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La Justicia rechaza que Inversiones Las Teresitas se acoja a los beneficios del REF

Playa de Las Teresitas, en Santa Cruz de Tenerife

Noé Ramón

Santa Cruz de Tenerife —

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado de plano el intento de los empresarios Antonio Plasencia e Ignacio González de acogerse a los beneficios del Régimen Económico y Fiscal (REF) a través de su empresa Inversiones Las Teresitas (ILT).

La sociedad se constituyó de forma precipitada en 1998 para adquirir los terrenos del frente playa por 30 millones de euros y acabó vendiéndoselos en 2001 al Ayuntamiento de Santa Cruz por casi el doble.

Ahora los tribunales no se acaban de creer la apariencia de actividad económica que los empresarios intentaron otorgarle a esta compañía por medio de operaciones con otras de las que son titulares. En concreto, ILT adquirió a Promotora Punta Larga, propiedad de Plasencia, un aparcamiento y un local destinado a oficina en el Centro Comercial Punta Larga por valor de seis millones de euros.

Tras intentar acogerse a la exención bajo el argumento de que se trataba de un bien de inversión destinado a la ampliación de sus instalaciones y objeto social, una inspección determinó que el beneficio fiscal no era de aplicación, al no cumplir con la normativa establecida.

Pero además se presentaron fotocopias de “supuestos” abonos efectuados un mismo día por parte de empresas de estos promotores en los que no constaba sello ni firma de la entidad bancaria. Por si fuera poco, en la declaración del impuesto de sociedades de 2006 no figuraban ingresos procedentes de arrendamientos. La inspección detectó importantes contradicciones, así mientras que los empresarios aseguraban que tenían 17 oficinas alquiladas, en realidad sólo lo estaba una y la mayoría se encontraban vacías o sin uso aparente.

Sobre todo se resalta la vinculación de ILT con la mayoría de las entidades firmantes de los contratos suscritos en 2006, momento en el que estalló el conocido como caso Las Teresitas. El TSJC recuerda que para acogerse a estas excepciones es necesario adquirir bienes de inversión, lo que no puede entenderse como un privilegio “únicamente supeditado a cumplimiento de ciertos requisitos formales”, como pretendía ILT. En este caso concreto, los inspectores determinaron que, entre otros, no se cumple con el requisito de inmediatez y mantenimiento de la inversión por el período de cinco años. “Los contratos aportados como demostrativos de su efectiva e inmediata explotación no son pruebas concluyentes sobre la misma”. Varios de los acuerdos además, adolecen de “relevantes” errores en cuanto a su objeto y sujetos intervinientes.

El TSJC accedió a anular la sanción impuesta, porque pese a todas las irregularidades detectadas, no existió ocultación ni culpabilidad. Los empresarios habían presentado otras alegaciones que fueron descartadas, tales como que el expediente debía quedar anulado por cambio en el instructor y porque se encontraba incompleto.

A raíz del cruce de denuncias para dar cumplimiento el fallo del Tribunal Supremo (TS) que dejó sin efecto la compraventa de la playa, el Ayuntamiento manifestó que consideraba a ILT una “vestidura jurídica artificiosa” ya que no había tenido otra actividad que comprar los terrenos en 1998 a la Junta de Compensación y venderlos en 2001.

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