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La máxima transparencia

Pues no. Intenta José Manuel Arnáiz, presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas en lo que acaba sus trabajos la Inspección General de Servicios, confundir al respetable al asegurar que ese organismo ha de regirse por el ordenamiento jurídico privado. Pretende de este modo justificar el tan criticado concurso del istmo, una vez alguien le ha soplado al oído que el recurso del Colegio de Arquitectos le puede costar un disgusto a él y a los que le dan las órdenes. Dice la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante muchas cosas, pero depende la que uno se lea. Data del 92, año olímpico donde los haya, pero ha sufrido modificaciones en el 97 y en 2003. La ley define las autoridades portuarias como organismos públicos que se rigen por leyes específicas o por la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de 1997.

Pues no. Intenta José Manuel Arnáiz, presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas en lo que acaba sus trabajos la Inspección General de Servicios, confundir al respetable al asegurar que ese organismo ha de regirse por el ordenamiento jurídico privado. Pretende de este modo justificar el tan criticado concurso del istmo, una vez alguien le ha soplado al oído que el recurso del Colegio de Arquitectos le puede costar un disgusto a él y a los que le dan las órdenes. Dice la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante muchas cosas, pero depende la que uno se lea. Data del 92, año olímpico donde los haya, pero ha sufrido modificaciones en el 97 y en 2003. La ley define las autoridades portuarias como organismos públicos que se rigen por leyes específicas o por la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de 1997.