Una jueza frustra el segundo intento de Primero Canarias para frenar la declaración de tránsfugas de los concejales escindidos de NC
Segundo varapalo para Municipalistas Primero Canarias en su batalla legal contra la dirección de Nueva Canarias- Frente Amplio Canarista (NC-FAC). La jueza de la Plaza 2 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria ha rechazado un nuevo intento de paralizar la declaración de tránsfugas de los altos cargos electos que abandonaron NC para enrolarse en el proyecto impulsado, entre otros, por el actual alcalde de Gáldar, Teodoro Sosa.
Es el segundo auto en poco más de un mes. El primero fue dictado el 6 de marzo por la magistrada Beatriz Rallo, titular de la plaza 4 de la misma sección. En aquella ocasión, el Bloque Nacionalista Rural (BNR) -partido de Sosa- y el concejal de San Bartolomé de Tirajana Samuel Henríquez solicitaron medidas cautelares inaudita parte (sin escuchar a la otra parte) para suspender los acuerdos que el partido había adoptado en diciembre de 2025. Su objetivo era evitar que se hiciera efectiva la condición de “tránsfugas”, ya que ello implicaría pasar a ser concejales “no adscritos”, lo que limitaría sus derechos políticos y económicos en los ayuntamientos.
Esa primera resolución reconocía que existía una urgencia real para adoptar la medida cautelar, ya que NC había notificado las resoluciones a los ayuntamientos de San Bartolomé de Tirajana y de Moya. Sin embargo, denegó la suspensión de esos acuerdos al entrar a valorar el fondo del asunto. Basándose en el Pacto Antitransfuguismo, la jueza concluyó que no concurría la “apariencia de buen derecho”. El auto determinó que el abandono de las filas de NC sin el consentimiento de este partido para recalar en el BNR no estaba previsto en el pacto electoral del frente amplio canarista y suponía, a primera vista, “una transgresión y un fraude de ley”.
Apenas un mes después, otro juzgado frustra el segundo intento de Primero Canarias para frenar esa declaración de tránsfugas. Sin embargo, esta vez el portazo llega por defectos de forma.
En este segundo auto, dictado el 9 de abril, la magistrada Noemí Lázare ha denegado otra petición de medidas cautelares sin entrar en el fondo del asunto. La jueza señala en esta resolución que , aunque la demanda fue presentada formalmente en nombre y representación del BNR, “se desconoce quiénes son las personas físicas demandantes y qué cargos ocupan tras las elecciones de 2023”.
La resolución afea a Primero Canarias que no especifique este dato básico en su demanda y agrega que sólo es posible deducir que afecta a miembros del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, entre ellos el propio alcalde (que ahora dice militar en el BNR), por la documentación adjunta aportada.
Y si el primer auto se refería al acuerdo del Consejo Político Nacional de NC en diciembre de 2025, este segundo alude al adoptado el 14 de marzo. Entre los puntos del orden del día figuraban “el inicio de la tramitación de los expedientes disciplinarios” y propuestas vinculadas a “varios casos de transfuguismo”.
Sin urgencia justificada
Primero Canarias optó por la vía excepcional de pedir medidas cautelares inaudita parte. La Ley de Enjuiciamiento Civil exige para ello acreditar razones de “urgencia o necesidad”. Según la reciente resolución judicial, la nueva formación “no alegó ni justificó cumplidamente” este extremo, limitándose a advertir de un perjuicio inminente basándose en referencias “genéricas”.
El mayor reproche de la jueza radica en la falta de concreción. La resolución sostiene que Primero Canarias pidió “con carácter absolutamente genérico” la paralización de todos los acuerdos adoptados por el Consejo Político de NC el 14 de marzo, incluidos aquellos que en nada afectaban a los declarados tránsfugas.
Para la magistrada, “es evidente que no puede pretenderse” una suspensión general, ya que en el orden del día figuran puntos como los asuntos de urgencia o el apartado de ruegos y preguntas, que “nada tienen que ver con el objeto de estas medidas”.
El auto constata que Primero Canarias “ni siquiera ha cumplido el requisito procesal necesario de ofrecimiento de caución”. La ley exige a quien solicita una paralización de este tipo que ofrezca una caución (fianza) suficiente para responder de forma rápida y eficaz por daños y perjuicios.
Ante ese cúmulo de defectos formales -falta de urgencia acreditada, petición genérica, demandantes sin identificar y ausencia de fianza-, la magistrada ha denegado la medida cautelar solicitada y, al igual que en el primer auto, ha impuesto el pago de las costas a Primero Canarias.
Contra esta segunda resolución denegatoria cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas en el plazo de veinte días.