Denuncia contra un representante sindical por desvelar la relación sentimental de dos trabajadoras

Dos ex trabajadoras de la empresa Translimp Contract Services SA llegaron hasta el Tribunal Supremo (TS) en su denuncia contra un miembro de Intersindical Canaria (IC) que en una conversación telefónica privada con el director de la compañía apuntó que ambas mantenían una relación sentimental. Estas palabras fueron luego hechas públicas en una reunión del comité de empresa y una de las denunciantes las dio a conocer en una asamblea. El TS, sin embargo, ha absuelto al acusado al considerar que la charla se llevó a cabo en el ámbito privado y no tuvo ninguna repercusión sobre la situación laboral de las denunciantes. Aunque ambas acabaron siendo despedidas, los tribunales estiman que este hecho no tuvo nada que ver con los comentarios que se realizaron sobre su vida personal.

Las dos trabajadoras, sin embargo, mantuvieron hasta el último momento que estas imputaciones eran inciertas, “no siendo esa la primera vez que el demandado se refería a ellas de modo ofensivo e insultante”. Por su parte, el sindicalista fue requerido para que reconociera haber realizado tales manifestaciones, así como que las mismas eran falsas, sin haber atendido dicho requerimiento. El denunciante por una parte negó los hechos, pero por otro admitió que la conversación telefónica con el director de la empresa había tenido carácter privado y sólo buscaba solucionar problemas laborales que habían surgido en aquel momento en el que la compañía iba a ser subrogada por otra. El director hizo público el contenido de la charla durante una reunión del comité de empresa y reprendió al sindicalista, lo que aparece recogido en las actas del encuentro. Sin embargo, el acusado no reconoció su firma.

La Audiencia Provincial primero y la Sala de lo civil del Supremo en segundo lugar consideró que el sindicalista no incurrió en acto alguno tendente a poner en conocimiento de terceras personas los hechos denunciados. “No puede estimarse la existencia del elemento divulgación, esencial para que se dé una intromisión ilegítima en el derecho al honor por el hecho de haber realizado tal manifestación en conversación telefónica, al ser el único destinatario de la misma el director de la empresa a fin de que adoptara las medidas que considerase pertinentes en el ámbito del funcionamiento de la empresa, nunca en una proyección al ámbito personal de las actoras”. Los tribunales consideraron que“el carácter molesto o hiriente de una opinión o una información, o la crítica evaluación de una conducta personal o profesional de una persona o el juicio sobre su idoneidad profesional, no constituyen una ilegítima intromisión en su derecho al honor, siempre, claro está, que lo dicho, escrito o divulgado no sean expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito de la persona a quien se refieran”.

Durante el proceso judicial los testigos negaron que hubiesen escuchado nunca ningún rumor sobre la existencia de una relación personal entre las denunciantes y que en cualquier caso este aspecto no se tenía en cuenta en la empresa donde nunca se había incurrido en homofobia. El Supremo sentencia que no consta que las palabras fueran hechas con la intención de denigrar o desmerecer a las extrabajadoras en su consideración social o pública “sino con la de poner de manifiesto unos hechos que en opinión del demandado, aunque pertenecían a la esfera privada de las demandantes, estaban repercutiendo negativamente en su trabajo, lo que entraba dentro de sus competencias como miembro del comité de empresa”. En segundo lugar se apunta que la revelación pública de esos hechos no consta que tuvieran nada que ver con la circunstancia de que posteriormente las demandantes dejaran de trabajar para la empresa, “lo que se debió a razones diferentes, sin que estuviera demostrada la conexión o vinculación que pretendían las demandantes”.

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