La Justicia tumba el segundo intento de una empresa para extraer áridos a gran escala en Fuerteventura
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en su sede de Las Palmas ha inadmitido la solicitud de la empresa de extracción de arena Góngora Gutiérrez para que se iniciara por parte de la Consejería de Transición Ecológica del Gobierno de Canarias la evaluación de impacto ambiental (EIA) ordinaria del proyecto denominado Modificado y Mejora de la explotación de los recursos de la Sección C) arenas calcáreas para la cantera Arenera de Góngora y Gutiérrez, expediente minero C-36, en el término municipal de La Oliva, en el norte de Fuerteventura.
La inadmisión “se fundamenta al considerar que el contenido de la documentación presentada ya fue objeto de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en el marco del expediente número 2018/561- ORD, que concluyó con Declaración de Impacto Ambiental desfavorable del proyecto”.
El Tribunal resalta que “el lugar en donde se desarrolla la actividad, la ubicación, es la misma en el proyecto inicial y en el modificado”, que “la única diferencia que se observa entre ambos proyectos es la superficie afectada que pasa de ser 801.700 m2 a 118.889 m2, pero se mantiene dentro del perímetro del proyecto inicial en las cuadrículas mineras que ya fueron descritas y evaluadas con anterioridad, afectando a los mismos parámetros ambientales que fueron los argumentos de desfavorabilidad”, y que “las reservas explotables, la producción anual estimada y la fase operativa de aproximadamente 30 años son prácticamente la misma”.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo en su sede de Las Palmas examina la causa de inadmisión prevista en el artículo 39.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, que permite inadmitir cuando “ya hubiese inadmitido o ya hubiese dictado una declaración de impacto ambiental desfavorable en un proyecto sustantivamente análogo al presentado”.
Recuerda que “la resolución impugnada acordó la inadmisión de la solicitud de declaración EIA ordinaria al valorar que el proyecto presentado ya fue objeto de un procedimiento de EIA ordinaria en el marco del expediente número 2018/561-ORD, que concluyó con el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 25 de noviembre de 2019 en sentido desfavorable”.
Zona de especial protección
Al comparar ambos proyectos, se aprecia que “existe una diferencia en la superficie afectada” pero que “las reservas explotables disponibles, la producción anula estimada y la fase operativa de aproximadamente 30 años según demanda son prácticamente las mismas” y que “el lugar donde se desarrolla la actividad es la misma (…) afectando a los mismos parámetros ambientales que fueron los argumentos que llevó al resultado desfavorable”.
La Sala recuerda que el ámbito se sitúa sobre suelo rústico con valor natural dominante en una Zona de Especial Protección (ZEP) para las aves denominada Lajares, Esquinzo y Costa del Jarubio, en áreas prioritarias para aves y en una Isla declarada en su totalidad Reserva de la Biosfera, situándose la explotación “en una zona núcleo y zona de tampón de la Reserva” y “en un área delimitada como hábitat de la hubara”.
Destaca que “aunque el proyecto modificado supone una reducción de la superficie afectada, no cuenta con informe favorable del Cabildo Insular de Fuerteventura como órgano gestor del Espacio integrante de la Red Natura 2000, ni del Consejo de la Reserva de la Biosfera, ni tampoco con informe referente a la afección del proyecto sobre la hubara y su hábitat”, y que “una de las razones del declive de la hubara en Fuerteventura es la extracción de arenas”.
Por ello, concluye que “aunque se reduce la superficie de extracción ello no supone una mejora ambiental si no se ha tenido en cuenta el factor tiempo en el análisis de la evaluación”.
El Tribunal afirma que “podemos concluir que ambos son ‘sustantivamente análogos’, pues pese a proponerse ahora una reducción de la superficie objeto de explotación, el proyecto se ubica dentro de la misma zona que fue objeto de EIA desfavorable, cuyo suelo está especialmente protegido tal y como recoge el acto impugnado”.
Subraya que “el método de extracción es el mismo”, que “la duración del proyecto pasa de 37 años a 30 años, y la producción estimada anual es la misma 40.000 m3” y que “este nuevo proyecto no incluye modificaciones que supongan efectos ambientales significativos distintos de los previstos anteriormente, siendo precisamente los parámetros ambientales los que deben ser tenidos en cuenta”.
Señala que, en definitiva, “sustancialmente sigue siendo el mismo proyecto, de igual naturaleza, mismo objeto y mismo lugar donde se desarrolla y no incorpora modificaciones que supongan efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente”.
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