Expropiadas por el Cabildo de La Palma para hacer un lujoso balneario pese a que la justicia ordenó devolverles sus tierras
Hace ocho años, las hermanas Carmen y Josefa (nombres ficticios a petición de las entrevistadas) conocieron que iban a ser expropiadas de sus tierras en Fuencaliente, en el sur de La Palma, por la construcción del balneario de la Fuente Santa, un manantial de aguas termales que fue sepultado por la erupción del volcán de San Antonio en 1677 y que ahora el Cabildo insular busca recuperar como atractivo turístico.
Ambas recurrieron. La Corporación había iniciado en 2018 la expropiación amparándose en una norma de 2014 que modificó la Ley de Espacios Naturales de Canarias para dar cobertura legal a la “transformación excepcional” del malpaís lávico sobre el que se encuentra su finca, por cuyo subsuelo discurre la galería de la Fuente Santa, dentro del Monumento Natural de los Volcanes de Teneguía. Pero esa regulación quedó derogada en 2017. La polémica Ley del Suelo del presidente de Canarias, Fernando Clavijo (Coalición Canaria), la anuló ese mismo año. Y el Cabildo de La Palma se quedó entonces sin salvaguardia normativa.
La justicia estimó el recurso de las hermanas porque “si la norma que daba cobertura” a la expropiación “no estaba en vigor al tiempo de su apreciación, la consecuencia no puede ser otra que la nulidad” del acto. Así lo indicó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en octubre de 2022. El fallo pasó a ser firme después de que el Tribunal Supremo rechazara un recurso de casación de la Corporación palmera por “falta de fundamentación suficiente”. Así que las tierras debían volver a las manos de Carmen y Josefa. O eso es lo que ellas creían. Pero nada más lejos de la realidad.
En marzo de 2023, es decir, medio año después del fallo que anuló la expropiación, el Gobierno autonómico modificó la Ley del Suelo para restaurar la vigencia de lo que decía la norma de 2014 sobre la Fuente Santa: el “interés general” de un proyecto “anhelado” por la sociedad palmera, el establecimiento de “las instalaciones, edificaciones y las infraestructuras necesarias para su racional explotación”, y su futura delimitación.
El Ejecutivo regional hiló fino. En lugar de recuperar todo lo que decía esa ley, que también estableció entre otras cosas el procedimiento para declarar zonas Red Natura 2000 o reguló la evaluación ambiental de planes y proyectos, señaló que “todas y cada una de las modificaciones legislativas introducidas” en la ordenación de los espacios naturales eran válidas.
Antes, la Ley del Suelo solo mantenía la eficacia de las directrices originales de estos espacios, acordadas en el año 2000. Ahora también recoge la de todas sus “modificaciones”, entre ellas la del Monumento Natural de los Volcanes de Teneguía, de 2014. El Gobierno dio a esa nueva disposición efectos retroactivos desde el 1 de septiembre de 2017, por lo que el marco legal para justificar la expropiación del suelo de la Fuente Santa había vuelto.
El Cabildo de La Palma aprovechó esa maniobra y presentó en los tribunales lo que se conoce en derecho como un incidente de imposibilidad legal de cumplimiento de sentencia. Como ahora vuelve a tener amparo para expropiar en favor de la Fuente Santa, no tiene ninguna intención de entregarles a Carmen y Josefa sus terrenos, tal y como había sido obligado en sentencia firme.
En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Santa Cruz de Tenerife no compró las alegaciones de la Corporación insular y se limitó a responder que la nueva norma “no viene a restaurar expresamente la vigencia de la derogada”, de modo que considera “ejecutable” el fallo. Pero con un tribunal dividido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC sí estimó el recurso del Cabildo en segunda instancia, declarando la “imposibilidad legal” de ejecutar la sentencia y emplazando a las hermanas a solicitar una indemnización “justa”.
El fallo sostiene que, con esta nueva ley, la de 2023, el Gobierno de Canarias “sale al paso de los problemas que una deficiente técnica legislativa había provocado”. Y lo hace, continúa, haciendo una “interpretación auténtica” al detallar que son “todas y cada una de las modificaciones introducidas” en la ordenación de los espacios naturales de las Islas las que recuperan su vigor.
Este punto es muy relevante para el tribunal porque de esta manera queda remarcado que no estamos ante “una ley dictada para evitar el cumplimiento de la sentencia”, ya que no solo hace referencia a la modificación de un espacio natural protegido, sino a varios: el Parque Rural del Nublo, en 2003; la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar, en 2006; o la Reserva Natural Especial de las Dunas de Maspalomas, en 2017.
