El Supremo descarta vulneración de secreto en una notificación judicial de un ciudadano de Tenerife

Efe

12 de julio de 2026 17:46 h

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El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de un ciudadano del norte de Tenerife contra una resolución del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que descartó que una notificación judicial vulnerara su derecho a la intimidad, al honor y a la protección de datos.

El recurrente reclamaba que la Administración de Justicia le indemnizara con 90.000 euros, 60.000 de ellos por daños materiales y 30.000 por daños morales, además de los intereses correspondientes desde que se produjeron los hechos.

El ciudadano denunció que el 19 de marzo de 2014 una funcionaria llevó a cabo de forma defectuosa la notificación de una diligencia, al contravenir los principios que establece la ley para este tipo de procedimientos y vulnerar sus derechos.

Según su versión, la entrega se hizo a un tercero sin sobre, lo que expuso datos sensibles y obligó al arrendatario de un local de su propiedad a recoger la notificación.

A su juicio, ello permitió que proveedores y clientes conocieran la existencia de un desahucio relacionado con el local, en el que había un restaurante.

La funcionaria denunciada acudió al establecimiento y dejó el aviso por debajo de la puerta para que el recurrente acudiera a los juzgados a recoger la notificación de una sentencia sobre lanzamientos, algo que, según el demandante, no pudo hacer durante meses.

La auxiliar judicial confirmó que acudió al restaurante, donde le indicaron que el afectado no se encontraba allí.

Añadió que la persona que recogió el aviso aseguró tener autorización para hacerlo en su nombre y que iba a llamarlo por teléfono.

También sostuvo que la notificación estaba dentro de un sobre, aunque admitió que, dado el volumen de trabajo, pudo haber cometido un despiste y dejar los datos a la vista.

El recurrente sostuvo que tanto la actuación de la funcionaria como la resolución del CGPJ vulneraron “frontalmente” los principios que rigen este tipo de procedimientos y provocaron una brecha de seguridad “incompatible con el deber de confidencialidad y la diligencia exigida”.

El Supremo considera que no ha quedado demostrado el daño alegado, aspecto que estima central en el recurso, y por ello impone el pago de las costas procesales.

La sentencia fija en 4.000 euros las costas, “valorando para ello la relevancia y características del asunto sometido a nuestra revisión”.

La defensa también solicitó que el Juzgado de Instrucción número 2 de Puerto de la Cruz adoptara “medidas de tipo organizativo y precisas para asegurar la efectiva aplicación de los principios rectores de los tratamientos de datos personales”.