Una sentencia obliga al Ayuntamiento de Mogán a devolver terrenos e indemnizar a la promotora del barranco de Veneguera

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Una sentencia ya firme obliga al Ayuntamiento de Mogán a devolver terrenos e indemnizar a Costa Canaria de Veneguera, promotora del proyecto de urbanización que nunca llegó a ejecutarse en el barranco de Veneguera debido a la moratoria turística de 2001 y a la declaración de este lugar como espacio natural protegido en el año 2003. La empresa había solicitado recuperar el suelo que cedió al Consistorio sureño como compensación en esa operación urbanística que al final no pudo desarrollar.  

En una sentencia dictada en julio de 2024, la magistrada Sagrario Tovar de la Fe, titular del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo 6 de Las Palmas de Gran Canaria, estimó parcialmente el recurso presentado por Costa Canaria de Veneguera contra la “desestimación presunta” de la solicitud que había elevado al Ayuntamiento de Mogán en 2020. Esta resolución judicial es firme desde el pasado octubre al no haber sido recurrida por el gobierno municipal. Los servicios jurídicos acaban de dar traslado del fallo al servicio de Urbanismo y a la Unidad Administrativa de Patrimonio “a los efectos oportunos”.

Costa Canaria de Veneguera, sociedad participada en su mayoría por el grupo turístico Lopesan, entendía que se había producido un “enriquecimiento injusto” de la administración, ya que había cedido varios terrenos al Ayuntamiento de Mogán “sin haber recibido compensación alguna” debido a la imposibilidad de ejecutar el proyecto. 

La operación urbanística del barranco de Veneguera se gestó en los años ochenta del siglo pasado. Las normas subsidiarias aprobadas por el Ayuntamiento de Mogán en 1987 calificaron como uso turístico 268 hectáreas en esa zona y dieron vía libre al plan parcial que incluía 20.000 plazas alojativas y un campo de golf, entre otras actuaciones. En aquel momento, la empresa estaba participada en un 75% por Banesto y en un 25% por Lopesan. Ese plan se aprobó en 1990 y preveía la ejecución del proyecto en un plazo de ocho años. 

El plan urbanístico generó una fuerte contestación social. El colectivo Salvar Veneguera lideró la lucha para conservar una de las pocas zonas que quedaban vírgenes en el sur de Gran Canaria tras el desarrollo turístico de los años sesenta y setenta. El movimiento ecologista llegó a presentar una Iniciativa Legislativa Parlamentaria tras recabar 40.000 firmas para la protección de esta zona. Tras varias vicisitudes, en 2001 se aprobó una moratoria turística que suspendía derechos urbanísticos y extinguía los planes que no se hubieran desarrollado. Dos años después, la Ley 6/2003 declaró el barranco de Veneguera como Espacio Natural Protegido dentro del Parque Rural del Nublo, desclasificando el suelo urbanizable hasta entonces vigente y calificándolo como suelo rústico, impidiendo de esta manera la urbanización proyectada por la empresa promotora, que ya en ese momento había cedido varios terrenos al Ayuntamiento de Mogán como compensación. 

Al recibir el silencio por respuesta del Ayuntamiento de Mogán, Costa Canaria de Veneguera acudió a los juzgados para reclamar el reintegro de esos terrenos o, en el caso de que esta acción no pudiera cumplirse porque esos suelos ya estaban siendo ocupados para uso público, que se le indemnizara en una cantidad equivalente al valor de esas parcelas más los intereses acumulados durante estos años.

La sentencia obliga al Ayuntamiento de Mogán a devolver a la empresa las parcelas del Campo de Tiro (7.250,90 metros cuadrados), en la actualidad en estado de abandono, y de la cardonera para el Belén (4.040 m2), que carece de infraestructuras. 

La administración local debe indemnizar además a Costa Canaria de Veneguera, en una cantidad que aún deberá concretarse,  por el valor de otros terrenos cedidos que sí tienen ese uso público, que están afectados a un servicio municipal. En concreto, se trata del suelo donde en la actualidad se ubican el parque infantil de Lomo Quiebre y anexos (1.500 m2), una parte de la plaza pública y el entorno de Las Casas de Veneguera (694 m2) , una pista polideportiva (1.500 m2), una estación depuradora de aguas residuales (1.252,79 m2) , la zona de Casa Vieja y su entorno (80 m2) o los depósitos de agua Tabaibales (395,55 m2) y Llanos de los Pinos (534,50 m2) . En total, cerca de 6.000 metros cuadrados. 

La resolución judicial incide en que la cuantía de esas indemnizaciones deberá fijarse con arreglo al valor actual del suelo, no al que tenía en el momento de la cesión.  Esa cifra deberá actualizarse, además, con el interés legal del dinero. 

La estimación del recurso es parcial porque la jueza no accede a todas las pretensiones formuladas por la empresa. En concreto, se opuso a la devolución o indemnización sustitutoria de las obras de infraestructura, entre las que la promotora había incluido las de canalización del barranco. “No se discute que forman parte del dominio público hidráulico”, señala. También al reintegro o pago por varios viarios abiertos, puesto que, como uno de los peritos de parte reconoció durante el procedimiento, esa urbanización no se había terminado y, por lo tanto, esas carreteras “no han sido aprovechadas” por la corporación. 

Tampoco estimó la pretensión de la empresa de que se le reconociera el derecho a la reconstrucción de las edificaciones demolidas o, en su defecto, a que se le indemnizara por ello. La jueza sostiene que el cauce para reclamar por este motivo es la responsabilidad patrimonial y no la figura del “enriquecimiento injusto”, que es la que juzga en esta causa. 

La sentencia no incluye el campo de fútbol de Veneguera (12.795 m2) entre los terrenos por lo que la promotora debe recibir una indemnización, ya que entiende que se trató de una “cesión en precario”. Es decir, que se cedió sin contraprestación y con el compromiso del Ayuntamiento de Mogán de devolverla a la empresa “al primer requerimiento”. 

El pasado 2 de octubre, la letrada de la Administración de Justicia (antigua secretaria judicial) del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 6 de Las Palmas remitió dos oficios al Ayuntamiento de Mogán. En uno de ellos le informaba de que la sentencia ya era firme y reclamaba que la lleve “a puro y debido efecto” en los plazos señalados. En el segundo precisaba que el plazo de cumplimiento voluntario de la resolución judicial era de dos meses a contar desde esa comunicación y que el pago debía efectuarse entre los tres meses siguientes, con apercibimiento de la imposición de multas en caso de incumplimiento. 

En diciembre de 2010, el Tribunal Supremo desestimó un recurso presentado por la empresa en que reclamaba al Gobierno de Canarias una indemnización de 348 millones de euros por no poder construir la urbanización turística en Veneguera.