Santa Cruz de Tenerife multará con hasta 750 euros por orinar o escupir en la calle, dejar basura fuera de los contenedores y fumar en las playas

Efe

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El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife multará con 750 euros acciones como las de defecar, miccionar o escupir en los espacios públicos, según establece la ordenanza municipal de gestión de residuos y limpieza de espacios públicos aprobada el 26 de diciembre de 2022. Esta ordenanza entrará en vigor el próximo 17 de enero, tres días antes del comienzo de los actos previstos para la edición de este año del Carnaval de Santa Cruz de Tenerife, que celebrará su programación festiva en las calles de la capital del 17 al 26 de febrero.

Según esta ordenanza, con igual cuantía se sancionarán hechos como los de incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos en los contenedores habilitados para este fin, esto es de 19:00 a 21:00 horas, así como utilizarlos para fines distintos a los previstos y no apagar los puros, cigarros, cigarrillos u elementos encendidos antes de su depósito en las papeleras habilitadas al efecto.

Multas de hasta 3.000 euros

La nueva ordenanza, que se publica en la página web del Ayuntamiento, prevé multas de hasta 3.000 euros por infracciones muy graves; 1.500 por infracciones graves y 750 por infracciones leve.

Se prevén sanciones por depositar residuos por fuera de los contenedores, extraer, rebuscar o recoger residuos una vez puestos a disposición de los servicios municipales y depositar subproductos de origen animal referidos a cuerpos enteros o partes de animales, productos de origen animal u otros productos obtenidos a partir de animales, que no están destinados para el consumo humano.

Se penalizará el verter residuos directamente sin embolsar, salvo los supuestos expresamente previstos (vidrio y papel/cartón), o residuos líquidos en los contenedores.

En cuanto al espacio público, se multará el tirar o depositar cualquier clase de residuos, tanto en estado sólido como líquido, así como realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza u ornato, y tirar toda clase de artículos masticables y sus envoltorios; específicamente los chicles, caramelos, pipas y otros similares.

Además se sancionará el vertido de agua sucia de las limpiezas realizadas en el espacio público, alcorques o zonas ajardinadas, arrojar cualquier clase de desperdicio desde los vehículos, arreglar o limpiar vehículos en la vía pública y verter aguas procedentes de su lavado.

En la ordenanza también se estipulan sanciones por arrojar desde balcones o terrazas agua de riego o restos del arreglo de macetas o jardineras, verter sobre la vía pública los desagües de aparatos de refrigeración y arrojar a los espacios públicos desde ventanas, terrazas, balcones y aberturas exteriores de edificios, viviendas o establecimientos cualquier tipo de residuo, incluso en bolsas u otros recipientes, así como el sacudido de alfombras, prendas o similares.

Otras actividades objeto de sanción serán las de ensuciar los espacios públicos por la realización de la limpieza de escaparates, tiendas, puntos de venta, establecimientos comerciales y elementos exteriores de establecimientos comerciales y edificios, y la persona titular de la actividad será la responsable de la infracción.

El Ayuntamiento también sancionará el no mantener limpia el área afectada por su actividad de los titulares de quioscos, puestos ambulantes, loterías, terrazas de cafés, bares y restaurantes.

También será objeto de sanción el arrojar a la vía pública toda clase de octavillas, panfletos o materiales publicitarios similares, así como colocarlos en los vehículos estacionados en la vía pública, mobiliario urbano, árboles, vallado y paredes.

Otras sanciones se derivarán de no prevenir quien realice obras en espacios públicos, ya sean de iniciativa pública o privada, por su ensuciamiento, así como no realizar la limpieza diaria y sistemática de la vía pública que resulte afectada por la construcción de edificios o realización de obras incluido el ensuciamiento derivado del trasiego de maquinaria y vehículos de carga por el viario de acceso o salida al lugar de la obra.

Multas por alimentar a animales

Asimismo en la ordenanza se incluyen sanciones por facilitar cualquier tipo de alimento a animales no domésticos, en particular a palomas, ratas y gatos callejeros con la salvedad de las personas alimentadoras de animales urbanos debidamente autorizadas.

Al respecto, se multará el depositar animales muertos o restos de los mismos en los contenedores de residuos, así como abandonarlos en cualquier espacio público, y no recoger las deposiciones evacuadas por un animal doméstico en los espacios públicos.

Realizar todo tipo pintadas, manchas, garabatos, escritos, inscripción o grafismo con cualquier material o bien rayando la superficie sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general estará igualmente sancionado.

Prohibido fumar en las playas

En cuanto a las playas, el Ayuntamiento sancionará depositar directamente en la arena o rocas cualquier tipo de residuo, fumar en las playas y zonas de baño del municipio salvo en las zonas especialmente habilitadas para ello, y no disponer de recipientes o elementos necesarios para evitar la producción de basura por parte de los titulares de chiringuitos, kioscos, restaurantes y similares.

En este último apartado también se prevén sanciones para titulares de chiringuitos, kioscos, restaurantes y similares en las playas si en ellos se utilizan plásticos de un solo uso.