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Canarias, una hora menos en Hacienda: la hora oficial de la web descoloca a los contribuyentes de las Islas

La Justicia falla que "tan oficial es la hora peninsular como la canaria".

Jennifer Jiménez

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Cuando una persona que reside en Canarias se dispone a realizar un trámite en la Agencia Tributaria debe regirse por el horario peninsular, según este organismo público. Sin embargo, esto descoloca en multitud de ocasiones a los usuarios, en especial cuando vence el plazo para un requerimiento o para presentar un recurso formal. Es lo que le ocurrió a una empresa canaria de ocio y turismo, que presentó un recurso a las 23.49 (hora canaria) el día que finalizaba la fecha tope para hacerlo y la Agencia Tributaria lo entendió fuera de plazo, que vencía a las 00.00 horas (según ellos rigiéndose por el reloj peninsular). 

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) estima que el recurso presentado por esa empresa canaria sí que se produjo en hora y anula la resolución del Tribunal Económico Administrativo, que no había dado la razón al recurrente. Por ello, acuerda ordenar “la retroacción de las actuaciones para que se resuelva sobre el fondo el recurso de reposición”. Esta resolución es pionera y se muestra en otra línea a otras dictadas con anterioridad. En este caso, el TSJC “se replantea su entendimiento de la cuestión, al examinar el asunto desde una perspectiva constitucional y tras el examen sistemático de la normativa de la aplicación, localizando la raíz que justificó la inadmisión por la Administración”. 

En este sentido, el magistrado desarrolla que la Constitución “garantiza la seguridad jurídica” cuando se vea afectada por dos leyes que se contradicen. Se trata, por un lado de la Ley General Tributaria, que establece que el plazo para interponer un recurso es de un mes contado a partir del día siguiente de una notificación; y por otro lado, la aplicación de la resolución de 2009 por la que se crea la sede electrónica y se regulan los requisitos electrónicos de la AEAT. Esta incide en que a efectos de plazos debe regir “la hora oficial de la sede electrónica de acceso (hora de Madrid)”. 

La sentencia recoge que esto en la práctica determina que “en Canarias los plazos se rigen por el horario de la sede electrónica única, es decir, de un mes, menos una hora”. Por tanto, cree que esta situación lleva a que cualquier contribuyente residente en las Islas que recurra ante un órgano de la AEAT en Canarias pueda tener la “creencia razonable” de estar presentando un recurso en el Archipiélago ante un “órgano administrativo con sede en Canarias” dentro del día final del plazo en su última hora, “correspondiendo con la hora oficial de Canarias”. Sin embargo, “tiene la consideración de hora del día siguiente” y por tanto, fuera de plazo, al regir “la hora peninsular”. 

Esta sentencia considera que “el principio de seguridad jurídica impregna a la hora oficial aplicable” y que “tan oficial en España es la hora peninsular como la hora de Canarias”. Por ello, añade que es “evidente” que en este caso y en otros iguales se da una situación de “falta de seguridad jurídica” puesto que el tributario actúa en el procedimiento administrativo “tramitado y decidido en Santa Cruz de Tenerife” en el pensamiento de que rige la hora oficial de la sede del órgano administrativo al que se dirige y no la de la sede electrónica de la AEAT en Madrid y “para dicha determinación es preciso desglosar toda la normativa expuesta en esta sentencia”, agrega. 

Por tanto, incide en que “se aprecia inseguridad jurídica” y un “elemento comparativo de infracción del principio de igualdad” en el hecho de que si la empresa recurrente presentara el mismo recurso ante la Agencia Tributaria Canaria en las mismas circunstancias de tiempo que en este caso “estaría en plazo”, “no sería inadmitido” y “podría acceder en cuanto al fondo de la tutela judicial en su caso”. 

La resolución del TSJC apunta también que “la falta de previsión administrativa” de un ajuste de su registro electrónico a la hora oficial que rige el procedimiento tributario tramitado en Canarias y la sede en Santa Cruz de Tenerife del órgano administrativo que debe resolver el recurso de reposición, “conlleva un recorte en el plazo legal para recurrir, que lesiona de manera efectiva el derecho de tutela judicial en cuanto a su contenido de acceso al proceso, el principio de igualdad y la seguridad jurídica”. 

No es un caso aislado

La cuestión trae de cabeza a los contribuyentes y así lo constata el despacho de abogados Aqueronte, que señala que no es un caso aislado. “Esta práctica de Hacienda viene de más atrás, pareciendo que la hora menos en Canarias, pese a ser toda una seña de identidad de las islas, se desconoce por la Administración Tributaria”, destacan desde el despacho. 

El economista José Alfonso García Morales y el jurista José Luis Quesada, remarcan que esta suele ser la práctica habitual pero animan a recurrir estas situaciones en los tribunales. Explican que tanto en este caso (que no ha sido defendido por este despacho) como en otros que este bufete de abogados sí que ha defendido se han conseguido resultados estimatorios. 

La AEAT sigue aplicando la hora peninsular 

La Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha explicado a esta redacción que no ha cambiado la manera de proceder tras la sentencia. Según indica, las sentencias de los TSJ no son vinculantes para futuros actos administrativos y, por tanto, no sientan jurisprudencia. Además, desde la AEAT agregan que la propia sentencia asume que supone un cambio con respecto a sentencias anteriores del TSJ, y creen que esto podría volver a suceder a la inversa.

Sobre esas sentencias anteriores, el TSJC expone que en el caso de una resolución del TSJC en Las Palmas se plantea la “carga de la prueba del error informático” que “cortó la conexión por sobrecarga del servidor y en otras se determinó que ”los residentes en Canarias que quieran presentar de forma electrónica sus declaraciones por Internet ante la sede electrónica de la Agencia Tributaria se regirán por la fecha y hora peninsular“. No obstante, incide en que en este caso la Sala ha replanteado su entendimiento de la cuestión y lo ha examinado desde el punto de vista constitucional. 

Desde la AEAT señalan la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las AAPP, en el artículo 31.2 y destaca que “es muy clara” cuando establece, que “el registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible”. Y la hora que figura en la Sede electrónica “es la peninsular”.

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