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Papá Estado

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El artículo 2 de la Constitución Española reconoce y garantiza el derecho a la autonomía, si bien ese mismo precepto comienza proclamando la unidad del Estado. Esa sola circunstancia ya evidencia que la autonomía no constituye una carta blanca sin límites, sino un ejercicio de madurez territorial integrado en un ámbito político y jurídico superior.

Para acceder a la autonomía es necesario un proceso autonómico y la aprobación de un Estatuto de Autonomía. En Canarias, esas acciones constituyentes se materializaron en 1982, por lo que podría asumirse, simplemente por el transcurso del tiempo, que hablamos de una Comunidad Autónoma madura tras 43 años de desarrollo institucional.

El Estatuto de Autonomía de Canarias es la norma institucional básica del archipiélago. Su naturaleza jurídica lo integra en el denominado bloque de constitucionalidad, subordinado en todo caso a la Constitución Española y compatible con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado.

En el Estatuto se recogen, entre otras cuestiones, las competencias que, dentro del marco constitucional, se integran en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y cuyo ejercicio debe orientarse a la gestión de los intereses propios de Canarias (los intereses regionales). Siempre dentro del marco constitucional, y por tanto; de los interés generales del Estado, aplicando además el principio de solidaridad que rige la relación con el resto de comunidades autónomas.

Se configura así un reparto competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas que no es inamovible, pues existen mecanismos constitucionales para transferir o delegar competencias, así como para armonizar disposiciones normativas autonómicas.

Acceder a la autonomía no equivale a independencia, federación, autodeterminación ni soberanía separada del Estado, ya que este siempre se reserva mecanismos de control constitucional. Ahí se encuentra, por ejemplo, el famoso artículo 155 de la Constitución, previsto para supuestos de incumplimiento grave de las obligaciones constitucionales o legales, o cuando una Comunidad Autónoma actúe de forma que atente gravemente contra el interés general de España. 

Obsérvese además que el despliegue de competencias exclusivas —las que otorgan mayor margen de autonomía normativa a una comunidad autónoma— permite a las asambleas legislativas dictar leyes territoriales propias. Sin embargo, todas esas normas, incluidas las dictadas por el Parlamento de Canarias, quedan sometidas al control de constitucionalidad ejercido por el Tribunal Constitucional, que es órgano constitucional del Estado.

Alcanzar una verdadera madurez autonómica implica:

• Ejercer efectivamente las competencias recogidas en el Estatuto y no dejarlas en el limbo del conflicto competencial negativo. Un ejemplo claro es la competencia exclusiva en materia de infraestructuras ferroviarias, asumida estatutariamente por Canarias desde 1982 y aún hoy sin desarrollar;

• Entender que el orden constitucional reserva mecanismos de control tanto sobre la potestad legislativa (a través del Tribunal Constitucional) como sobre la potestad ejecutiva (artículo 155 CE) ejercida por las Comunidades Autónomas;

• Aceptar que la política exterior y aquellas decisiones que excedan los intereses regionales corresponden al Estado;

• Comprender que el Estado sigue siendo el garante último de la integridad constitucional, territorial y del interés general en Canarias.

No resulta coherente reivindicar amplios márgenes de autogobierno y, simultáneamente, trasladar al Estado la resolución inmediata de cada crisis que excede la capacidad de respuesta autonómica.

El Estado no desaparece cuando se ejerce una competencia autonómica. El Estado permanece; supervisa, coordina, financia, compensa desequilibrios y debe responder, ante las situaciones que afectan al interés general del Estado.

Es “papá Estado” quien sostiene la solidaridad interterritorial mediante el sistema de financiación; quien garantiza las pensiones, las prestaciones por desempleo, la seguridad pública, el control de fronteras, la defensa, la política exterior y las grandes infraestructuras estratégicas de Canarias. Y también es el Estado quien debe intervenir, cuando una comunidad autónoma no sabe, no quiere o no puede afrontar determinados problemas por sí sola.

Canarias, por su condición ultraperiférica, fragmentada y alejada del territorio continental, depende todavía más de esa estructura estatal. Depende de ella para garantizar la conectividad aérea y marítima, para sostener inversiones estratégicas, para afrontar crisis migratorias, para responder ante emergencias extraordinarias y para compensar los sobrecostes derivados de la insularidad.

La madurez autonómica no consiste en culpar permanentemente al Estado de todo lo que no funciona, ni tampoco en reclamar independencia política mientras se mantiene una dependencia financiera, jurídica e institucional evidente. La verdadera madurez pasa por reducir progresivamente esas dependencias mediante el ejercicio efectivo de las competencias asumidas y por comprender que autonomía significa autogobierno responsable dentro del Estado, no al margen de él.

Porque el Estado sigue siendo, dentro del modelo constitucional, la estructura institucional última de garantía, cooperación, financiación y control. Lo que no resulta coherente es desconocer su papel estructural dentro del sistema autonómico, incluso cuando determinadas decisiones puedan percibirse como restrictivas del ámbito autonómico.

Termino con el artículo 141.6 de nuestro vigente Estatuto de Autonomía que aclara que es papá Estado quien prevé y dispone en relación a las medidas de cooperación: “Sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado en materia de sanidad exterior se establecerán las medidas de cooperación con la Comunidad Autónoma, en aquellos aspectos previstos por el Estado, para garantizar la adecuada gestión de la protección de la salud de la población.”