El Gobierno de Canarias, con el objetivo de incluirlo en el presupuesto regional de este año, modificó a finales de 2024 la Ley 11/1994, de Ordenación Sanitaria de Canarias, para que los gerentes o directores gerentes del Servicio Canario de Salud (SCS) puedan percibir la misma nómina que la última que tenían, tanto en otro puesto público por tratarse de personal funcionario o de dicho servicio como, y esta es la gran novedad, si procede de un puesto por cuenta ajena en una empresa privada.
Además, el cambio tiene efecto retroactivo y se aplica desde el 1 de julio de 2023, cuando se incorporan buena parte de estos gerentes, cobrándose como atrasos desde la nómina de enero de 2025.
El cambio se publicó en el Boletín Oficial de Canarias del 30 de diciembre de 2024 y, según las fuentes consultadas, se ha hecho ad hoc para beneficiar a gerentes que proceden del sector privado y que, aunque en algunos casos carecen de experiencia en gestión sanitaria, se ocupan en la actualidad de hospitales relevantes.
Para esto, se fija que las personas que cobren menos tendrán “derecho al devengo, con efectos desde la fecha de la toma de posesión, de un complemento personal obtenido por la diferencia retributiva actualizable de acuerdo con lo que prevé la Ley de Presupuestos de cada año para las retribuciones de los empleados públicos”. Ese completo saldrá del cálculo, “en cómputo anual y por todos los conceptos, entre la suma de la cantidad que figuren en las casillas de retribuciones dinerarias (0003) de rendimientos del trabajo y la de ingresos de explotación (0171) de la última declaración de la renta y la que les corresponda percibir en el puesto de gerente o director gerente”. En este caso, las dudas surgen enseguida, por ejemplo si esa última declaración se hizo conjunta o no.
También se fija un complemento por la “productividad variable asociada a la consecución de objetivos del puesto de gerente o director gerente”, para lo que “se considerará el importe máximo alcanzable”.
Eso sí, el cambio aclara que “el personal que perciba el complemento objeto de esta disposición adicional no podrá percibir cantidad alguna en concepto de atención continuada por realización de guardias médicas o en concepto de productividad variable por participación en programas especiales de reducción de listas de espera, durante el tiempo que desempeñe el puesto de gerente o director gerente”. Asimismo, se deja claro que el beneficiario puede renunciar a este complemento, lo que, según lo indagado, no se ha producido.
Con este cambio, los directores gerentes, subdirectores gerentes, los directores médicos y subdirectores médicos de los hospitales han pasado a percibir lo siguiente, bien si tienen categoría 1 a 5 u ocupan los niveles del 26 al 29: el salario base para todos (un total de 23 personas) está fijado en 1.326,90 euros, a los que se añaden de 846,90 a 1.053,98 euros por el complemento de destino (con hasta 4 cifras diferentes) y de entre 728,21 a 2.652,49 por el citado complemento específico, en este caso con muchas diferencias en cada caso porque se atiende a esa última declaración de la renta. Así, resultan salarios mensuales que van de 3.020,45 a 5.033,37, también con diferentes cifras en medio en cada caso. Eso sí, en estas cantidades no se aplican ni los trienios, ni la atención continuada, ni la indemnización por residencia, la carrera profesional o la llamada “productividad factor variable”.
La aplicación del cambio en el presupuesto de 2025 se especifica en la instrucción número 2/25 de la dirección del SCS sobre las retribuciones del personal.
Sin respuesta desde la Consejería
Canarias Ahora solicitó la versión sobre este cambio a la consejería de Sanidad el pasado lunes, 28 de abril, sin que hasta este viernes se haya respondido a los motivos, a qué ocurre en caso de declaraciones de Hacienda conjuntas del gerente o director médico, los sueldos resultantes (toda vez que en la relación difundida de forma oficial no se atiende a la “productividad factor variable” y otros conceptos) y las razones por las que un gerente puede cobrar más que el personal sanitario pese a no disponer de experiencia en este ámbito.