Degradación ambiental y fondos públicos: la crisis de la acuicultura en Telde
La catástrofe ambiental acontecida en el litoral de Telde en octubre de 2025 —caracterizada por la mortandad masiva de aproximadamente 2.500 toneladas de biomasa en las instalaciones de la mercantil Aquanaria— ha entrado en una fase de esclarecimiento institucional que exige una deconstrucción jurídica rigurosa. El reciente comunicado del Gobierno de Canarias, emitido el 6 de febrero de 2026, constituye un ejercicio de ambigüedad política que, si bien acierta al reconocer la ruptura del nexo causal y exonerar de toda responsabilidad al Ayuntamiento de Telde —confirmando que el saneamiento municipal no fue el agente generador de la contaminación—, incurre en una omisión de notable gravedad al eludir la identificación de la causa eficiente del daño ecológico. Este silencio administrativo resulta inaceptable ante un episodio que proyectó una pluma contaminante sobre más de 50 kilómetros de costa, forzando el cierre de 15 playas y generando un impacto orgánico equivalente al de una población de 200.000 habitantes sin depuración.
La magnitud del vertido ha provocado zonas de hipoxia (falta de oxígeno) que comprometen seriamente la biodiversidad bentónica de la zona. Es preciso aclarar que el bentos constituye la comunidad de organismos que habitan el fondo marino —desde microorganismos y moluscos hasta los esenciales campos de rodolitos (algas calcáreas rojas)— que actúan como “ingenieros de ecosistemas” y pulmones del océano. La saturación de nutrientes y deyecciones han podido sepultar estas praderas vitales, alterando el equilibrio natural de forma drástica. Esta degradación no fue un accidente imprevisible; la cronología de los hechos apunta a una negligencia estructural. Constan denuncias cualificadas, entre ellas la de un buzo y biólogo que trabajaba en la zona, quien ya advertía entre agosto y septiembre de 2025 de mortandades diarias de hasta 5.000 kilos de ejemplares afectados por la bacteria Lactococcus sp.. Este testimonio evidencia que el riesgo biológico era conocido meses antes del colapso, sugiriendo una estrategia de opacidad por parte de la mercantil con la posible pasividad de los órganos de control.
La gravedad del escenario se acentúa al contrastar este desastre con el volumen ingente de recursos públicos percibidos por la empresa, lo que podría explicar “el lavado de manos” del comunicado gubernamental del 6 de febrero. Según datos del portal de transparencia y resoluciones oficiales analizadas por el digital Teldeactualidad.com, Aquanaria recibió 53.775.933 euros en subvenciones entre 2019 y 2025, procedentes de fondos europeos (FEMPA), la Administración General del Estado, el Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria. Ante la evidencia del daño, resulta imperativo invocar el artículo 32 de la Ley General de Subvenciones, que faculta a las administraciones fiscalizar los pagos y adoptar las acciones preventivas y, en su caso, de restitución cuando existan indicios de incumplimiento de las condiciones ambientales o el interés general se vea comprometido. Financiar con dinero público una actividad que degrada el patrimonio común, mientras el Ejecutivo elude señalar al responsable material, plantea una anomalía que debe ser fiscalizada de inmediato por el Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria y la Administración General del Estado.
En el plano jurídico, la apertura de diligencias preprocesales de investigacion por la Fiscalía Provincial de Las Palmas representa un paso esencial hacia la transparencia. No obstante, es preciso mantener la cautela procesal debida, esperando que la instrucción de la Fiscalía, en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y del interés general, promueva la acción de la justicia para determinar si la concurrencia de estos vertidos y la gestión de la crisis presentan indicios de tipicidad penal bajo el prisma de delitos contra el medio ambiente (Art. 325 CP) o si la actuación de ciertos cargos públicos presentara indicios de prevaricación administrativa, cuando menos, por omisión (Art. 404 CP). Esta labor de esclarecimiento resulta ineludible para deslindar las responsabilidades definitivas de los agentes implicados, permitiendo que la tutela judicial efectiva actúe como garante del equilibrio ecológico y del correcto funcionamiento de la Administración pública. Lo que resulta ya indiscutible es que postergar el desmantelamiento de las jaulas hasta 2026 supone una prórroga de la impunidad y de inseguridad que la sociedad no puede tolerar. Es hora de que el Gobierno de Canarias y el resto de administraciones asuman su responsabilidad directa, auditen el destino de los fondos otorgados y garanticen, con las actuaciones procedentes, que la protección de la salud pública y el ecosistema prevalezcan, de una vez por todas, sobre la rentabilidad de las corporaciones privadas.