Renta 2025: Todos los beneficios fiscales de los que pueden beneficiarse los mayores de 65 años en la declaración
La Declaración de la Renta introduce cada año cambios y matices que afectan de forma distinta según el perfil del contribuyente. En el caso de las personas mayores de 65 años, el sistema fiscal recoge un conjunto de medidas específicas que pueden reducir de forma significativa la carga tributaria. Estas ventajas no siempre son evidentes en el borrador, por lo que conviene revisarlas con detalle antes de confirmar la declaración.
En muchos casos, los ingresos de este colectivo proceden principalmente de pensiones o de ahorros acumulados durante su vida laboral. Por ese motivo, la normativa del IRPF contempla exenciones, mínimos más elevados y tratamientos especiales en determinadas operaciones económicas. Conocer estas particularidades permite ajustar correctamente la declaración y evitar pagar más de lo debido.
Rendimientos del trabajo
Dentro del IRPF, se consideran rendimientos del trabajo la mayoría de las prestaciones que perciben los mayores de 65 años. En este apartado se incluyen las pensiones procedentes de los regímenes públicos de la Seguridad Social y de clases pasivas, derivadas de situaciones como jubilación, incapacidad, accidente, enfermedad o viudedad, siempre que no estén exentas.
También forman parte de esta categoría las prestaciones abonadas por mutualidades obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos u otras entidades similares. A esto se suman los importes que reciben los beneficiarios de planes de pensiones, así como los derivados de contratos de seguros vinculados a mutualidades de previsión social. Igualmente, se integran las prestaciones de planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y seguros de dependencia regulados en el marco de la atención a la dependencia.
Rentas que no se declaran en el IRPF
Existen determinadas prestaciones y ayudas públicas que no deben incluirse en la declaración. Entre ellas, figuran las relacionadas con el acogimiento de personas mayores de 65 años o con discapacidad.
También están exentas las ayudas económicas concedidas por administraciones públicas a personas con discapacidad igual o superior al 65% o mayores de 65 años destinadas a cubrir gastos de residencia o centros de día, siempre que el resto de sus ingresos no supere los 16.800 euros. A esto se añaden determinadas prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocidas por la Seguridad Social o por entidades equivalentes, así como las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente en determinados regímenes.
En el caso de personas con discapacidad, tampoco tributan determinadas prestaciones percibidas en forma de renta procedentes de sistemas de previsión social, hasta un máximo anual de 25.200 euros. Las cantidades que superen ese límite sí deben declararse. Además, quedan fuera del IRPF algunas ayudas públicas vinculadas a la dependencia y a cuidados en el entorno familiar.
Venta de la vivienda habitual
Las personas mayores de 65 años no tienen que tributar por la ganancia patrimonial obtenida al vender su vivienda habitual. Este beneficio se aplica siempre que el inmueble tenga esa consideración en el momento de la transmisión o en los dos años anteriores. La exención también se mantiene en los casos en los que se transmite la nuda propiedad y se conserva el usufructo vitalicio sobre la vivienda, lo que permite seguir utilizando el inmueble mientras se ha realizado la operación.
Transmisión de otros bienes y renta vitalicia
En la venta de otros elementos patrimoniales, como pueden ser activos financieros o inmuebles distintos de la vivienda habitual, también existe una ventaja fiscal. Las ganancias pueden quedar exentas si el importe obtenido se destina a constituir una renta vitalicia asegurada. Para ello, la reinversión debe realizarse en un plazo de seis meses desde la transmisión. Además, la cantidad máxima que puede destinarse a este fin es de 240.000 euros por contribuyente. Este mecanismo permite transformar el patrimonio en ingresos periódicos.
Hipoteca inversa
Las cantidades que se perciben a través de una hipoteca inversa no tributan en el IRPF. Este producto permite disponer de dinero utilizando la vivienda habitual como garantía, sin necesidad de venderla. Siempre que la operación se ajuste a la normativa que regula este tipo de instrumentos financieros, las disposiciones realizadas no se consideran renta a efectos fiscales.
Mínimo personal y familiar
El mínimo del contribuyente es, con carácter general, de 5.500 euros anuales. Esta cantidad se incrementa en función de la edad. En el caso de personas mayores de 65 años, el aumento es de 1.150 euros anuales, al que se suman otros 1.400 euros adicionales cuando se superan los 75 años. La normativa prevé que este mínimo se mantenga incluso en el ejercicio en el que se produce el fallecimiento. En declaraciones conjuntas, el otro cónyuge no genera derecho a este mínimo, aunque sí se tiene en cuenta el incremento por edad si corresponde.
El IRPF también contempla reducciones cuando el contribuyente convive con ascendientes, como padres o abuelos. Para aplicar este beneficio, el familiar debe tener más de 65 años —o una discapacidad reconocida—, convivir con el contribuyente al menos la mitad del año y no superar los 8.000 euros de ingresos anuales, excluidas las rentas exentas. Además, no debe presentar declaración con rentas superiores a 1.800 euros. Si se cumplen estos requisitos, el mínimo es de 1.150 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 años, que aumenta en 1.400 euros adicionales si supera los 75 años.
Mínimo por discapacidad
Las personas con discapacidad pueden aplicar reducciones adicionales en función del grado reconocido. Cuando el grado es igual o superior al 33% e inferior al 65%, el mínimo asciende a 3.000 euros. Si además se acredita la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida, se añaden otros 3.000 euros.
En los casos de discapacidad igual o superior al 65%, la cuantía se eleva a 9.000 euros, con un incremento adicional de 3.000 euros por gastos de asistencia, lo que sitúa el total en 12.000 euros. Estas reducciones también pueden aplicarse a ascendientes si generan derecho a ello y cumplen los requisitos establecidos.
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