La Audiencia no ve delito contra los trabajadores en el presunto fraude fiscal de Miguel Ángel Ramírez

Efe

Las Palmas De Gran Canaria —

La Audiencia de Las Palmas ha confirmado la decisión del juzgado que instruye el caso de fraude fiscal abierto desde 2014 contra el empresario Miguel Ángel Ramírez de declarar prescritos los cargos relativos al año 2008 y de archivar la acusación de delito contra los trabajadores.

En un auto notificado este jueves la sección sexta de la Audiencia Provincial ratifica casi en todos sus términos las decisiones que tomó la última instructora de la caso, Carla Vallejo, al reducir la causa al posible fraude fiscal cometido por Ramírez a través de Seguridad Integral Canaria entre los años 2009 y 2013.

La jueza tomó esa resolución al estimar que el presunto fraude fiscal de 2008 ya estaba prescrito (por nueve días) cuando en 2014 se admitió la querella contra Ramírez y al no apreciar ningún indicio de que los trabajadores de Seguridad Integral Canaria sufrieran daño alguno por las conductas que se atribuyen a su jefe.

La Audiencia de Las Palmas apoya su criterio: “Resulta evidente”, dice su auto, “que los trabajadores no pueden considerarse perjudicados en la investigación de un delito contra la Hacienda Pública, resultando que únicamente tendría legitimación para el ejercicio de la acusación particular en estos delitos la Abogacía del Estado, o de la hacienda publica perjudicada”.

Esa decisión implica que el sindicato USO, uno de los impulsores de la denuncia contra Ramírez, junto con la Fiscalía, no puede seguir siendo acusación particular en este proceso, porque no hay en él delito que le perjudique directamente (cosa que sí ocurriría si el juez hubiese apreciado un daño para los trabajadores).

No obstante, la Audiencia recuerda que la jueza instructora dio a USO la opción de seguir como acusación popular, lo que le permite continuar en el procedimiento, aunque con condiciones diferentes (la ley permite que se le exija para ello que deposite una fianza).

El tribunal tampoco acepta la petición de la Fiscalía, la Seguridad Social y USO para que se incorpore a este procedimiento un nuevo delito de insolvencia punible, derivado de las condiciones que Ramírez pactó con su mujer al divorciarse, estando incurso en este procedimiento penal y sujeto a importantes fianzas económicas.

Las acusaciones ponen en cuestión esos acuerdos de divorcio y subrayan que, en virtud de ellos, la esposa se queda con los activos más importantes del matrimonio y Ramírez, con el pasivo, lo que le convertiría en insolvente ante sus reclamaciones económicas.

La Audiencia precisa que, en este caso, no procede abrir una nueva línea en investigación dentro de este mismo procedimiento no por falta de indicios, sobre los que no se pronuncia, sino por razones operativas: para no introducir más complejidad en la causa y no provocar que su instrucción se alargue todavía más.

“En modo alguno ello supone la impunidad de los hechos que refiere el Ministerio Fiscal en su escrito. Únicamente nos referimos al enjuiciamiento conjunto, acumulación ó ampliación del objeto del proceso que es lo que pretenden los recurrentes. No se niega el acceso a la jurisdicción penal en cuanto a los hechos alegados”, explica la ponente del auto, la magistrada Oscarina Naranjo.

El tribunal sí estima, en cambio, una prueba propuesta por la Fiscalía y Hacienda que Carla Vallejo no aceptó: requerir “los datos, archivos contables y de gestión, sobre personal de la entidad Seguridad Integral Canaria en poder de la entidad Freematica SL”.