El Supremo confirma la pena de tres años y medio de prisión para el abogado de la Junta de Compensación de Las Teresitas

Mauricio Hayek, en la vista oral del caso juzgado por la Audiencia Provincial tinerfeña

Tenerife Ahora

Santa Cruz de Tenerife —

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de la Audiencia Provincial tinerfeña de tres años y seis meses de prisión impuesta a Mauricio Hayek, abogado y asesor jurídico de la Junta de Compensación del Polígono Playa de Las Teresitas, en el municipio de Santa Cruz de Tenerife.

Este nuevo fallo guarda relación con la pieza separada del Valle Las Huertas, relacionada con el caso Las Teresitas (ya setenciado por la Audiencia Provincial y recurrido por algunos condenados al Supremo).

El fallo inicial atribuía a Hayek un delito continuado de apropiación indebida. En la misma decisión del Supremo, se absuelve, por prescripción del delito, al expresidente y al excontador de la misma junta, Jerónimo Delgado y Clemente Martín Rodríguez, que habían sido condenados en primera instancia por la Audiencia Provincial a un año de prisión (Delgado) y 10 meses y 15 días (Martín).

La sentencia del Supremo explica que el delito de apropiación indebida por el que fueron condenados estos dos últimos ha prescrito porque se terminó de cometer en julio del año 2001 y el procedimiento no se dirigió contra ellos hasta 2008, superando así el plazo de prescripción de 5 años.

En cuanto a Hayek, la sala además ratifica que deberá indemnizar a la junta en más de 1,6 millones de euros (dinero del que se apropió indebidamente) y cuantifica la multa que deberá pagar en 4.050 euros, en vez de los 4.500 establecidos por la Audiencia Provincial, ya que esta última cifra excedía el límite legal imponible.

El Supremo subraya en su sentencia que el asesor jurídico Mauricio Hayek, “desde su posición de privilegio y dominio en la junta, con un claro desprecio a los deberes de lealtad que le vinculaban con la entidad que había depositado en él la confianza como asesor, que posteriormente reforzó como propietario, llevó la iniciativa en la estrategia que a través de los distintos episodios enumerados desembocó en el expolio de las sumas indicadas, en beneficio propio y en detrimento de aquella”.

La sentencia agrega que, “al tratarse de una actuación continuada en el tiempo, en la que se entremezclan distintas operativas, no resulta fácil individualizar nítidamente la manera en que en cada caso canalizó su capacidad de liderazgo, pero lo que resulta patente a la vista de lo razonado por la sala sentenciadora es que a él correspondió la iniciativa y, aun cuando necesitó de la intervención de los otros acusados, se prevalió de la posición de superioridad que ostentaba. No puede cuestionarse pues que tuvo el dominio del hecho, ni considerarse error iuris su condena como autor con un alcance global”.

En cuanto a los otros dos acusados, Jerónimo Delgado y Clemente Martín, el Supremo rechaza que la Audiencia Provincial vulnerase su derecho a la presunción de inocencia al considerarlos responsables de un delito de apropiación indebida de 45.000 euros cada uno de la junta, que añadieron a la suma de 90.000 euros de gratificación especial que se había aprobado para ellos.

“La conclusión de la sala sentenciadora al afirmar que ambos acusados se hicieron el pago (a ellos correspondía como presidente y contador de la junta firmar los cheques) de 7.500.000 de pesetas (45.000 euros), con independencia de las cantidades que legítimamente les correspondían y con ‘ánimo de obtener un enriquecimiento injusto a costa del patrimonio de la junta’, fluye con naturalidad que disipa cualquier duda al respecto”, señala el Alto Tribunal, que entiende por ello que el tribunal sentenciador contó “con prueba legalmente obtenida e introducida en el proceso, de suficiente contenido incriminatorio, bastante y razonablemente interpretada; idónea pues para desvirtuar la presunción de inocencia del recurrente”.

Sin embargo, el Supremo considera que dichos delitos están prescritos, por lo que los dos acusados deben ser absueltos. La fecha en la que el delito terminó de cometerse fue en julio de 2001, y hasta 2008 no se dirigió el procedimiento contra ellos, superándose el plazo de cinco años que marca la prescripción en este delito de apropiación indebida en su modalidad básica y no agravada (ya que no superó la cuantía 50.000 euros).

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