones del exjuez Alba de meter en la cárcel 22 años al periodista Carlos Sosa

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —
4 de agosto de 2026 21:21 h (Hora canaria)

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La Audiencia Provincial de Madrid ha rebajado drásticamente las pretensiones del exjuez corrupto Salvador Alba Mesa de meter 22 años en la cárcel al periodista Carlos Sosa, director de Canarias Ahora. En un auto dado a conocer este lunes, la Sección Cuarta ha decidido retirar uno de los delitos imputados al periodista, el de odio, así como la agravante de “ánimo de lucro”, y devolver la causa a un juzgado de lo Penal para que fije fecha y celebre juicio oral.

Carlos Sosa fue procesado por un juzgado de Madrid por la publicación en Canarias Ahora de las noticias referidas a la conspiración que desplegó el exjuez corrupto contra la magistrada Victoria Rosell cuando fue candidata de Podemos al Congreso de los Diputados en 2015 en la misma circunscripción electoral, Las Palmas, que José Manuel Soria, del Partido Popular. Alba fue condenado a seis años y medio de prisión y a 18 de inhabilitación por prevaricación, cohecho y falsedad en documento oficial. Actualmente, se encuentra cumpliendo la condena en régimen de tercer grado ejerciendo como asesor legal en el despacho de su abogado, Jorge Rodríguez, exdirigente del PP canario.

Salvador Alba y su esposa, la letrada de la Administración de Justicia Teresa Lorenzo Establier, interpusieron en 2022 una querella en Madrid contra Carlos Sosa, Victoria Rosell, Ignacio Escolar, director de elDiario.es, y varios periodistas de Canarias Ahora por los delitos de revelación de secretos, odio y acoso, con la agravante de “ánimo de lucro”, por entender que el periódico se había enriquecido con la publicación de aquellas noticias. La jueza titular de Instrucción 27, María de los Ángelez Vázquez Martín, decidió imputar sólo a Carlos Sosa y, a pesar de la continua petición de sobreseimiento por parte de la Fiscalía, procesarlo y enviarlo a juicio asumiendo las pretensiones de la acusación.

La causa recayó en el Juzgado de lo Penal 11 de Madrid, cuyo titular argumentó que la acusación particular imputaba un subtipo agravado de revelación de secretos que contempla penas en abstracto de hasta siete años y medio de prisión, lo que superaría su límite competencial de cinco años. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial asumió inicialmente esa postura en noviembre de 2025 y repartió la causa, que recayó en la Sección Cuarta, que ahora ha revisado a fondo los presupuestos fácticos y ha decidido rechazarla y devolverla al juzgado de origen.

Ni ánimo de lucro ni odio

En el auto de la Sección Cuarta, de la que ha sido ponente la magistrada Elena Perales Guilló, se sostiene como tesis principal que el objeto del procedimiento debe quedar estrictamente constreñido a los hechos validados en el auto de transformación en procedimiento abreviado dictado en el juzgado de instrucción, por lo que quedarían sin efecto las calificaciones penales agravadas con las que la acusación particular pretendía mantener el caso en la Audiencia Provincial. Una de las excusas esgrimidas era la existencia de un fin lucrativo por parte del periodista y su periódico en la revelación de secretos que se le atribuye. El tribunal ha desmontado este argumento con una fundamentación garantista sobre la libertad de información.

Los magistrados recuerdan, en este sentido, que el ánimo de lucro penal exige una “intención directa de lucro ilícito” como motor de la conducta, y remarcan que esto no puede confundirse con el simple hecho de que una actividad pueda generar ingresos, “como en el caso de una publicación periodística”. Para la sala, vincular los ingresos colaterales de un medio de comunicación con la agravante penal carece de lógica jurídica.

Pero, además, la Audiencia destaca un defecto procesal insubsanable: la acusación particular introdujo esta modalidad agravada “carente del necesario respaldo fáctico”. Ni el relato de hechos de la propia acusación ni el auto de transformación dictado por la jueza instructora mencionan jamás que la conducta del investigado estuviera guiada por un fin económico.

La Sección Cuarta aplica el mismo criterio respecto a la acusación por un delito de odio sostenido por los querellantes para mantener las competencias en la Audiencia Provincial debido a las penas asociadas de inhabilitación profesional.

Aunque la acusación particular sí detalló en su escrito que las publicaciones en Canarias Ahora de los actos protagonizados por Alba generaron reacciones hostiles en redes sociales, el tribunal determina que este relato “se aparta también de los contornos del auto de procedimiento abreviado” dictado por la instructora. Esta delimitó exclusivamente el caso a la obtención y publicación inconsentida de datos de la vida privada que, a su entender, generaron perjuicios personales y profesionales a los querellantes. La acusación fundamentaba este delito en una noticia en la que se explicaba que Teresa Lorenzo ejercía como secretaria judicial en un juzgado de Violencia sobre la Mujer al tiempo que entraba a formar parte de la directiva de Vox en la provincia de Las Palmas.

“De ninguna forma esos hechos punibles incluyen una referencia a que la conducta del investigado pudiera fomentar, promover o incitar directa o indirectamente al odio o la violencia por razón de su ideología”, concluye taxativamente el auto judicial.

La Audiencia Provincial fundamenta su decisión invocando la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las garantías esenciales del proceso penal y recuerda que el auto de transformación es la “manifestación jurisdiccional del control sobre el alcance que puede tener la acusación”.

Por eso, en el auto se advierte de que las partes acusadoras están obligadas a acomodar estrictamente sus pretensiones a la base fáctica autorizada por el juez instructor. “Esa es la garantía jurisdiccional esencial de todo proceso penal en una sociedad democrática: nadie puede ser acusador sobre un hecho si antes una instancia tercera, es decir el poder jurisdiccional, no lo autoriza”, subraya la resolución. Al no haber recurrido la acusación en su momento el auto de la instructora para ampliar los hechos, no pueden ahora mutar el proceso mediante calificaciones artificiales.

Salvador Alba Mesa y su esposa, Teresa Lorenzo Establier, son juristas.

La causa regresará ahora al Juzgado de lo Penal 11 de Madrid para la celebración de juicio oral. La acusación, que inicialmente pide una condena de 22 años de prisión y 422.000 euros de indemnización, tendrá que acomodar sus pretensiones. La Fiscalía pide la absolución del periodista.