Espacio de opinión de Canarias Ahora
La insolidaridad ante la condición vulnerable
Margarita. 71 años. Situación de vulnerabilidad. Expulsada de su hogar y arrojada, sin eufemismos posibles, al desarraigo y a la soledad que deja aquello que fue casa y ya no lo será. Su caso encarna con nitidez el resultado de una política jurídica con derechos humanos, pero no de derechos humanos: una práctica que invoca la legalidad mientras vacía de contenido la dignidad que dice proteger.
Lo ocurrido en el puerto de Las Palmas no fue un mero incidente administrativo ni una consecuencia anecdótica de un exceso de celo reglamentario. Fue, en sentido estricto, la expulsión violenta de una persona de su hogar (y de tantos otros casos que pueden continuar, como pone de relieve el colectivo canario Mi barco, mi casa: 200 residentes del puerto luchan, actualmente, contra el desahucio), ejecutada bajo la apariencia de legalidad y consumada con la intervención de la fuerza pública. Y cuando el poder se ejerce de ese modo conviene detenerse a pensar, porque es precisamente ahí donde suelen incubarse las formas más eficaces, y por ello más peligrosas, de la injusticia.
Durante años, aquella embarcación amarrada en el muelle no fue un objeto flotante ni un problema de orden portuario: fue una casa. Allí se cocinaba, se dormía, se enfermaba y se envejecía. Allí se desarrollaba, con todas sus limitaciones, una vida. Sin embargo, el día del desalojo, esa realidad fue borrada de un plumazo. La mujer dejó de ser una persona que habitaba un espacio para convertirse, a ojos de la autoridad, en una ocupante irregular, en una anomalía que debía ser corregida. El lenguaje administrativo hizo su trabajo: despersonalizó, simplificó, neutralizó. Después llegó la policía.
La presencia policial no fue accesoria ni simbólica. Fue el instrumento decisivo de la expulsión. La violencia no siempre adopta la forma del golpe; a veces se manifiesta en la imposición física de una decisión injusta, en la exhibición de fuerza frente a quien no tiene ninguna. Sacar a una mujer de edad avanzada de su vivienda —porque eso era su vivienda— sin alternativa habitacional, sin un acompañamiento social real, sin una ponderación visible de su situación personal, constituye un acto de violencia institucional. Que se ejecute con corrección procedimental no lo vuelve menos violento; lo vuelve más inquietante.
Desde una perspectiva jurídica, el caso resulta especialmente grave porque afecta al núcleo mismo del derecho a una vivienda adecuada, tal y como ha sido definido por el Derecho internacional de los derechos humanos. La vivienda no es, como todavía parecen creer algunos operadores jurídicos, un simple objeto patrimonial. Es un presupuesto material de la dignidad humana. Así lo reconoce el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que consagra el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, incluida la vivienda. Y así lo ha reiterado de forma constante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al insistir en que este derecho no debe interpretarse de forma restrictiva, sino como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en algún lugar.
Uno de los elementos esenciales de ese derecho es la seguridad de la tenencia. No se trata únicamente de ser propietario o arrendatario conforme al derecho civil, sino de no vivir bajo la amenaza constante del desalojo, del hostigamiento o de la expulsión arbitraria. Cuando el Estado —a través de una autoridad portuaria y con apoyo policial— despoja a una persona de su vivienda sin ofrecer una alternativa real, está incumpliendo una obligación básica: proteger frente a los desalojos forzosos. Y un desalojo es forzoso no solo cuando se produce sin resolución judicial, sino también cuando se ejecuta sin garantías sustantivas, sin proporcionalidad y sin atención a la vulnerabilidad de la persona afectada.
Aquí la vulnerabilidad no era abstracta. Era concreta, visible, conocida. La edad, la precariedad económica, la ausencia de otra vivienda, la dependencia total de ese espacio para llevar una vida mínimamente estable. Nada de ello parece haber pesado lo suficiente frente a la lógica del orden y la limpieza portuaria. El conflicto se resolvió como si se tratara de retirar un objeto indebido del espacio público, no de expulsar a una persona de su hogar. Ese es el error jurídico de fondo: confundir la legalidad del soporte con la inexistencia del derecho.
La violencia policial, en este contexto, no puede separarse del marco normativo que la habilita. No fue un exceso individual, sino la culminación de una decisión institucional. La policía actuó como brazo ejecutor de una lógica que había decidido previamente que allí no había vivienda, que allí no había derecho, que allí no había nada que ponderar. Y cuando el derecho deja de ponderar, empieza a dañar.
Este caso revela además otro problema estructural: la falta de acceso efectivo a la justicia en materia de vivienda. Las personas que sufren este tipo de desalojos rara vez disponen de mecanismos ágiles para impugnar la decisión antes de que el daño sea irreversible. Cuando quieren reaccionar, ya están fuera. Ya han perdido el hogar. Ya se ha producido la ruptura vital. El Relator Especial de Naciones Unidas ha advertido reiteradamente que, sin vías reales de reclamación y reparación, el derecho a la vivienda se convierte en una declaración sin fuerza normativa.
No se trata de negar la existencia de normas portuarias ni de ignorar los intereses públicos legítimos. Se trata de recordar que en un Estado de Derecho ningún interés público puede realizarse a costa de la anulación de la dignidad individual. El derecho a la vivienda obliga a los poderes públicos a buscar soluciones compatibles con la humanidad de los casos concretos, no a imponer soluciones limpias, rápidas y crueles.
Lo ocurrido en el puerto de Las Palmas no debería analizarse como un conflicto menor, sino como un síntoma. Un síntoma de una cultura jurídica que sigue tratando la vivienda como una cuestión secundaria, como un problema social ajeno al núcleo duro de los derechos. Pero cada desalojo ejecutado sin alternativas, cada vivienda perdida bajo escolta policial, erosiona un poco más la credibilidad del sistema jurídico que dice proteger la dignidad humana.
Porque al final, y esto conviene no olvidarlo, el Derecho se mide menos por lo que proclama que por lo que permite que ocurra. Y cuando permite que una mujer sea sacada de su casa por la fuerza, sin red y sin refugio, algo esencial se ha torcido en su funcionamiento.
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