El uso de la fuerza contra Irán y la erosión deliberada del Derecho Internacional
El ataque de Israel y Estados Unidos contra objetivos situados en territorio iraní no constituye un episodio aislado ni una en la actuación de estos dos Estados que actúan como uno en las relaciones internacionales y en el debilitamiento del sistema normativo que rige el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, cuyo eje sigue siendo —al menos formalmente— la prohibición del uso de la fuerza consagrada en el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas. El problema no es ya la infracción, sino su normalización.
Desde el punto de vista del Derecho internacional público, el recurso a la fuerza sólo admite dos excepciones estrictas: la legítima defensa frente a un ataque armado efectivo y la autorización expresa del Consejo de Seguridad. Ninguna de ellas concurre, de forma clara y verificable, en el caso del ataque contra Irán. La invocación de una amenaza potencial, de un riesgo futuro o de una “defensa anticipada” no encuentra respaldo ni en la Carta ni en el desarrollo consuetudinario posterior.
La legítima defensa, tal como ha sido construida jurídicamente, no es una categoría estratégica sino normativa. Exige inmediatez, necesidad y proporcionalidad, y presupone la existencia de un ataque armado previo o en curso. La ampliación de esta figura hasta abarcar amenazas latentes o programas militares presuntos supone una mutación profunda del Derecho vigente, realizada no mediante consenso normativo, sino por la vía de los hechos consumados. Se trata de una práctica que, lejos de consolidar una nueva norma, erosiona el núcleo mismo del orden jurídico internacional.
Israel ha construido su política de seguridad sobre una doctrina de excepcionalidad permanente, basada en la anticipación sistemática del uso de la fuerza. Estados Unidos, por su parte, ha asumido desde hace décadas una concepción funcional del Derecho internacional: vinculante para los demás, flexible para sí mismo. Esta asimetría se identifica como una de las expresiones más claras de la desigualdad real entre Estados, y se produce hoy con particular intensidad en Oriente Próximo.
La región constituye, desde hace décadas, un laboratorio de experimentación del unilateralismo armado. Palestina, Irak, Siria, Líbano y ahora Irán aparecen como escenarios sucesivos en los que la fuerza se presenta como instrumento ordinario de gestión del conflicto. El Consejo de Seguridad, paralizado por vetos cruzados y cálculos geopolíticos, ha quedado reducido a un papel marginal, cuando no meramente retórico. En este contexto, la seguridad colectiva ha sido sustituida por coaliciones ad hoc y por decisiones unilaterales revestidas de un lenguaje moralizante, aunque hoy por hoy, con Trump en la Casa Blanca, realmente el lenguaje es soez y de matonismo.
Desde la perspectiva de la responsabilidad internacional, el ataque contra Irán plantea cuestiones graves. El hecho ilícito internacional se configura por la violación de una obligación en vigor imputable a un Estado. La prohibición del uso de la fuerza es, además, una norma imperativa de Derecho internacional general (ius cogens), lo que agrava las consecuencias jurídicas de su infracción. La comisión de un acto contrario a una norma de esta naturaleza activa no sólo la responsabilidad del Estado autor, sino también obligaciones erga omnes de no reconocimiento y no asistencia por parte del resto de la comunidad internacional.
Sin embargo, estas consecuencias permanecen, en la práctica, desactivadas. Los mecanismos de reacción colectiva no se activan; las condenas, cuando existen, son selectivas; y la norma es desplazada por consideraciones políticas de oportunidad. Se produce así una inversión perversa del sistema: no es el Derecho el que limita al poder, sino el poder el que redefine los márgenes de aplicabilidad del Derecho.
Oriente Próximo sufre especialmente esta deriva. La región concentra conflictos no resueltos, ocupaciones prolongadas, Estados debilitados y poblaciones sometidas a una violencia estructural que rara vez genera respuestas jurídicas proporcionales. El ataque contra Irán no sólo incrementa el riesgo de escalada regional, sino que refuerza una lógica de enfrentamiento permanente que hace inviable cualquier arquitectura de seguridad compartida. La fuerza, una vez más, desplaza a la política; y la política, al Derecho.
Conviene insistir en que el Derecho internacional no es una técnica ingenua ni un idealismo retórico. Es un producto histórico destinado a contener precisamente aquello que hoy se normaliza: la guerra como instrumento legítimo de acción exterior. Su debilitamiento no afecta únicamente a los Estados atacados, sino al conjunto del sistema, incluidos quienes hoy creen beneficiarse de su transgresión.
Aceptar que el uso unilateral de la fuerza contra Irán es jurídicamente tolerable equivale a admitir que la prohibición del artículo 2.4 ha perdido su carácter estructural. Supone, en último término, aceptar que el orden internacional ha regresado a una lógica prejurídica, en la que la seguridad se confunde con la supremacía y el Derecho con un obstáculo circunstancial. Esa aceptación no es neutral: compromete el futuro mismo de la convivencia internacional.
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