El Supremo estudiará el caso de transfuguismo de un concejal de Podemos en Fuerteventura
El Tribunal Supremo (TS) ha accedido a estudiar el caso del exconcejal de Podemos en el municipio majorero de Pájara Rodrigo Berdullas, a fin de sentar jurisprudencia sobre si el abandono voluntario de una formación política antes de constituirse como grupo municipal implica pasar al grupo mixto o ser no adscrito.
El edil se presentó a las elecciones de 2019 con este partido y, tras ser el único elegido de la formación, pasó al grupo mixto y luego al de gobierno con delegación.
En su momento el concejal presentó un recurso contra la decisión del pleno de declararlo no adscrito dado que nunca había conformado grupo por no contar con el suficiente número de ediles.
Por lo tanto entendía que siempre “de facto” formó parte del mixto y que haber dejado su partido no implicaba consecuencia alguna.
En primera instancia un Juzgado le dio razón al edil dado que “la ley canaria guarda silencio respecto al abandono de la formación política cuando no existe grupo político pero sí prevé lo que sucede cuando se produce una expulsión”.
A continuación el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) avaló el fallo inicial, anuló el acuerdo plenario, y llegó a la misma conclusión: “El edil no abandonó grupo alguno porque este nunca existió”.
Ahora, ante el Tribunal Supremo, el Ayuntamiento mantiene que la consecuencia jurídica no puede variar en función de si la candidatura constituyó o no un grupo propio.
Considera que la sentencia incurre en contradicción al afirmar que la Ley estatal fija un concepto “amplio” de la figura del concejal no adscrito, y a la vez es una “regulación de mínimo”.
El Supremo entiende que la cuestión es distinta de las ya abordadas anteriormente, “pues lo que se debe determinar es precisamente si el abandono voluntario de una formación política que no se había constituido en grupo municipal puede llevar automáticamente aparejado el pase del concejal del mixto a la condición de no adscrito, con todas las consecuencias”. “O si, por el contrario, se trata de una interpretación extensiva y limitadora”, apunta el Alto Tribunal.