El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana colocó a la hija del secretario saltándose “absolutamente” la legalidad

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, la principal localidad turística de la isla de Gran Canaria, incurrió en una decena de irregularidades para incorporar a su plantilla a la hija del secretario municipal, el alto funcionario que tiene encomendada la función de velar por el cumplimiento de la legalidad de los actos del gobierno municipal. Un informe de los servicios jurídicos del Consistorio sureño concluye que el alcalde saliente y consejero electo del Cabildo de Gran Canaria, Marco Aurelio Pérez (Agrupación de Vecinos-Partido Popular), prescindió “total y absolutamente” del procedimiento legal en el proceso de readmisión de la trabajadora R.V.L.S., hija de Marcelino López Peraza.

El informe del letrado municipal, fechado el pasado 17 de mayo, responde a una petición del propio alcalde para resolver los reparos manifestados por la interventora. La funcionaria con habilitación estatal recogió en un escrito, entre otros incumplimientos, la inexistencia de expediente administrativo, la carencia del informe de legalidad previo y preceptivo de la Asesoría Jurídica y de la propuesta del jefe de servicio, la omisión del acuerdo plenario para aprobar una modificación de plantilla por inclusión o la ausencia de la fe pública del propio secretario o, en su defecto, y por obvia causa de abstención en este caso (por parentesco), de un sustituto. Un acuerdo entre alcalde y trabajadora después de un largo pleito judicial sirvió en bandeja un contrato por la vía del decreto.

La historia es rocambolesca. La trabajadora se incorporó al Ayuntamiento en octubre de 2014 a través de un contrato de duración determinada (seis meses) gracias a un convenio suscrito entre el Servicio Canario de Empleo (SCE) y la Federación Canaria de Municipios (Fecam) para el desarrollo de tareas de utilidad y reinserción social. En el marco de este programa de empleo social, al que se había adherido el Ayuntamiento y que subvencionaba la contratación, la hija del secretario de la localidad sureña, que entonces se encontraba sin trabajo, fue seleccionada para realizar labores administrativas vinculadas a un proyecto concreto de acondicionamiento de barrios por 1.032 euros al mes.

Tras acabar el vínculo en abril de 2015, la trabajadora decidió acudir a la justicia y demandar a la corporación local por despido nulo o, en su defecto, improcedente. Alegaba, en síntesis, que el contrato había sido suscrito en fraude de ley porque las funciones que se le habían encomendado eran las propias de una técnica administrativa de la Concejalía de Vías y Obras, a la que se encontraba adscrita, y no se limitaban a las fijadas en el convenio por el que había accedido al Ayuntamiento. Argüía además que el horario que cumplía era el mismo que el resto de empleados públicos y que pudo disfrutar de 30 días de vacaciones, “un indicio más” de que el contrato tenía carácter indefinido.

El Juzgado de lo Social 3 de Las Palmas de Gran Canaria dio la razón, en parte, a la hija del secretario municipal de San Bartolomé. Declaró improcedente el despido y la reconoció como trabajadora indefinida. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) confirmó la sentencia tras desestimar el recurso interpuesto por el Ayuntamiento. La corporación local rechazó acudir al Supremo, con lo que adquirió firmeza un fallo que daba a elegir entre la readmisión de la empleada y el pago de los salarios de tramitación (entre la fecha del despido y la resolución judicial) o una indemnización de algo más de 800 euros, cantidad a la que habría de sumar los 1.200 euros por la condena en costas. El gobierno local, a través del concejal de Recursos Humanos, optó por la vía más económica, la indemnización.

En plena fase de ejecución de sentencia, y con la solución encaminada (el gasto ya había sido autorizado al existir crédito para ello), el caso da un giro de 180 grados. El alcalde de la corporación sureña, Marco Aurelio Pérez, alcanza un acuerdo transaccional con la demandante, R.V.L.S., y decide readmitirla alegando “motivos de interés público”. En este pacto, el regidor del PP aduce “el interés” del Ayuntamiento en reforzar su unidad administrativa y realza la “profesionalidad” y la “pericia acreditada” de la misma trabajadora con la que, meses antes, había pleiteado en los juzgados. No fueron las únicas razones. El ahora consejero del Cabildo de Gran Canaria aludió a la estabilidad en el empleo ante una contratación declarada “en fraude de ley” y a los precedentes de una corporación que, según el regidor, históricamente ha optado por la readmisión en los pleitos laborales.

Ese acuerdo transaccional entre Pérez y trabajadora fue trasladado al día siguiente, 1 de agosto, a un decreto firmado por el alcalde y por el secretario accidental, Antonio Calvo, en sustitución de López Peraza, titular de la plaza. A partir de ese momento, el salario de la demandante se incrementó de los 1.032 euros mensuales que recogía el convenio por el que ingresó en el Ayuntamiento hasta los 1.480 euros brutos al mes que prevé el convenio colectivo de la corporación para la categoría profesional de técnico administrativo.

El contundente informe de los servicios jurídicos del Ayuntamiento insta al alcalde a revisar de oficio el decreto, que adolece de importantes defectos. Según expone el letrado municipal en su escrito, el alcalde incumplió el reglamento orgánico municipal al adoptar la decisión sin el informe de legalidad “previo y preceptivo” de la Asesoría Jurídica, sin informe de fiscalización previa de intervención municipal (necesario porque el acuerdo y el posterior decreto tienen efectos económicos), sin informe propuesta del jefe de servicio de Recursos Humanos que avale la resolución, sin acuerdo plenario que apruebe la modificación de plantilla por inclusión, sin la fe pública del secretario municipal, sin que Pérez hubiera asumido formalmente, a través de una avocación, las competencias que estaban delegadas en el concejal de Recursos Humanos, sin abrir un expediente de revocación o revisión del decreto del edil sobre la opción de la indemnización y con una “motivación defectuosa”, al “separarse sin motivación del criterio seguido hasta el dictado” de los actos controvertidos, el acuerdo transaccional con la trabajadora y el posterior decreto.

La incorporación de R.V.L.S. también contravino, según recoge el mencionado informe, la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2018, que impide que se le atribuya la condición de indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal, además de reconocer a la demandante una categoría laboral “inexistente”, la de técnica administrativa.

Por todo ello, el letrado municipal sostiene que los dos actos firmados por el alcalde son nulos de pleno derecho y que, por ello, procede requerir dictamen al Consejo Consultivo de Canarias. “La omisión total y absoluta del procedimiento deriva no ya en la omisión de trámites esenciales, sino de la ausencia total de expediente y, también, por el reconocimiento de la condición de personal laboral indefinida contrario a lo dispuesto en la Ley Presupuestaria”, causas que “manifiestamente deben catalogarse como graves”, reza el informe, que además expone que existe la posibilidad de revisar la homologación judicial del acuerdo del alcalde para readmitir a la trabajadora.