Nuevo varapalo para el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria: La Justicia da la razón a los afectados por la Ley Turística

Jennifer Jiménez

Las Palmas de Gran Canaria —
23 de junio de 2026 20:20 h

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El Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria ha recibido un nuevo varapalo judicial. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado un recurso de la Plataforma de Afectados por la Ley Turística y concluye que “carece de sentido alguno revisar un Plan Insular para adaptarlo a una normativa derogada, siendo lo lógico adaptarlo a la normativa vigente”. Además, constata que en los documentos de la revisión se seguían mencionando las Directrices de Ordenación derogadas como si estuvieran plenamente vigentes.

La Plataforma de Afectados por la Ley Turística había recurrido ante la Justicia el PIO planteando dos cuestiones. Por un lado, “la ordenación del tejido turístico contraído a aquellos suelos ya urbanizados o en proceso, dado que no se reconocen los usos residenciales tradicionales, legales o consolidados y su compatibilidad. Considera que en este caso existe una insuficiente justificación de las normas que se formulan, bien por no existir justificación alguna dando lugar a arbitrariedad, bien por no responder a la realidad física, social y jurídica existente al momento de aprobación del instrumento de ordenación, y por contener normas que incumplen mandatos legales o que no contemplan situaciones amparadas legalmente”.

El Cabildo respondió que el uso residencial en la zona turística del sur no se sostiene con los mandatos legales y aludió a la Ley de 2017. Y la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas también alegró que los argumentos de la demandante Maribe Doreste eran “meras opiniones sin sustento jurídico alguno”.

Y, por otro lado, “en cuanto al ámbito excluido del LIC marino sebadales de Playa del Inglés del que se excluye una parte para dar cabida a una concesión, manteniendo la propuesta de puerto deportivo de Bahía Feliz, excluyendo de la protección ambiental una propuesta que sin más estudios afecta gravemente a un espacio natural marino”.

Según la sentencia, fechada el 17 de junio, el TSJC señala que el motivo fundamental de nulidad se basa en la coherencia con sentencias previas dictadas por la misma Sala. Además, cree que se vulnera el régimen transitorio y la eficacia derogatoria de la Ley 4/2017 (Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias).

La irregularidad radica en que el Cabildo de Gran Canaria aprobó en 2022 una revisión del PIO con la finalidad de adaptarse a la Ley 19/2003, cuando dicha ley había sido derogada en su mayor parte cinco años antes, en septiembre de 2017, por la entrada en vigor de la Ley del Suelo.

La PALT cree que el “el PIO responde a un modelo agotado: cuantas más camas, mejor. Un modelo que pone todo el territorio al servicio de una sola actividad que arrincona a la población local y convierte nuestras costumbres en un producto”, destaca. En este sentido, añade que “no solo vulneraba derechos de propiedad, sino que ignoraba deliberadamente la Ley 4/2017, eliminando sin justificación la compatibilidad entre uso residencial y turístico. No era un error técnico: era una decisión política”. 

La plataforma también calificaba y califica de “absoluto desatino” asumir que se puede duplicar la presión turística sin consecuencias: “Eso solo lo defiende quien no vive aquí o quien ha decidido ignorar la realidad”. Y recuerda que llevó a los tribunales este plan insular no solo por poder hacer uso de sus viviendas en el sur de Gran Canaria sino porque “se insistía en proponer un puerto deportivo de alta capacidad en el litoral de Bahía Feliz, en la zona de especial conservación Sebadales de Playa del Ingles, a sabiendas de las enormes afecciones ambientales que ocasionaría y que, aun así, se seguían proponiendo”.

Por todo ello celebra esta sentencia, que es la quita contra el PIO en los últimos meses.