Gran Canaria declara de interés público el parque solar fotovoltaico Salinetas III en Telde
El Consejo de Gobierno del Cabildo de Gran Canaria ha aprobado el informe elaborado por la Consejería de Política Territorial y Paisaje por el que se aprueba la declaración de interés público y social la actuación denominada Instalación del Parque Solar Fotovoltaico Salinetas III, remitida por el Ayuntamiento de Telde y promovida por la mercantil Loro Parque S.A.
Así lo ha informado la Corporación insular en un comunicado en el que agrega que el acuerdo considera que el suministro de energía eléctrica constituye un servicio de interés general que afecta a la totalidad de la población insular, reconocido como tal en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
También señala que el expediente se ajusta a los requisitos establecidos y exigidos por el artículo 62 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, para su consideración como uso, actividad o construcción de interés público o social, por los motivos expuestos en los informes que sirven de fundamentación para el acuerdo.
Dichos requisitos se detallan en el contenido de los informes técnicos del Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje, y del informe propuesta del Servicio Administrativo de Planeamiento y Paisaje, que obran en el expediente, la implantación del proyecto denominado Instalación del Parque Solar Fotovoltaico Salinetas III, remitida por el Ayuntamiento de Telde y promovida por la mercantil Loro Parque SA, los cuales destacan que la actividad propuesta no se encuentra prohibida por el planeamiento insular.
Por su parte, el acuerdo apunta que dicha instalación se ajusta a los requisitos establecidos por el artículo 62 de la Ley 4/2017 de 13 de mayo, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias para poder acometer su consideración como uso, actividad o construcción de Interés Público o Social, en base a las justificaciones contenidas en la Propuesta de Acuerdo, así como en los distintos informes técnicos y jurídicos y demás documentación obrante en el expediente, por apreciar su carácter excepcional, justificar su necesaria implantación en suelo rústico, contribuir a la ordenación y el desarrollo rural e integrarse en actuaciones de interés público o social.
No obstante, ha indicado que el acuerdo emitido por la Consejería de Política Territorial y Paisaje condiciona su aprobación a varios aspectos.
En primer lugar, en la fase municipal de tramitación del proyecto se debe adquirir el compromiso del promotor de revertir los terrenos a su estado original una vez se finalice la actividad pretendida; y se advierte del necesario pronunciamiento del Servicio de Patrimonio Histórico de esta Corporación insular, y de la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda del Gobierno de Canarias, durante la fase municipal de tramitación de la correspondiente licencia.