Un año de cárcel para un hombre en Tenerife que amenazó con un cuchillo de 19 centímetros a su vecino
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a un año de cárcel a un hombre que amenazó con un cuchillo a un vecino exigiéndole que le entregara dinero por haberle encontrado el perro en la calle y llevárselo a su domicilio en Santa Cruz de Tenerife.
En principio un Juzgado de lo Penal le impuso un año y diez meses de prisión pero finalmente en segunda instancia se redujo la pena, si bien se mantiene la orden de alejamiento de un mínimo de 300 metros y de comunicarse con el denunciante durante tres años.
Fue el 25 de diciembre de 2020 sobre las 21:45 horas cuando el procesado acudió al domicilio del vecino para hacerle entrega del animal que había recogido de la calle, pero una vez que lo dejó en el suelo, le puso un cuchillo de 19 centímetros en el cuello y dijo en tono “muy agresivo e intimidatorio” que le iba a pedir dinero.
A continuación intervino una vecina que le exigió que soltara al hombre, que consiguió zafarse y huir del edificio siendo perseguido por el acusado, que no pudo alcanzarlo.
En su recurso el denunciado apeló a que los hechos no tenían entidad suficiente como para ser considerados un delito de amenazas sino como mucho uno leve por lo que la pena impuesta le parecía desproporcionada.
La Audiencia por su parte defiende que los hechos revisten trascendencia y gravedad suficiente como para incluirlo en ese tipo delictivo.
“No puede pasar desapercibido que el acusado puso un cuchillo de grandes dimensiones en el cuello de la víctima diciéndole en tono muy agresivo e intimidatorio tras entregar el perro que le iba a pedir algo de dinero a cambio”, señala el fallo.
A todo ello se une también que sólo gracias a la intervención de una vecina el denunciante pudo salir a la calle siendo perseguido por el acusado, lo que dio lugar a que la víctima sintiera “un profundo temor e intranquilidad” por todo lo ocurrido, indica el nuevo fallo.
En cuanto a la desproporción de la pena aunque se reconoce que no se aprecia ninguna circunstancia modificativa y que el condenado cuenta con antecedentes, se cree más adecuada situarla en un año.
Sin embargo, sí se mantiene la orden de alejamiento, se revoca el pago de las costas judiciales y abre la puerta a que la sentencia sea recurrible ante el Tribunal Supremo (TS).
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