Caso Stratvs: el Supremo confirma las absoluciones, pero pone en duda la valoración de la Audiencia de Las Palmas

Bodega stratvs.

Iván Suárez

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La Fiscalía lo catalogó en 2015 como el “peor atentado medioambiental” contra Lanzarote desde que la isla fuera declarada Reserva de la Biosfera en 1993. Ocho años después de aquel escrito de calificación, el Tribunal Supremo acaba de confirmar la absolución de todos los acusados en el denominado caso Stratvs, que juzgó la construcción de una bodega industrial en el Espacio Natural Protegido de La Geria. El alto tribunal ha desestimado el recurso presentado por el Ministerio Público contra la sentencia dictada en diciembre de 2020 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas. La resolución judicial ya es firme.

El principal acusado era el empresario Juan Francisco Rosa, promotor de la bodega. La Fiscalía lo acusaba de ocho delitos: falsedad documental, usurpación de bien inmuebles, contra la ordenación del territorio, contra el patrimonio histórico, contra el medio ambiente, tráfico de influencias, hurto y estafa continuada. Pedía para él quince años de cárcel y una multa de 231.000 euros, además de la prohibición de ejercer cualquier profesión relacionada con la construcción y la promoción inmobiliaria y turística durante seis años.  

En una resolución notificada este martes, el Supremo advierte de que la doctrina le impide revisar el relato de hechos probados de la sentencia recurrida salvo que se trate de arbitrariedad o un error de entidad suficiente como para constituir una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. En caso de haberlo hecho, señala el alto tribunal, las conclusiones podían haber sido “bien distintas” a las alcanzadas por la Audiencia Provincial de Las Palmas en su sentencia absolutoria.

Esa revisión hubiera permitido comprobar que, “efectivamente”, como sostiene el fiscal, “no existe correspondencia entre lo aprobado y proyectado en 1999” -la restauración de una vivienda de 243 metros cuadrados y la construcción de un almacén-bodega de 900 metros cuadrados totalmente subterráneo- y “lo realmente construido”, que abarcaba “una serie de instalaciones y una bodega industrial que no estaba prevista cuando fue aprobada la licencia de obra”. Según el fiscal y la acción popular, el complejo tiene una superficie de unos 12.000 metros cuadrados con “usos comerciales y turísticos”. Sin embargo, no figura así en los hechos probados de la sentencia recurrida. Y a eso es a lo que debe atenerse la Sala de lo Penal, precisa esta última resolución.

El Ministerio Público solo recurrió la absolución del empresario Juan Francisco Rosa. En su escrito reprochaba la “errónea valoración” por parte de la Audiencia de Las Palmas de la “abundante prueba aportada”, tanto la documental como la pericial. A juicio del Ministerio Público, la sentencia ahora confirmada justificaba “de forma totalmente subjetiva y parcial” la absolución del principal encausado. En los hechos probados no consta la discordancia entre lo proyectado y lo construido “a pesar de los informes aportados” a la causa, firmados por funcionarios públicos, técnicos de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, del Cabildo de Lanzarote y del Ayuntamiento de Yaiza.

El Supremo señala que la documental y el testimonio de los peritos pusieron de manifiesto tanto esa discrepancia como la construcción en la finca de otros elementos destinados al uso de la bodega que “no se encontraban expresamente autorizados” por las autoridades competentes. A pesar de ello, la Audiencia “no consideró que tales extremos hayan resultado acreditados”. La sentencia recurrida también rechazaba las afirmaciones de agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil o de una técnico de la administración canaria “por desconocer el tribunal la medida exacta del inmueble antiguo”.

En cambio, la Sección Sexta sí dio importancia a la declaración de una testigo que describió el “estado ruinoso” de la vivienda original, a las “dudas” de la arquitecta del Ayuntamiento de Yaiza, sobre “si la vivienda ha sido restaurada o construida nuevamente”, o al testimonio de otro arquitecto que consideró que era “imposible determinar” cuánto tenía de obra nueva y cuánto de rehabilitación. También se produjeron discrepancias sobre si la superficie construida había sido bajo rasante o no.

A juicio de la Audiencia de Las Palmas, la rampa, la explanada del aparcamiento, la terraza, la pérgola, el restaurante y otras obras que no estaban contempladas en la licencia urbanística eran “construcciones complementarias” que “carecen de la consideración de edificaciones no autorizables desde el punto de vista urbanístico” y que, por ello, no se pueden enmarcar dentro de un delito contra la ordenación del territorio.

La Fiscalía sostenía también que la bodega contravenía el Plan General de Yaiza de 1993 en cuanto a que no era privada sino industrial, “dado el exceso de construcción realizado sin la autorización y licencia correspondiente”. Para el Ministerio Público, esas obras no pueden calificarse de accesorias “por mucho que queden solapadas bajo uno de los montes de la finca”.

El Supremo concluye afirmando que el fiscal pretende que la Sala de lo Penal del alto tribunal lleve a cabo una valoración diferente de la prueba “que no le corresponde”. El Ministerio Público “plasma su propia versión de los hechos y efectúa una nueva valoración de la prueba, pretendiendo modificar el relato de los hechos probados”, añade.

Y zanja: “Aun cuando del conjunto de la prueba valorada por el Tribunal, en el sentido expuesto, pudiera llegarse a conclusiones bien distintas a las alcanzadas por el mismo, en observancia de la doctrina expuesta en el anterior apartado, no procede alcanzar otro parecer en esta sede casacional”.

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