El Supremo estudiará un recurso de Costra también sobre la ubicación de la Fuente Santa
El Tribunal Supremo (TS) ha aceptado emitir un fallo sobre la ubicación del balneario de la Fuente Santa en el municipio palmero de Fuencaliente, esta vez a raíz del recurso presentado por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente.
Es la segunda vez en pocos meses que el TS admite a trámite una apelación sobre este conflicto, y al igual que en la ocasión anterior, se cuestiona el acuerdo del Cabildo palmero de 2022 que aprobó las normas de conservación del monumento natural de Los Volcanes de Teneguía que busca ordenar las condiciones para explotar este manantial.
A finales de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) desestimó otro recurso presentado por Costas al considerar que no se justificaba que la propuesta se localizara “necesariamente” en la protección de dominio público terrestre.
El TSJC, por el contrario, cree que en la conservación del enclave deben conjugarse los intereses generales junto con los históricos,ambientales y paisajísticos, mineromedicinales y turísticos, al ser este último sector el principal motor económico de la isla.
El fallo recurrido consideraba que el rechazo a la propuestas del Cabildo debía fundarse en “graves e irreversibles” efectos negativos, sobre el dominio público, lo que no ocurre en esta ocasión si se compara con otras actuaciones lúdicas o de ocio en las playas y paseos permitidas por el Estado.
Costas cree que las infracciones contenidas en el plan son “relevantes y determinantes” por cuanto el uso que se pretende autorizar no entraría en el concepto de obras, instalaciones y actividades que por su naturaleza no pueden tener otra ubicación, vulnerando legislación estatal y europea.
El TS, tal y como hizo con el recurso de Ben Magec considera que esta cuestión puede tener interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y por ello acepta pronunciarse sobre si la ubicación del balneario incumple la Ley de Costas.
El organismo estatal cree que el fallo del TSJC admite de forma errónea que dentro de los usos permitidos en estos espacios estaría el de las explotaciones geotermales, como sería el balneario de aguas termales, parte del cual se situaría en terreno público, según la ordenación aprobada.
Para Costas esta decisión implica que se incluyan otros fines distintos a los conservacionistas y que hasta ahora los tribunales se han pronunciado a favor, pero siempre y cuando estén vinculados a proteger el dominio público.
La llamada Fuente Santa, fue un manantial de aguas termales, situado al sur de la costa de Fuencaliente, a cuyas aguas se le atribuían propiedades curativas, siendo reconocidas tanto por los colonizadores europeos, como por los antiguos pobladores de la isla. Veinte años después de ser “descubierta” tras desaparecer bajo la lava del volcán de San Antonio en 1677, el conflicto abierto con Costas se ha convertido en el gran escollo para llevar a cabo, lo que ahora pretende convertirse en un atractivo turístico.