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El cadalso de Nueva York: lawfare y el fin del orden internacional

Imagen generada por IA para la elaboración de la columna
6 de enero de 2026 18:32 h

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Las imágenes del presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y de su esposa, la diputada de la Asamblea Nacional Cilia Flores, ante un tribunal de Nueva York no representan un acto de justicia, sino la escenificación de una asimetría de poder que desafía la arquitectura del derecho internacional moderno. Lo que se presenta como un procedimiento penal es, en realidad, la teatralización de un acto de fuerza ilícito, metamorfoseado artificialmente en causa judicial. Bajo la apariencia de legalidad procesal, se pretende normalizar una operación de secuestro internacional, ejecutada en flagrante violación del derecho de gentes y destinada a desmontar dos pilares esenciales del orden jurídico global construido después de 1945: la soberanía estatal y la inmunidad de jurisdicción.

Desde una perspectiva rigurosamente técnico-jurídica, lo precedente no puede describirse como una “captura” —término propio del ámbito policial interno— sino como secuestro internacional ejecutado mediante intervención armada, carente de base normativa válida, violatorio de la Carta de las Naciones Unidas y desconocedor de los márgenes procedimentales del derecho internacional. La actuación que antecede al proceso judicial constituye una violación frontal del artículo 2.4 de la Carta de la ONU, norma de ius cogens que prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de los Estados. Cuando un proceso judicial nace de una agresión armada ilícita, su andamiaje jurídico queda radicalmente contaminado de origen.

Pero la aberración no termina en el hecho bélico: se institucionaliza y legitima simbólicamente en el tribunal.

El tribunal de Nueva York actúa bajo una carencia absoluta de competencia personal, material y territorial. Aquí adquiere centralidad el principio par in parem non habet imperium, que significa literalmente: “entre iguales no existe potestad de mando o jurisdicción”. No se trata de una frase solemne ni de una cortesía diplomática: constituye una regla estructural del derecho internacional público, inseparable de la idea de igualdad soberana de los Estados. Este principio expresa que ningún Estado puede someter a otro Estado —ni a sus máximas autoridades en ejercicio— a su jurisdicción penal interna sin destruir el equilibrio fundamental sobre el cual descansa la comunidad internacional.

De este principio deriva la inmunidad ratione personae del jefe de estado en funciones. Dicha inmunidad:

  1. Es plenamente vigente mientras dura el mandato.
  2. Es absoluta en materia penal ante tribunales extranjeros, aun frente a acusaciones consideradas graves o presentadas como “universales”. En este caso son falsas e infundadas.
  3. No protege a la persona privada, sino a la dignidad institucional del Estado soberano que representa. La Corte Internacional de Justicia fae categórica en su sentencia del 14 de febrero de 2002 (caso relativo al mandato de arresto del 11 de abril de 2000 – República Democrática del Congo vs. Bélgica), al afirmar que los ministros de Relaciones Exteriores —y, por extensión más evidente aún, los jefes de Estado en ejercicio— gozan de inmunidad plena frente a cualquier tribunal extranjero, precisamente para impedir que la persecución penal se convierta en instrumento de presión política, dominación geopolítica o intervención encubierta.

Estados Unidos, al desconocer esta doctrina consolidada y esta regla consuetudinaria, no ejerce derecho: impone barbarie y arbitrariedad. Pretende erigir su legislación interna como norma universal de aplicación planetaria, reeditando la lógica colonial bajo forma judicial. Este desplazamiento constituye el núcleo del lawfare: transformar la violencia imperialista en expediente jurídico, presentar la fuerza como derecho y convertir su jurisdicción doméstica en tribunal del mundo.

Desde el punto de vista jurídico, toda esta estructura es radicalmente nula. Ello se sostiene en el principio ex injuria jus non oritur —“del acto ilícito no nace derecho”—, que significa que ninguna consecuencia jurídica válida puede derivarse de un hecho constitutivo de violación grave del derecho internacional. Un proceso que nace de una agresión armada ilícita, ejecutada mediante secuestro político de una autoridad protegida por inmunidad absoluta, carece de fundamento jurídico; su continuidad configura no un error judicial, sino una prevaricación estructural del sistema. La fijación de audiencias, la prolongación de la privación de libertad y la persistencia procesal en un expediente viciado de nulidad absoluta no expresan legalidad, sino la prolongación deliberada de la ilegalidad.

A ello se suma un elemento de enorme gravedad: el trato cruel, inhumano y degradante infligido deliberadamente al presidente, a quien se le ha presentado con los ojos vendados, engrilletado y vestido como reo común. Esa puesta en escena no es inocente ni meramente protocolar: constituye una agresión simbólica y política destinada a despojar a la Jefatura de Estado de su investidura, degradar su dignidad institucional y rebajar al representante de un Estado soberano al rango de criminal ordinario. Esa teatralización del sometimiento busca producir efectos psicológicos y políticos internos y externos; viola principios elementales de respeto a la persona y quebranta gravemente el derecho internacional. No solo se vulnera la inmunidad soberana: se agrede deliberadamente la dignidad del cargo.

En paralelo, el trato dispensado a Cilia Flores —negación de asistencia médica adecuada, exposición pública de lesiones, utilización comunicacional del sufrimiento— añade otra dimensión de crueldad que vulnera el derecho internacional humanitario. Al haber sido detenidos en el contexto de una operación militar ilícita, lo mínimo jurídicamente exigible es su protección bajo estatus de prisioneros de guerra, conforme a la III Convención de Ginebra. La humillación no es exceso operativo: es una herramienta consciente de guerra psicológica, destinada a deshumanizar y quebrar resistencias políticas.

Estamos ante una regresión histórica. El sistema judicial estadounidense deja de actuar como árbitro para convertirse en brazo operativo de la política exterior imperial. Se sustituye la diplomacia por la sentencia, el diálogo por la coerción judicial, el derecho por la fuerza travestida de tribunal. Allí donde debía existir seguridad jurídica internacional, emerge la arbitrariedad geopolítica; donde debía haber igualdad soberana, aparece subordinación; donde debía haber derecho, se instala la razón imperial.

La defensa de la inmunidad soberana y de la legalidad internacional en este caso no es un asunto exclusivamente venezolano. Se trata de una trincherа jurídica de alcance universal. Aceptar este precedente equivale a destruir la igualdad entre los Estados, convertir a una potencia en juez planetario y reinstalar, con ropaje contemporáneo, el viejo orden colonial. Es la negación práctica del derecho de gentes.

Por ello, la única salida compatible con el derecho internacional es la nulidad absoluta de las actuaciones, la liberación inmediata y la repatriación. Porque en Nueva York no se está juzgando a un hombre y a una mujer: se está juzgando la vigencia del orden jurídico internacional, la dignidad de los pueblos y la posibilidad misma de que el derecho continúe siendo límite del poder y no simple instrumento de su violencia.

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