Un aluvión de recursos exige la caducidad de las polémicas oposiciones a la Policía Canaria amparándose en el Supremo
Nueva batería de alegaciones contra el polémico proceso selectivo para el ingreso de 141 agentes en la Policía Canaria. Más de una veintena de aspirantes han presentado escritos idénticos para exigir que se declare la caducidad de la convocatoria y, por tanto, su nulidad.
El argumento central de estas reclamaciones es la aplicación directa de la reciente y vinculante doctrina fijada por el Supremo en relación con el plazo máximo para la ejecución de las Ofertas Públicas de Empleo (OEP). El alto tribunal dictó en julio del año pasado una sentencia (sobre unas oposiciones en el Ayuntamiento de Sevilla) que este grupo de aspirantes considera extrapolable al proceso selectivo para entrar en la Policía Canaria.
El antecedente del Supremo
La discusión jurídica en el caso del Ayuntamiento de Sevilla se centró en la interpretación del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece un plazo improrrogable de tres años para ejecutar las ofertas públicas de empleo. Es decir, para cumplir lo dispuesto en el acto administrativo mediante el que se aprueban las plazas a cubrir mediante procesos selectivos.
Había dos posiciones. La administración defendía que ese plazo se cumplía con la simple convocatoria del proceso selectivo dentro de esos tres años. En cambio, el demandante sostenía que en ese periodo debía desarrollarse y finalizar todo el proceso.
El Supremo admitió a trámite un recurso para crear jurisprudencia y, tras analizarlo, estableció como regla general que el plazo improrrogable de tres años “se cumple únicamente cuando el proceso se desarrolla íntegramente dentro de ese plazo”.
En la aludida sentencia de julio, el alto tribunal recalca que las ofertas de empleo público son “instrumentos de planificación” de recursos humanos y que su ejecución implica “hacer efectivas las convocatorias”.
“No es razonable mantener procesos selectivos abiertos por un tiempo indeterminado (...) Limitar el concepto de ejecución a publicar la convocatoria permitiría que los procesos selectivos se alargasen ad eternum (para siempre), vaciando de sentido el plazo legal”, recoge la sentencia del Supremo que ahora blanden los aspirantes en las Islas.
El caso de la Policía Canaria
Las polémicas oposiciones a la Policía Canaria unificaron 61 plazas de la oferta de empleo público de 2022 con 80 de la de 2023. Por tanto, entiende el grupo de afectados que esas primeras 61 plazas, aprobadas el 29 de diciembre de 2022, “incurrieron en caducidad legal en diciembre de 2025 al no haberse desarrollado íntegramente el proceso”.
En las reclamaciones presentadas ante la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, los opositores recuerdan que la adjudicación de esas plazas está vinculada “a las mejores calificaciones del proceso acumulado” (las OEP de 2022 y 2023). Esta circunstancia, según los reclamantes, vicia todo de nulidad.
La última resolución del proceso selectivo para el ingreso de 141 agentes de la escala básica fue firmada el pasado 18 de febrero por el presidente del tribunal, el inspector Ángel Nichel Acosta, y contenía la “propuesta de personas seleccionadas”.
Los opositores denunciantes recuerdan que esa propuesta de nombramiento no completa el proceso selectivo. Aún queda la entrega de documentación (en un plazo de veinte días desde esa propuesta de nombramiento), la designación de los opositores seleccionados como funcionarios en prácticas y la citación para entrar en la academia.
Al margen de ello, insisten en que el procedimiento está caducado desde el pasado mes de diciembre, desde que se cumplió el plazo improrrogable de tres años para ejecutar la primera oferta pública de empleo, aprobada en diciembre de 2022.
Quince meses desde la convocatoria
Los reclamantes aluden en sus escritos a otro plazo que, en su opinión, también se ha incumplido. Las bases estipulan que “entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y la propuesta de las personas aspirantes seleccionadas a la que se refiere la base específica novena no deberá transcurrir un plazo superior a quince meses”.
El proceso selectivo se convocó en noviembre de 2023 (fue publicado en el BOC del 22 de noviembre). En abril de 2024 fue ampliado para incorporar las plazas de la oferta de 2023. Es esta última fecha la que ha tomado la administración para comenzar a contar.
Por tanto, el plazo de quince meses concluía en julio de 2025. Sin embargo, el Gobierno de Canarias ha realizado sucesivas ampliaciones y, en noviembre del año pasado, fijó como fecha límite improrrogable el 25 de febrero de 2026. Una semana antes, el presidente del tribunal firmó la propuesta de nombramientos para su elevación a la Dirección General.
Los aspirantes entienden, sin embargo, que “la mera publicación” de esa propuesta de nombramiento no justifica el cumplimiento de los plazos y que, para ello, sería necesario que se hubiese dictado la resolución de designación de personal funcionario en prácticas. Es decir, que hubiera concluido todo el proceso.
En cualquier caso, y al margen de las posibles interpretaciones sobre este último plazo, las reclamaciones instan a la Administración a dictar una resolución expresa declarando “la nulidad y caducidad del procedimiento selectivo” a la luz de “la reciente y vinculante jurisprudencia del Tribunal Supremo”.
Además, se reservan “el ejercicio inmediato de acciones en la vía contencioso-administrativa para defender sus intereses legítimos frente a la inactividad y las graves irregularidades del proceso selectivo”, denunciadas también ante la Fiscalía Provincial de Las Palmas, que mantiene abiertas diligencias de investigación.