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La Ley del Suelo y los pequeños propietarios

Santiago Pérez

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Clavijo y sus asesores de cabecera están llevando al límite la discrecionalidad de los gobernantes. Y, a efectos prácticos, ensanchando el campo propicio para todo tipo de arbitrariedades

A veces pienso qué habría ocurrido si un gobierno de izquierdas en la Comunidad Autónoma se hubiera atrevido a meter en cualquier Ley algo parecido a los Proyectos de Interés Singular, novedad estrella del la Ley del Suelo que se está tramitando. Pues, con toda seguridad, que algún jurista habría advertido a la oposición del peligro que se cierne sobre el derecho de propiedad, que es un derecho constitucional.

Y, rápidamente, la oposición conservadora habría clamado: “le van a quitar las tierras” a la gente.

Pues esa va a ser una de las graves consecuencias de los Proyectos de interés singular.

Veamos:

Su objeto es ordenar y diseñar para su inmediata ejecución, o bien ejecutar, sistemas generales, dotaciones y equipamientos estructurantes o de actividades industriales, energéticas, turísticas, culturales, sanitarias, deportivas o de otra naturaleza. Más amplio y genérico, imposible. Cabe todo, pueden servir tanto para un barrido como para un fregado.

Pueden aprobarse en ejecución del planeamiento…o de forma autónoma.

Pueden ejecutarse en cualquier clase de suelo, con independencia de su clasificación y calificación urbanística. Es decir, contra el destino y el uso del suelo establecido por las normas de planeamiento. Con limitaciones, que ya las interpretarán al modo de la casa, en los suelos de carácter ambiental y agrícola.

Las determinaciones del los Proyectos de Interés Singular prevalecerán sobre el planeamiento insular y municipal (artículo 127).

La aprobación del Proyecto de interés singular de iniciativa pública llevará implícita la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la urgencia de la tramitación a efectos expropiatorios (artículo 131.3 del Proyecto de Ley).

No hay obstáculo alguno para que un Proyecto de interés singular de iniciativa pública tenga por objeto la ejecución de obras y la realización de actividades turísticas, industriales, energéticas… o de otra naturaleza, es decir completamente ajenas a las infraestructuras, equipamientos y servicios calificados en la legislación urbanística como “sistemas generales”. Ni, como la propia experiencia enseña, nada impide que dichas iniciativas públicas sean sugeridas por algún personaje influyente --eso sí, enfáticamente liberal-- para acabar haciendo un buen negocio al socaire del poder o acabar revalorizando sus propiedades en los alrededores de esas actuaciones “singulares”.

La expropiación forzosa es la intervención más agresiva del poder sobre el derecho de propiedad. Por eso, desde los tiempos de Las Partidas de Alfonso X “El Sabio”, las garantías de la propiedad frente a su despojo fueron de los pocos límites prácticos ante los abusos de la Corona.

Cuando hablo del derecho de propiedad estoy pensando en los pequeños propietarios, en los terrenos y viviendas que pueden haber sido el fruto del trabajo de generaciones de una misma familia o del esfuerzo y el ahorro de toda una vida de algún juan canario.

Parafraseando el maestro Enterría, en materia urbanistica la expropiación es un instrumento para obtener el suelo necesario para las infraestructuras básicas del territorio determinadas por el planeamiento, que la legislación urbanística llama sistemas generales: comunicaciones terrestres, marítimas y aéreas, espacios libres y zonas verdes, equipamientos comunitarios, abastecimiento de aguas, energía, redes de saneamiento...

Pues bien, la expropiación forzosa sólo puede justificarse en una causa objetiva de utilidad pública o interés social. Y esa causa, en materia urbanística, sólo puede objetivarse a través de las normas de planeamiento que son el resultado de un procedimiento de elaboración, cuya tramitación y garantías están precisamente pensadas para eso: para objetivar y asignar a cada porción de suelo el destino más acorde con el interés general.

Por eso la justificación de las expropiaciones urbanísticas reside en las normas de planeamiento.

Aquí está el quid.

Clavijo, sus asesores de cabecera y los lobbys empresariales que patrocinan este asalto al poder legislativo de la Comunidad Autónoma, y por tanto a las Instituciones que deben representarnos a todos los canarios, pretenden que por una mera decisión discrecional del poder (sea de los cabildos o del propio Gobierno) se pueda privar forzosamente a un propietario de sus derechos, prescindiendo de su primera y fundamental garantía: su vinculación a la declaración de utilidad pública o interés social definida por el planeamiento.

Para eso, y para permitir al gobernante derogar a capricho y para un asunto concreto una norma de planeamiento (atacando directamente la seguridad jurídica y desobedeciendo la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos, consagrados por la Constitución), es por lo que pretenden disfrazar a los Proyectos de Interés Singular de “instrumentos de ordenación”. Es decir, disfrazarlos de normas de planeamiento.

Pero en realidad son sólo eso: meras decisiones discrecionales que acabarán descargando toda la fuerza del poder sobre los derechos de los pequeños propietarios, que son los que no tienen hilo directo con los gobernantes. Y al margen del planeamiento territorial y urbanístico, es decir al margen de la legalidad.

Porque los grandes propietarios y los que consideran el suelo una mera mercancía ya se las arreglarán para resolver lo suyo.

¡Ay si este mecanismo lo pretendieran aprobar unos gobernantes de izquierdas!

Ya la derecha habría apostado frente el Parlamento, paraguas en mano, a muchas buenas gentes de esta tierra. Como cuando la Ley de Aguas. ¿Se acuerdan?

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