Amir (nombre ficticio, para preservar su identidad) rechazó en abril del año pasado los 55.000 euros que el Consulado de Marruecos en Canarias le ofrecía como indemnización a cambio de dar por extinguido su contrato y evitar la celebración del juicio que debía dirimir la demanda que el trabajador había presentado contra su empleador por acoso laboral. Tampoco aceptó la posibilidad de reincorporarse como conductor con un horario de nueve de la mañana a cinco de la tarde. Amir quería que esa vista judicial se celebrase. Su principal objetivo no era el dinero, sino acreditar el daño moral que le había infligido desde su llegada la actual cónsul, Fatiha El Kamouri, en el cargo desde septiembre de 2022. Año y medio después de rechazar esa propuesta de indemnización, el trabajador lo ha logrado.
Una sentencia dictada el pasado 10 de noviembre por el Juzgado de lo Social 9 de Las Palmas de Gran Canaria ordena al Consulado de Marruecos “cesar el acoso laboral” sobre Amir y pagarle una indemnización de 20.000 euros al considerar acreditado ha sufrido un “trato denigrante” por parte de la cónsul, con “gritos constantes” y “amenazas de despido” ante sus quejas, en un clima de “hostigamiento, miedo y angustia” con “el claro e indiscutible propósito de amedrentarlo”. Primero lo cambió de empleo para convertirlo en su conductor con disponibilidad plena las 24 horas del día y los siete días de la semana. Después, lo aisló en un despacho y le despojó de cualquier labor efectiva.
Amir trabaja como administrativo en el Consulado de Marruecos en Canarias desde 2008. Hasta la llegada de Fatiha El Kamouri, se encargaba de tareas de caja, del mantenimiento y actualización de los archivos y de la recepción de la ciudadanía marroquí. Además, ejercía un papel relevante en el servicio social, colaborando en la identificación de menores no acompañados de esta nacionalidad y actuando de enlace con los centros de acogida.
Todo cambió en septiembre de 2022. Según el relato de hechos probados de la sentencia, “de manera unilateral, sin notificación expresa y sin causa” que lo justificara, la cónsul convirtió al chófer hasta ese momento en el portero del edificio y a Amir en su conductor con plena disponibilidad. Además, impidió que se relacionase con sus compañeros del Consulado, obligándole a permanecer en el coche hasta que ella lo requiriese.
“Ante las quejas del trabajador, finalmente accede a que esperase en las dependencias del Consulado, pero exclusivamente en la planta quinta del edificio, en donde no se encuentran sus compañeros y bajo órdenes expresas de no comunicarse con ellos”, recoge la resolución judicial. También considera probado la jueza las llamadas a “deshoras” de la cónsul para que Amir le llevase a su domicilio comida del supermercado o de algún restaurante o para que recogiese a sus hijas de sus actividades tanto escolares como lúdicas y, en general, “para todo aquello que estimase conveniente”. En los recados que requerirían pagos “no le daba dinero”, corriendo todos los gastos por cuenta del trabajador.
“El desprecio era tal que, pese a decirle que se encontraba medicado y que no podía conducir, le decía que le dijera a su médico que le hiciese ”un papel“ en el que dijese que podía conducir o que cuando menos le cambiase la medicación, sin respecto alguno a la salud del trabajador ni a las condiciones mínimas de un trabajo en condiciones dignas”, recoge el relato de hechos probados.
Una sentencia dictada en diciembre de 2024 anuló la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que había impuesto la cónsul a Amir. La resolución judicial obligaba a restituirlo en su anterior puesto. Es decir, en la recepción del Consulado, situado en la calle León y Castillo de la capital grancanaria. Sin embargo, cuando se reincorporó en febrero de este año tras una baja de larga duración, fue destinado a la quinta planta, aislado y despojado de toda función, “continuando así el acoso psicológico que la cónsul ha venido ejerciendo (sobre Amir) y que culminó con la baja médica de larga duración”. Amir aportó a la causa siete vídeos que acreditan esa “falta de trabajo efectivo”.
La sentencia considera probado que ese “clima de hostigamiento” es la causa del trastorno de estrés postraumático complejo que padece el trabajador y por el que recibe tratamiento farmacológico y psicoterapéutico. Un informe psicológico también aportado por el demandante pone de manifiesto que su sintomatología, que incluye “reexperimentación de eventos traumáticos”, “evitación de lugares y personas que evocan el trauma” y alteraciones del estado de ánimo, es compatible con vivencias experimentadas en el entorno laboral.
Según este informe, hay una “conexión clara” entre la lesión psíquica y el acoso laboral como “causa principal”. “La dinámica descrita incluye acciones contra la reputación o dignidad personal del afectado, acciones que obstaculizan el ejercicio de su trabajo, manipulación de la información y situaciones de inequidad”, expone ese escrito en pasajes que aparecen recogidos en la sentencia que declara la existencia del acoso laboral.
Ese informe incide en que el acoso laboral se “agravó de manera significativa” tras la reincorporación de Amir el pasado mes de febrero, con nuevas “expresiones específicas” que incluyen “exceso de control (aislamiento físico y vigilancia), bloqueo de la comunicación con la cónsul y el resto de compañeros y compañeras y una severa infracarga de trabajo”. Todo ello ha contribuido “de manera decisiva” a la “intensificación y cronificación” del daño.
“Las conductas enumeradas son de una gravedad tal que resulta razonable pensar que la causa de la baja es dicho clima de hostigamiento, por lo que ha de concluirse la vulneración de los derechos fundamentales, por lo que se estima la demanda”, señala la sentencia.
El trabajador pedía una indemnización de 30.000 euros por daños morales. La sentencia rebaja esa cantidad a los 20.000 euros porque la demanda no precisaba los perjuicios concretos causados. La juez entiende que esa cifra es adecuada por la concurrencia de varios factores, como la baja de larga duración, o el hecho de que tras su reincorporación siguiera sufriendo el acoso en el trabajo, “con un empleo vacío de contenido”.
La sentencia no es aún firme. Contra ella se puede interponer un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). El Consulado de Marruecos no ha contestado a las preguntas formuladas por este periódico.
Segundo caso
El caso de Amir no es único. Otra trabajadora que también ejercía funciones administrativas en el Consulado de Marruecos (primero en el registro civil y después en la recepción) fue trasladada por El Kamouri a la tercera planta del edificio y ubicada “en una mesa vacía, sin ordenador, con el teléfono desenchufada, sin ningún tipo de material de oficina y despojada de funciones”, según recoge el relato de hechos probados de otra sentencia, firme desde finales de diciembre del año pasado, que también anuló la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que le impuso la cónsul tras su llegada hace tres años.
Las fuentes consultadas por este periódico cuentan que esta trabajadora sigue “en las mismas condiciones de aislamiento físico y vigilancia, bloqueo de la comunicación con el resto de los compañeros y carencia de trabajo efectivo”, pese a que el pasado mes de marzo el juzgado instó al Consulado de Marruecos a ejecutar la sentencia (reponer las condiciones de trabajo anterior) en un plazo improrrogable de diez días con apercibimiento de multa. El mismo juzgado citó para finales de septiembre a los representantes de la oficina consular para imponerle la multa, pero no comparecieron.