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Opinión - ¿Y ahora qué? Por Marco Schwartz

El TSJC anula una adjudicación 'a dedo' de mobiliario para Justicia

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado la adjudicación por parte del Gobierno regional de un contrato por importe de 505.414 euros a la empresa Nogal Metal para la adquisición de mobiliario de oficina con destino a sedes y edificios judiciales y fiscales ya equipados de la comunidad autónoma, así como los de nueva creación.

La Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad tramitó este contrato en diciembre de 2008 por la vía de urgencia y mediante el procedimiento negociado sin publicidad. El recurso que ha estimado el TSJC fue interpuesto por otra empresa del sector, Metal Confort, representada por el abogado Joaquín Espinosa Chirino, al considerar que no concurrían los supuestos que la legislación prevé para este sistema de adjudicación directa.

Según la Ley de Contratos del Sector Público, el procedimiento negociado sin publicidad se podrá utilizar cuando el valor estimado de la adjudicación sea inferior a 100.000 euros, cuando se acredite una “imperiosa urgencia” que imposibilite la convocatoria de un concurso o cuando se dé el denominado requisito de complementariedad de la entrega, que se refiere a la ampliación del suministro de material por parte del proveedor inicial para mantener criterios técnicos y estéticos.

El Gobierno de Canarias se basó en este último supuesto para defender la resolución favorable a Nogal Metal, empresa que en 2007 resultó adjudicataria de un concurso por procedimiento abierto para amueblar edificios judiciales de la comunidad. El Ejecutivo sostenía que se trataba de un “complemento” de estas dotaciones anteriores y que la inclusión en el procedimiento de equipamiento de órganos judiciales de nueva creación “no era óbice” para ello, puesto que “convenía que las características fueran idénticas”.

La sentencia del TSJC echa por tierra los argumentos de los servicios jurídicos del Gobierno y cuestiona el procedimiento de contratación elegido, “excepcional en cuanto a excluyente”, al entender que existen en el mercado otros muebles con características muy similares a los que eran objeto del contrato de suministro y que, por lo tanto, no se daban las dificultades técnicas de uso o la incompatibilidad que la legislación exige para que se pueda recurrir al negociado sin publicidad en relación al supuesto de complementariedad.

Los magistrados de la Sala han tomado en consideración la prueba pericial aportada por los demandantes, un informe que recoge una comparación entre las características del mobiliario instalado en los Juzgados y las de otro fabricante nacional. Este estudio, realizado sobre los cuatro elementos de mayor volumen del contrato (dos tipos de mesas, sillas y armarios), concluyó que las diferencias técnicas y estéticas eran “inapreciables o mínimas”.

Tanto durante el interrogatorio como en su escrito de conclusiones, el letrado de la Administración reveló algunas imprecisiones en el informe del perito, como que había analizado solo el 10% de los elementos objeto del contrato, que existían dudas de que el material estudiado se correspondiese con el suministrado por la adjudicataria o que no llevara a cabo un estudio de acoplamiento de los materiales.

En su alegación final, el Gobierno canario reconoció la existencia de material similar en el mercado que cumple con la misma funcionalidad, pero precisó que, dado el destino, “era obligado acudir al mismo proveedor”. En respuesta a la tesis defendida por el demandado, el TSJC admite ciertas lagunas en la pericial, aunque estima que las mismas “no son suficientes para entender que fue ajustado a derecho acudir al procedimiento excepcional”.

Para la Sala, presidida por el magistrado César José García Otero, “el nudo gordiano” de este caso radica en si se considera necesaria la identidad plena del nuevo material con el ya existente. “Si se interpreta el precepto como identidad plena, supondría convertir el procedimiento negociado sin publicidad en la regla general de posteriores suministros. Lo que se produciría es que, una vez elegido el tipo de producto, ya no cabrían nuevas licitaciones por procedimientos abiertos en concurrencia y con publicidad”, zanja la sentencia, contra la que no cabe recurso de casación.

Adjudicaciones al mismo licitador

Nogal Metal, la adjudicataria del contrato ahora anulado por el TSJC, aparece en el punto de mira de otras empresas del sector desde hace años. En 2010, nueve mercantiles se unieron para denunciar ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia las “continuas adjudicaciones al mismo licitador” por parte del servicio de Contratación, al frente del cual se encuentra Joaquín García.

Uno de los concursos sobre los que planea la sombra de la sospecha es el de las estanterias móviles de los nuevos edificios judiciales de Las Palmas de Gran Canaria y La Laguna.

Al menos dos de las empresas que fueron excluidas en el proceso (Panel Standard e Instalaciones y Manufacturas Artiles –IMA-) anunciaron en febrero la presentación de un recurso contencioso administrativo contra la adjudicación, por algo más de 4 millones de euros (2,88 en la capital grancanaria y 1,18 en la ciudad tinerfeña), de los dos lotes del contrato a Eun Sistemas, que tiene una carta de compromiso expreso con Nogal Metal.

Estas empresas denuncian que la mesa de contratación obvió los incumplimientos del pliego de prescripciones técnicas en los que habría incurrido Eun y que, además, calificó como mejoras esos supuestos errores y, por lo tanto, infló la puntuación de esta licitadora.