El periodo voluntario para el pago de impuestos y tasas en Santa Cruz será del 10 de mayo al 13 de julio

Juan José Martínez, concejal de Hacienda en Santa Cruz

Tenerife Ahora

Santa Cruz de Tenerife —

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife abrirá el 10 de mayo, hasta el 13 de julio, el periodo voluntario de pago de tributos -impuesto de bienes inmuebles e impuesto de vehículos de tracción mecánica- y de tasas municipales -residuos, vados y otras- correspondientes a la campaña fiscal 2018, según publica este miércoles el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

El concejal de Hacienda, Juan José Martínez, animó a los ciudadanos a acudir a este periodo voluntario de pago que, sin el menor recargo, facilita las labores de recaudación tanto por la comodidad de los propios contribuyentes como por la gestión diaria de la Hacienda municipal.

El boletín provincial informa de que durante ese periodo (10 mayo-13 julio), en el caso de que no estén los recibos domiciliados, los contribuyentes podrán abonar sus recibos sin recargo en las entidades financieras colaboradoras (CaixaBank, Banco Bilbao Vizcaya, Banco Santander, Bankia, Cajasiete, Banca March y Banco Popular). Para ello, el Ayuntamiento enviará una carta de pago al domicilio de los contribuyentes en el curso del mes de mayo.

En caso de no recibirla, se podrá obtener en el área privada de la sede electrónica (a la que puede acceder con usuario y contraseña, certificado electrónico o DNI electrónico), o acudiendo a la Oficina de Atención e Información Ciudadana (OAIC) más próxima a su domicilio o lugar de trabajo.

Con ella podrá realizarse el pago a través de la red de cajeros automáticos, sedes electrónicas y aplicaciones móviles de las citadas entidades, además de los demás medios admitidos en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación.

En caso de que utilicen como medio de pago la transferencia bancaria, el Ayuntamiento recuerda que el orden de la transferencia será por un importe igual al de la deuda y habrá de expresar el concepto tributario concreto al que corresponda, así como contener el pertinente detalle cuando el ingreso se refiera y haya de aplicarse a varios conceptos.

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