La clave está en la definición de servidumbre y de dominio público marítimo-terrestre. Definido en román paladino, no es lo mismo que se construya en una zona verde o en un dominio público que se haga en una servidumbre, que tiene por objetivo servir al bien principal, que viene a ser el dominio público. Y ante el dominio público hay que ser irreductible, es un bien inviolable, y ante eso, somos furibundos defensores de la disciplina urbanística. Pero una servidumbre es un suelo privado en el que es legal, lícito y hasta posible que en marzo se derriben trece viviendas y en abril se autorice un centro comercial o una gasolinera. Eso es así porque por su propia definición, en la servidumbre se admiten usos vinculados al dominio público, siempre que no contravengan el planeamiento municipal.