El TSJC concluye entonces que “tal derogación nunca existió”. Y que “cualquier otra tesis podrá ser una realidad de mero hecho, pero no de derecho”.
La sentencia, sin embargo, contó con el voto particular del magistrado Jaime Guilarte, quien también formó parte del tribunal que anuló la expropiación en 2022. A su juicio, no se ha elevado “ningún hecho” que impida ejecutar el fallo ni puede alterarse “la cosa juzgada”, es decir, la devolución de los terrenos a las hermanas, por una “mera modificación legislativa” con carácter retroactivo.
El Cabildo de La Palma alegó que el expediente “prácticamente ha concluido” y que “se han invertido fondos públicos en la contratación de los proyectos para la ejecución” de la Fuente Santa. También dijo que revertir el procedimiento sería perjudicial por razones de “eficacia y eficiencia” y que la norma no fue aprobada ‘ad hoc’ porque involucra a más espacios naturales que “podrían estar afectados” por lo mismo.
Pero Guilarte matiza que “ni consta realizada la obra que legitima la expropiación, ni iniciada, ni consta pagado el justiprecio ni ocupada la finca expropiada”. Habría sido distinto si la obra se hubiera ejecutado y se planteara después la devolución de la parcela por un defecto de forma en la expropiación. En ese caso sí sería “poco práctico, incluso absurdo”, recuerda el magistrado citando jurisprudencia, “volver a la situación inicial”. Pero aquí es distinto.
“No acabo de asumir que la retroactividad dispuesta con carácter general por ley implique, sin más, la privación de derechos reconocidos por sentencia firme. De otra forma, toda sentencia anulatoria de un acto administrativo carecería de eficacia en sus propios términos por un mero cambio legislativo retroactivo”, dice Guilarte.
El magistrado reitera que “el derecho a la ejecución de la sentencia es un derecho fundamental que solo ha de ceder en casos excepcionales bien distintos” a este porque, agrega, “no se ha alegado causa alguna que la haga inejecutable” salvo la reforma de la normativa, “cuestión que no afecta a la ejecución del fallo, cuya validez y eficacia no ha sido revocada”.
Para Guilarte, la nueva ley solo restablece la justificación para ocupar los terrenos, habilitando a la administración a iniciar un nuevo procedimiento desde cero. Defiende que lo correcto habría sido devolver las fincas y “comenzar de nuevo” la expropiación. Lo contrario (“reflotar un expediente en el que ha sido anulada la declaración de ocupación” y no “constan probados más hechos” que hacen inejecutable la sentencia) impide a las hermanas impugnar el acto por “otros posibles motivos jurídicos”.
La defensa de ambas, liderada por el abogado José Julio García Ramos, ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo argumentando que el fallo del TSJC ha vulnerado dos artículos de la Constitución Española, en concreto el 24.1, que garantiza a todas las personas el derecho a la tutela judicial efectiva, y el 118, que establece la obligación de cumplir las sentencias y resoluciones judiciales.
El escrito apela a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que establece la “obligación” de la justicia de “dejar inaplicadas” leyes que “pretendan alterar el resultado de litigios ya resueltos”. Y defiende, basándose en una sentencia de 1996 del Tribunal Supremo, que una nueva norma solo permite iniciar una nueva expropiación desde cero, pero no resucitar un expediente ya nulo.
“Al sentar la sentencia impugnada que la retroactividad legislativa puede convalidar automáticamente expedientes expropiatorios nulos, se ve vulnerado el principio de seguridad jurídica y el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales”, añade el texto. Con este fallo, “se prescinde de la exigencia de un nuevo procedimiento expropiatorio y del control judicial previo, sustituyendo la ejecución por una indemnización automática”, remacha.
La finca de Carmen y Josefa tiene cerca de 10.000 metros cuadrados. Es un terreno heredado de carácter volcánico, árido y de superficie muy irregular que lo más cerca que tiene son un par de invernaderos. Pero está justo encima de la Fuente Santa. Y eso le da un valor incalculable en estos momentos.
El Cabildo de La Palma lleva muchos años intentando desbloquear este proyecto después de que el ingeniero Carlos Soler descubriera su ubicación a principios de siglo. Manifiestan que se trata de una iniciativa turística “clave y de primer orden que supondrá un salto cualitativo” para la isla. Su coste rondaría los 16 millones de euros.
Tras aprobar la redacción definitiva del plan en 2023, Costas lo impugnó al considerar que no se ha justificado por completo su ubicación en la zona de dominio público. El Supremo ha admitido este mismo año un recurso para estudiar su ubicación. Está por ver si hace lo mismo sobre los métodos de expropiación de la Corporación insular.