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Malversaçao: ¿hay dos códigos penales?

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Quizás sería mejor titular estas líneas así: ¿Puede haber Estado de Derecho con dos códigos penales, “a sigún”, claro está, quién o quiénes sean los investigados o juzgados? Pero sería un título demasiado largo.

Durante los últimos tiempos -que, dicho sea de paso, se están prolongando demasiado- hemos contemplado cómo determinados jueces y determinados tribunales de la jurisdicción penal manejan a su antojo los tiempos procesales, los criterios de valoración de indicios y pruebas (estando en juego nada menos que la presunción de inocencia) y hasta los principios de interpretación de las normas jurídicas, con una creatividad que se aleja de los comúnmente aceptados en los países de nuestra misma cultura jurídica. Creatividad y expansividad interpretativas especialmente inaceptables en los ámbitos penal y sancionatorio. Insisto: dependiendo de quién o quiénes sean los investigados o acusados.

He comprobado cómo un juez puede mantener, sin cortarse un pelo, que un tal M. Rajoy, incluido en la lista de Bárcenas de los cobrantes de sobresueldos en B del PP, no era quien ustedes y yo sabemos que era; que un único testimonio, el del policía denunciante (y eso que los hechos ocurrieron durante un acto público), era prueba de cargo suficiente para condenar a Alberto Rodríguez y privarle de su escaño a marchas forzadas, tan forzadas que la Sala II irrumpió como un elefante por una cacharrería en el Congreso de Diputados con toda la apariencia de estar buscando promover un conflicto entre el Poder Judicial y el Poder Legislativo; que “no se había acreditado” que Esperanza Aguirre conociera y protegiera los desmanes de sus inmediatos lugartenientes; o que Manuel Chaves, en el asunto de los EREs “no podía no conocer” actos delictivos cometidos por algunos altos cargos de la Junta de Andalucía. Cada vez con más frecuencia, dependiendo de quién pueda resultar condenado o absuelto por los hechos investigados o enjuiciados.

Más recientemente, la finezza interpretativa de la Sala II del Tribunal Supremo sobre cómo los protagonistas del Procés incurrieron en malversación al utilizar recursos presupuestarios para financiar la estrategia independentista, porque, aunque no se enriquecieron, evitaron tener que pagarlos de su bolsillo y sufrir una disminución de su patrimonio. Y toda esa creatividad (en un campo en el que están en juego las garantías de los ciudadanos y los límites del poder represivo del Estado, del ius puniendi, frente al que se construyeron pilares fundamentales de la teoría y la razón de ser del Estado de Derecho) para negarse a aplicar una Ley de Amnistía aprobada por el poder legislativo que representa a la soberanía popular.

Bueno: porque eso de desdecirse del fallo de su propia sentencia del Procés, calificándolo ahora de “golpe de estado”, para tratar de fundamentar la cuestión de inconstitucionalidad que ha formulado la propia Sala II contra la Ley de Amnistía, es de toma pan y moja. Osease, que no les condenaron por rebelión, sino por sedición -un delito contra el órden público-; pero para intentar boicotear judicialmente la aplicación de la amnistía, resulta que en realidad sí fue un “golpe de estado”, tal y como viene cacareando la derecha un día sí y otro también.

Con plena sintonía con la Sala II, la Audiencia Provincial de Madrid está apoyando las tropelías inquisitoriales del juez Peinado que intenta escalar como sea hasta los aledaños del presidente del Gobierno. Lo de las pesquisas sobre el nombramiento de la secretaria de Begoña Gómez y sobre la malversación en que habrían incurrido la propia Begoña o hasta el ministro de la Presidencia y de Justicia, por autorizar que la asistente hubiera o hubiese podido dedicar parte de su tiempo (y, por tanto, permitir el pago con dinero público de esa parte de su tiempo) a realizar algunas gestiones de apoyo a las actividades profesionales de la esposa del presidente del Gobierno, es de apaga la luz y vámonos.

La última de de la Audiencia es de traca: resulta que la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno se habría convertido en una “estructura institucionalizada de poder” que permitió “una clara y palmaria desviación” del trabajo de Álvarez y que pudo utilizarse “desde un inicio, como un indebido soporte o desviación de recursos públicos en favor exclusivamente de intereses privados”. Una agudeza jurídica y un animus persequendi de Guinness.

