Una sentencia pionera avala la ausencia laboral de una trabajadora por aplicar la eutanasia a su perra
El Juzgado Social número 25 de Barcelona ha dictado una sentencia en la que declara improcedente el despido de una trabajadora de la empresa Majorel SP Solutions, S.A.U., que tuvo que ausentarse de su puesto de trabajo para aplicar de urgencia la eutanasia a su perra.
En el fallo consultada, la empresa justificó la decisión de despedir a la empleada, que trabajaba como teleoperadora desde marzo de 2023, alegando que había acumulado ausencias injustificadas en el periodo de un mes. La compañía alegó que se había ausentado sin justificación en cuatro fechas, lo que constituye una falta “muy grave” de acuerdo con el convenio colectivo del sector del 'contact center' y merecedora de la sanción disciplinaria, que le fue comunicada en enero de 2025.
Pero tras analizar las ausencias de forma individualizada, el juez entiende que el 29 de noviembre de 2024, cuando se vio obligada a acudir de urgencia al veterinario, si bien es cierto que no tenía permiso para ello, las “razones humanitarias, éticas y morales justifican que se haya priorizado la salud de un animal doméstico que prácticamente agonizaba” a la obligación de acudir a su puesto de trabajo.
Su ausencia no puede entenderse como un capricho, argumental juez, sino que debe atribuirse a razones sobrevenidas, imprevisibles, éticas y humanitarias, pues haber hecho que el animal esperase a que la trabajadora terminase su jornada considera que hubiese sido “inmoral”.
El juzgado invoca la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales y recuerda que el principal objetivo de esta norma es “regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad”.
Sobre el resto de días que según la empresa la trabajadora se ausentó sin justificación, el juez determina que una se trata de una falta de puntualidad, mientras que las otras dos ausencias pueden considerarse realmente injustificadas.
Por todo ello, condena a la empresa a que readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y a que le abone los salarios que le correspondan desde que fue despedida y hasta la fecha de notificación de la sentencia. O bien, que extingan la relación contractual y la indemnice con 4.116,42 euros por despido improcedente.
El abogado del Col·lectiu Ronda Albert Vallribera, que ha representado a la trabajadora en este procedimiento, destaca el carácter innovador de esta sentencia, que deriva de “la mirada jurídica, pero también humana y moral” con la que considera que se evalúa la ausencia de la trabajadora para atender las necesidades de su perra.
Para el letrado, la sentencia comprende el cambio en la relación de la sociedad con los animales. “Afortunadamente han dejado de ser considerados como simples bienes para convertirse en lo que son: seres vivos titulares de derechos sobre los cuales, como cuidadores, tenemos una responsabilidad objetiva que no es superficial ni caprichosa, sino exigible e imperativa”, afirma.
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