Un defecto de forma deja a Canariensis sin indemnización por la nube volcánica de 2010

Un defecto de forma deja a Canariensis sin indemnización por la nube volvánica de 2010

Noé Ramón

Santa Cruz de Tenerife —

La empresa Sociedad de Distribución Comercial Aeroportuaria de Canarias (Canariensis) que opera en cinco aeropuertos del Archipiélago, ha visto como el Tribunal Supremo (TS) rechaza su pretension de que se le indemnice a raíz de los efectos de la de la nube de cenizas volcánicas emitidas por el volcán islandés Eyjafjälla en 2010. El rechazo se produce por un mero error de forma, en cuanto no se adjuntó un acuerdo previo para la presentación del recurso. Canariensis solicitaba que se le compensara por las pérdidas económicas que cifró en 130.000 euros, más una reducción por la tasa de utilización privativa de dominio público portuario que ascendió a 2,5 millones.

En concreto, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) había interpuesto a esta entidad comercial ocho liquidaciones correspondientes a los días 15 al 22 de abril de ese año por la actividad que generan los doce establecimientos que posee en los aeropuertos de Gran Canaria, Tenerife, La Palma, Lanzarote y Fuerteventura. En estas fechas a causa de las restricciones aéreas que impuso la aparición de una nube volcánica surgida del volcán, el volumen de negocio de estas empresas de Duty Free en Canarias descendió un 32,2%, lo que supone algo más de 130.000 euros. A lo largo de aquellos días se llegaron a suspender más de 7.000 vuelos.

La pretensión fue inicialmente rechazada por el Tribunal Económico Financiero Central (TEAC) y a su primer paso por el Supremo se devolvió para que se adjuntara el acuerdo previo para la presentación del recurso. No se hizo así, al entender los abogados de Canariensis que se estaba incurriendo “en un rigorismo o formalismo excesivo o desproporcionado que choca abiertamente con lo expuesto en el artículo 24 de la Constitución al impedirse el conocimiento de la pretensión por la Jurisdicción”. Sin embargo, el Supremo en esta segunda ocasión vuelve a oponerse a admitir el recurso.

Pese a que este fallo no entra a analizar el contenido de la reclamación, desde el Supremo se recuerda que ya existió un pronunciamiento anterior tras la solicitud presentada por Aldeasa para que se le devolvieran más de 47.000 euros por idénticas razones. El Supremo entendió entonces que durante aquellos días la sociedad pudo usar libremente la superficie que ocupaba, sin ningún tipo de limitación, ya que los aeropuertos permanecieron abiertos. Por lo tanto lo único que existió “fue una posible reducción del volumen de ventas, por la disminución de viajeros debido a la cancelación de vuelos en toda Europa”.

Etiquetas
stats