Y a mí, mero jurista de pueblo, los ojos se me ponen a dar vueltas al revés que las agujas del reloj cuando comparo todo eso con mis propias vivencias como cargo público y acusador popular en asuntos relacionados con la corrupción que la Sala II, (la que eligen -mediante el aforamiento prêt-a-porter- como tribunal de sus antiguas andanzas políticas algunos personajes) ni se ha tomado la molestia de echarles un ojo. Será que son meros asuntos de la ultraperiferia. Y eso está muy lejos de la Villa y Corte.

Atención: Clavijo exige medidas contundentes contra la corrupción

Por ejemplo, las dos malversaciones en cadena realizadas por Fernando Clavijo, y su augusto sucesor en la alcaldía de La Laguna. Lo cuento sencillito: Clavijo exonera a la empresa concesionaria del servicio municipal de recogida de residuos y limpieza viaria, de la obligación de renovar 34 de los 46 vehículos de la flota (que no son Fiat 600, ni Seat Panda). La Intervención le había advertido previa, argumentada y rotundamente la ilegalidad de ese “favor”, calificándolo de nulo de pleno derecho, en base a la Ley de Contratos, el pliego de condiciones del concurso y el contrato suscrito entre el ayuntamiento y la empresa.

No hay que perder de vista que uno de los conceptos, que incluía la factura que la concesionaria giraba cada mes a la administración lagunera, es el de amortización de la inversión. Una inversión que, en buena medida, no realizó por graciosa concesión de Clavijo. Al terminar el contrato y sus prórrogas legales, la flota que revierte por imperativo legal y contractual a titularidad municipal está totalmente depreciada. Y la vida útil de sus vehículos, sobradamente agotada. Luego daño por pagar la amortización de una inversión que se le “perdonó” a la concesionaria y daño al recibir una flota completamente devaluada.

Entonces irrumpe en escena el sucesor de Clavijo en la alcaldía; y, sin haber tramitado el nuevo concurso durante los dos años de prórroga legal del contrato, autoriza a la misma Empresa -con la oposición reiterada de la Intervención- a continuar prestando el servicio y continuar facturando 1,3 millones de euros mensuales al Ayuntamiento, a pesar de que la deteriorada flota era ya de propiedad municipal. Y esto sólo una pequeña secuencia del llamado caso Reparos, de prevaricaciones continuadas y alguna que otra malversación tan obscena como éstas. En el ejemplo que les he contado el daño a la Hacienda municipal, luego a los contribuyentes laguneros, era palpable y cuantificablemente millonario.

Ni les cuento -a raíz de la investigación del propio caso Reparos- que la Fiscalía Anticorrupción informó argumentadamente al juzgado de la existencia de indicios de un “delito continuado de prevaricación” porque la “Alcaldía ha venido prorrogando y dando continuidad reiteradamente a contratos de servicios públicos extinguidos, algunos de ellos millonarios”, “manteniendo o, incluso, mejorando las condiciones de unas empresas que resultan muy favorecidas con ese proceder”.

Lo dicho: dos códigos penales distintos en el mismo país, el que se aplica a los políticos progresistas y el que está vigente para los conservadores. O será que Canarias es la ultraperiferia en la que, como ocurría antaño con las posesiones ultramarinas, las leyes y principios vigentes en la Metrópoli, allá se pisoteaban.

Me refiero a destacados jueces/estadistas, algunos de ellos cooptados discrecionalmente a la cúspide del Poder Judicial por un Consejo General del Poder Judicial rehén del PP durante largos años. Parece cada vez más evidente que pretenden determinar el rumbo de nuestro país, careciendo de legitimidad democrática directa porque no han sido elegidos por la ciudadanía. Y sólo sustentando la legitimidad de su terrible poder de juzgar en el pleno sometimiento a la Constitución y a la ley. Un sometimiento del que, a la hora de interpretar y aplicar la ley conforme a pautas y principios comúnmente aceptados en la cultura jurídica de los países democráticos, parecen sentirse liberados: máximo garantismo y respeto a la presunción de inocencia cuando se trata de algunos personajes y una visible predisposición en contra -y vaciamiento de garantías- cruzando se trata de otros.

Cualquier ciudadano y sus representantes tienen pleno derecho a exigir a los gobernantes máxima transparencia y medidas contundentes contra la corrupción, sea quien sea el que gobierne. Pero que las exijan Clavijo y sus mariachis con el currículo que algunos de sus antecesores, él mismo y su eximio sucesor tienen en la mochila, requiere tener más-cara-que-un-pan-de-Arafo, como se decía por estos lares.