Indemnizado con 5.000 euros por el dolor de ver el atropello mortal de su perro y la huida del conductor
Lo rescataron cuando era un cachorro de apenas seis meses que había sido abandonado en el sur de Tenerife. Durante casi cuatro años convivió en un hogar formado por una pareja, una niña y otro perro. En 2023, un coche lo arrolló en un paso de peatones. Su dueño, que lo llevaba sujeto con la correa, resultó herido. El animal falleció en el acto. El conductor huyó del lugar. Nunca se pudo probar el exceso de velocidad del vehículo.
Más de dos años después, la justicia ha cuantificado en 5.000 euros los daños morales que ese atropello mortal generó en el dueño del animal. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife considera que esa cifra es proporcionada al “enorme impacto emocional” que supuso para el afectado presenciar la muerte de su perro. El sufrimiento, incide la sentencia, se vio agravado por la conducta del conductor, por su huida.
La sentencia de primera instancia ya había certificado el daño moral y los había cifrado en esa cantidad atendiendo “a las circunstancias concurrentes”. Las indemnizaciones de carácter simbólico “no son admisibles”, había advertido el juzgado de Puerto de la Cruz.
El cálculo de la aseguradora
La aseguradora del conductor (Zurich) recurrió ese fallo en apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Sólo discutía la cuantía de la indemnización. Sostenía que la primera sentencia no había explicado qué circunstancias concurrían para fijar esa indemnización y comparaba el caso con otros de Cádiz, A Coruña, Córdoba o Málaga donde las cantidades habían oscilado entre los 1.000 y los 2.500 euros.
Además, la compañía de seguros alegaba que se había producido un error en la valoración de la prueba, puesto que, según decía, no se había tenido en cuenta un detalle que figuraba en el atestado policial: la escasa visibilidad en el momento del accidente.
También argumentaba que el tiempo que la familia había pasado con el perro era inferior al de otro caso de Barcelona en que se impuso una indemnización menor y que esto debía tenerse en cuenta para “medir de algún modo la relación afectiva y la vinculación existente entre dueño y animal” y, por tanto, para fijar la cuantía de la indemnización.
La abogada de Zurich defendía, además, que no se había acreditado el exceso de velocidad del vehículo, y que ni el informe del médico forense ni el informe clínico de urgencias del Servicio Canario de Salud (SCS) hacían referencia al “daño psicológico” del perjudicado. La aseguradora precisaba que el demandante había acudido a consulta psicológica “una sola vez después de varios meses desde el accidente (seis meses) solicitando ayuda por el malestar que sentía desde el atropello de su perro, siendo así que desde entonces ”se siente inseguro y en estado de alerta“. Sostenía esta parte que el psicólogo que atendió al dueño del animal no declaró en el juicio.
Zurich entendía que la cantidad de 1.500 euros era “prudencial” para fijar la indemnización sobre la base de “la jurisprudencia existente sobre casos similares”.
La Audiencia Provincial, con la magistrada Mónica García de Yzaguirre como ponente, rechazó el recurso de la compañía de seguros y confirmó e hizo firme la sentencia del juzgado de primera instancia de Puerto de la Cruz al entender que estaba bien motivada.
A la hora de valorar el daño moral, aquella sentencia había tenido en cuenta “el tiempo pasado por el demandante en compañía del animal”, “el cariño que prestaba a la mascota” y “el dolor de su pérdida después de años de mutua compañía”, como atestiguó en el juicio su pareja, quien contó que desde el momento del accidente su marido tenía problemas para dormir, ya que sufría pesadillas en las que “revivía lo ocurrido”.
La Audiencia Provincial entiende que el informe del psicólogo (que no pudo acudir a testificar en el juicio) es “insuficiente” para acreditar la existencia de secuelas psicológicas, pero precisa que ello no debe confundirse con el daño moral y que tampoco puede “dejar de tenerse en cuenta” para valorar el impacto emocional que ha tenido en el demandante el atropello mortal de su perro y, en especial, “las circunstancias en que se produjo”.
El hecho de que el conductor abandonara el lugar tras el accidente “aumentó el dolor y sufrimiento” del dueño del animal, añade la resolución judicial.
“Enorme impacto emocional”
Con todo, el informe del psicólogo y la declaración de los testigos revelan “el enorme impacto emocional sufrido por el demandante, sin que sea necesaria la prueba de la existencia de secuelas psíquicas”. “El dolor alcanza a todo el núcleo familiar, pues el perro convivía como un miembro más” de la familia, señala la sentencia, que incide en el dolor de la hija. “Más de tres años en la vida de un niño es un periodo muy relevante”.
En conclusión, la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife avala la cuantía de la indemnización fijada por la jueza de primera instancia, puesto que su resolución “se encuentra correctamente razonada y ponderada y no aparece como arbitraria ni excesiva”. Además, impone el pago de las costas procesales a la compañía aseguradora y al conductor.